Documentación preventiva obligatoria

La documentación preventiva obligatoria es el conjunto de documentos que el empresario debe elaborar, conservar y poner a disposición de la autoridad laboral y sanitaria en materia de prevención de riesgos laborales, según lo establece el artículo 23 de la Ley 31/1995. Comprende el plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva, la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad superior a un día, además de los registros que exigen normas específicas.

En pocas palabras

Conjunto de documentos que el empresario debe elaborar, conservar y poner a disposición de la autoridad laboral: plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación preventiva, controles de salud y relación de accidentes y enfermedades profesionales con baja superior a un día (artículo 23 de la Ley 31/1995), más los registros exigidos por normas específicas.

Contenido
  1. Qué es la documentación preventiva obligatoria
  2. Documentos exigidos por el artículo 23 de la Ley 31/1995
  3. Otra documentación preventiva habitual
  4. Aplicación organizativa: cómo gestionarla
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo en España
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué es la documentación preventiva obligatoria

La Ley 31/1995 convierte la prevención en una obligación de resultado verificable y, para ello, exige que las actuaciones preventivas queden documentadas. El artículo 23 enumera los documentos mínimos y establece tres deberes asociados: elaborarlos y conservarlos, ponerlos a disposición de la autoridad laboral, y remitirlos a la autoridad laboral en caso de cese de actividad. La documentación es, en la práctica, la evidencia de que el sistema preventivo existe y funciona; por eso es lo primero que examinan la Inspección de Trabajo, los auditores y los servicios de prevención.

El Real Decreto 39/1997 concreta parte de ese contenido: el plan de prevención (artículo 2), la evaluación de riesgos y su revisión (artículos 3 a 7), la planificación (artículos 8 y 9), la memoria y la programación anual del servicio de prevención (artículo 15), la formación de los recursos preventivos y el informe de auditoría (artículos 30 y 31). A ello se añade la documentación específica exigida por reglamentos sectoriales o por agente de riesgo.

La documentación no es un fin: la ley advierte de que el plan de prevención debe ser un instrumento real de integración y no una mera formalidad. El artículo 2.4 del Real Decreto 39/1997 permite incluso que las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I reflejen el plan, la evaluación y la planificación en un único documento simplificado.

Documentos exigidos por el artículo 23 de la Ley 31/1995

  • Plan de prevención de riesgos laborales. Estructura organizativa, responsabilidades, funciones, prácticas, procedimientos, procesos y recursos para la acción preventiva, aprobado por la dirección y conocido por la plantilla.
  • Evaluación de riesgos. Identificación del puesto, riesgos existentes y trabajadores afectados, resultado de la evaluación y medidas preventivas procedentes, con referencia a criterios y métodos utilizados; debe revisarse ante cambios, daños o cuando lo establezca la normativa.
  • Planificación de la actividad preventiva. Medidas de prevención y protección, plazos, responsables y recursos humanos y materiales, incluidas medidas de emergencia y vigilancia de la salud.
  • Controles del estado de salud. Práctica de la vigilancia de la salud y conclusiones en términos de aptitud, con las garantías de confidencialidad del artículo 22.
  • Relación de accidentes y enfermedades profesionales. Con incapacidad superior a un día de trabajo, notificados por escrito o por medios electrónicos a la autoridad laboral mediante los modelos de la Orden TAS/2926/2002 y el sistema Delt@.

Otra documentación preventiva habitual

  • Organización preventiva. Acta de designación de trabajadores designados, concierto con el servicio de prevención ajeno, memoria y programación anual, acta de constitución del comité de seguridad y salud y de designación de delegados de prevención.
  • Información, formación y consulta. Registros de la información entregada, de la formación recibida por cada persona y de las consultas realizadas a los representantes.
  • Coordinación de actividades empresariales. Intercambio de información, medios de coordinación y designación de recursos preventivos.
  • Equipos, instalaciones y agentes. Registros de entrega de EPI, revisiones de equipos de trabajo, mediciones higiénicas, fichas de datos de seguridad y listas de trabajadores expuestos a agentes químicos, cancerígenos o biológicos, con plazos de conservación específicos que pueden alcanzar los cuarenta años.
  • Emergencias. Medidas de emergencia del artículo 20 y, cuando proceda, plan de autoprotección.
  • Auditoría. Informe de auditoría del sistema en las empresas obligadas a ella.

Aplicación organizativa: cómo gestionarla

  1. Elaborar un inventario de la documentación exigida a la empresa según su actividad, tamaño y agentes de riesgo, con responsable y periodicidad de revisión para cada documento.
  2. Vincular cada documento al proceso que lo genera (evaluación, planificación, formación, vigilancia de la salud, coordinación) para que se actualice cuando el proceso cambia.
  3. Definir los plazos de conservación aplicables, incluidos los de larga duración de los registros de exposición a agentes peligrosos.
  4. Garantizar la confidencialidad de los datos de salud y limitar el acceso a las conclusiones de aptitud.
  5. Mantener la documentación accesible para la autoridad laboral, los delegados de prevención y los auditores, con control de versiones.
  6. Registrar la entrega y la recepción de información y formación con identificación de la persona, el contenido y la fecha.
  7. Prever la remisión de la documentación a la autoridad laboral en caso de cese de actividad.

Un software de gestión preventiva permite generar la documentación desde los propios registros del sistema, controlar versiones y plazos de conservación y ofrecer un audit trail que demuestra cuándo se elaboró, revisó y comunicó cada documento.

Límites y errores frecuentes

  1. Confundir tener documentos con tener un sistema preventivo: la documentación debe reflejar actuaciones reales y actualizadas.
  2. Mantener evaluaciones y planificaciones sin fecha de revisión ni referencia a los cambios producidos.
  3. No documentar la entrega de información y formación, lo que dificulta acreditar el cumplimiento de los artículos 18 y 19 de la ley.
  4. Almacenar datos de salud sin las garantías de confidencialidad exigidas.
  5. Desconocer los plazos de conservación prolongados de determinados registros de exposición.
  6. Duplicar documentos entre el servicio de prevención ajeno y la empresa sin definir cuál es la versión vigente.

No registrar y archivar los datos obtenidos en evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes es infracción grave conforme al artículo 12.4 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de artes gráficas con 65 trabajadores recibe un requerimiento de la Inspección de Trabajo para aportar su documentación preventiva.

  • Solicitud. Plan de prevención, evaluación de riesgos actualizada, planificación, registros de formación y de entrega de EPI, concierto con el servicio de prevención ajeno y relación de accidentes con baja de los últimos años.
  • Situación encontrada. La evaluación no recogía una nueva máquina de corte instalada el año anterior y la formación de tres personas no estaba registrada.
  • Acciones. Revisión de la evaluación del puesto afectado, actualización de la planificación y regularización de los registros de formación con las fechas y contenidos reales.
  • Mejora. Implantación de un procedimiento de gestión del cambio y de un repositorio documental con control de versiones y responsables.

Marco normativo en España

La Directiva 89/391/CEE, artículo 9, exige al empresario disponer de una evaluación de los riesgos y de una lista y los partes de accidentes de trabajo. En Colombia el Decreto 1072 de 2015 fija en sus artículos 2.2.4.6.12 y 2.2.4.6.13 la documentación del SG-SST y los plazos de conservación.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 23. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, modelos para la notificación de los accidentes de trabajo. 2002, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículo 12. 2000, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. Unión Europea. Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, artículo 9. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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