Qué es la documentación preventiva obligatoria
La Ley 31/1995 convierte la prevención en una obligación de resultado verificable y, para ello, exige que las actuaciones preventivas queden documentadas. El artículo 23 enumera los documentos mínimos y establece tres deberes asociados: elaborarlos y conservarlos, ponerlos a disposición de la autoridad laboral, y remitirlos a la autoridad laboral en caso de cese de actividad. La documentación es, en la práctica, la evidencia de que el sistema preventivo existe y funciona; por eso es lo primero que examinan la Inspección de Trabajo, los auditores y los servicios de prevención.
El Real Decreto 39/1997 concreta parte de ese contenido: el plan de prevención (artículo 2), la evaluación de riesgos y su revisión (artículos 3 a 7), la planificación (artículos 8 y 9), la memoria y la programación anual del servicio de prevención (artículo 15), la formación de los recursos preventivos y el informe de auditoría (artículos 30 y 31). A ello se añade la documentación específica exigida por reglamentos sectoriales o por agente de riesgo.
La documentación no es un fin: la ley advierte de que el plan de prevención debe ser un instrumento real de integración y no una mera formalidad. El artículo 2.4 del Real Decreto 39/1997 permite incluso que las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I reflejen el plan, la evaluación y la planificación en un único documento simplificado.
Documentos exigidos por el artículo 23 de la Ley 31/1995
- Plan de prevención de riesgos laborales. Estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para la acción preventiva, aprobado por la dirección y conocido por la plantilla.
- Evaluación de riesgos. Identificación del puesto, riesgos existentes y trabajadores afectados, resultado de la evaluación y medidas preventivas procedentes, con referencia a criterios y métodos utilizados; debe revisarse ante cambios, daños o cuando lo establezca la normativa.
- Planificación de la actividad preventiva. Medidas de prevención y protección, plazos, responsables y recursos humanos y materiales, incluidas medidas de emergencia y vigilancia de la salud.
- Controles del estado de salud. Práctica de la vigilancia de la salud y conclusiones en términos de aptitud, con las garantías de confidencialidad del artículo 22.
- Relación de accidentes y enfermedades profesionales. Con incapacidad superior a un día de trabajo, notificados por escrito o por medios electrónicos a la autoridad laboral mediante los modelos de la Orden TAS/2926/2002 y el sistema Delt@.
Otra documentación preventiva habitual
- Organización preventiva. Acta de designación de trabajadores designados, concierto con el servicio de prevención ajeno, memoria y programación anual, acta de constitución del comité de seguridad y salud y de designación de delegados de prevención.
- Información, formación y consulta. Registros de la información entregada, de la formación recibida por cada persona y de las consultas realizadas a los representantes.
- Coordinación de actividades empresariales. Intercambio de información, medios de coordinación y designación de recursos preventivos.
- Equipos, instalaciones y agentes. Registros de entrega de EPI, revisiones de equipos de trabajo, mediciones higiénicas, fichas de datos de seguridad y listas de trabajadores expuestos a agentes químicos, cancerígenos o biológicos, con plazos de conservación específicos que pueden alcanzar los cuarenta años.
- Emergencias. Medidas de emergencia del artículo 20 y, cuando proceda, plan de autoprotección.
- Auditoría. Informe de auditoría del sistema en las empresas obligadas a ella.
Aplicación organizativa: cómo gestionarla
- Elaborar un inventario de la documentación exigida a la empresa según su actividad, tamaño y agentes de riesgo, con responsable y periodicidad de revisión para cada documento.
- Vincular cada documento al proceso que lo genera (evaluación, planificación, formación, vigilancia de la salud, coordinación) para que se actualice cuando el proceso cambia.
- Definir los plazos de conservación aplicables, incluidos los de larga duración de los registros de exposición a agentes peligrosos.
- Garantizar la confidencialidad de los datos de salud y limitar el acceso a las conclusiones de aptitud.
- Mantener la documentación accesible para la autoridad laboral, los delegados de prevención y los auditores, con control de versiones.
- Registrar la entrega y la recepción de información y formación con identificación de la persona, el contenido y la fecha.
- Prever la remisión de la documentación a la autoridad laboral en caso de cese de actividad.
Un software de gestión preventiva permite generar la documentación desde los propios registros del sistema, controlar versiones y plazos de conservación y ofrecer un audit trail que demuestra cuándo se elaboró, revisó y comunicó cada documento.
Límites y errores frecuentes
- Confundir tener documentos con tener un sistema preventivo: la documentación debe reflejar actuaciones reales y actualizadas.
- Mantener evaluaciones y planificaciones sin fecha de revisión ni referencia a los cambios producidos.
- No documentar la entrega de información y formación, lo que dificulta acreditar el cumplimiento de los artículos 18 y 19 de la ley.
- Almacenar datos de salud sin las garantías de confidencialidad exigidas.
- Desconocer los plazos de conservación prolongados de determinados registros de exposición.
- Duplicar documentos entre el servicio de prevención ajeno y la empresa sin definir cuál es la versión vigente.
No registrar y archivar los datos obtenidos en evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes es infracción grave conforme al artículo 12.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Ejemplo práctico
Situación: una empresa de artes gráficas con 65 trabajadores recibe un requerimiento de la Inspección de Trabajo para aportar su documentación preventiva.
- Solicitud. Plan de prevención, evaluación de riesgos actualizada, planificación, registros de formación y de entrega de EPI, concierto con el servicio de prevención ajeno y relación de accidentes con baja de los últimos años.
- Situación encontrada. La evaluación no recogía una nueva máquina de corte instalada el año anterior y la formación de tres personas no estaba registrada.
- Acciones. Revisión de la evaluación del puesto afectado, actualización de la planificación y regularización de los registros de formación con las fechas y contenidos reales.
- Mejora. Implantación de un procedimiento de gestión del cambio y de un repositorio documental con control de versiones y responsables.
Marco normativo en España
- Ley 31/1995, artículo 23. Documentación que el empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral.
- Real Decreto 39/1997, artículos 2, 7, 9, 15 y 31. Contenido del plan de prevención, de la evaluación, de la planificación, de la memoria anual y del informe de auditoría.
- Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre. Modelos de notificación de accidentes de trabajo y transmisión electrónica a través del sistema Delt@.
- Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículo 12. Infracciones graves por incumplimientos documentales y de registro.
La Directiva 89/391/CEE, artículo 9, exige al empresario disponer de una evaluación de los riesgos y de una lista y los partes de accidentes de trabajo. En Colombia el Decreto 1072 de 2015 fija en sus artículos 2.2.4.6.12 y 2.2.4.6.13 la documentación del SG-SST y los plazos de conservación.
