Gestión de SST adaptada al marco normativo de cada país
Sabentis es la plataforma de Seguridad y Salud en el Trabajo que permite a cualquier organización, independientemente de dónde opere, gestionar el cumplimiento normativo local en un único sistema centralizado.

PRL y Ley 31/1995 en España
En España, la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) se rige por la Ley 31/1995, marco fundacional que establece las obligaciones del empresario para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. El RD 39/1997 reglamenta los Servicios de Prevención y el RD 171/2004 regula la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE). Sabentis es una plataforma SST con doble certificación ISO 27001 y ENS.

La Ley 31/1995 obliga a toda empresa con trabajadores a garantizar su seguridad y salud. Exige elaborar un plan de prevención, realizar una evaluación de riesgos, planificar la actividad preventiva, organizar los recursos preventivos (SPP o SPA), formar e informar a los trabajadores, vigilar su estado de salud y documentar toda la actividad. El incumplimiento puede derivar en sanciones de la Inspección de Trabajo y, en casos graves, en responsabilidad penal.
La evaluación de riesgos identifica los peligros a los que están expuestos los trabajadores, valora el riesgo asociado y determina las medidas preventivas necesarias. Debe realizarse al inicio de la actividad y actualizarse cuando cambien las condiciones de trabajo, se incorporen nuevos equipos o sustancias, o cuando se produzca un accidente. Es el documento base del sistema preventivo y debe estar disponible para la Inspección de Trabajo.
La Coordinación de Actividades Empresariales obliga a las empresas que comparten centro de trabajo con contratistas o subcontratistas a coordinar sus actividades preventivas. La empresa titular debe verificar que las empresas concurrentes cumplen sus obligaciones de SST, intercambiar información sobre riesgos y designar un recurso preventivo cuando las actividades son especialmente peligrosas.
Las empresas deben elaborar y conservar documentación preventiva como el plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación preventiva conforme a la LPRL. Toda esta documentación debe estar disponible para la Inspección de Trabajo y la Autoridad Laboral.
Sabentis centraliza toda la gestión preventiva exigida por la LPRL: evaluación de riesgos con herencia en cascada por puesto y centro, planificación preventiva con seguimiento en tiempo real, CAE con portal colaborativo para contratistas, vigilancia de la salud con aptitudes vinculadas al puesto, formación con trazabilidad completa e integración con delta@. La doble certificación ISO 27001 y ENS refuerza la seguridad en el tratamiento de datos de salud.
SG-SST y Decreto 1072 en Colombia
En Colombia, el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) está regulado por el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019. Es obligatorio para todas las empresas con trabajadores vinculados. El sistema debe seguir el ciclo PHVA y generar evidencia auditable en cada etapa.

El SG-SST es el conjunto de elementos para identificar, evaluar y controlar los riesgos laborales. El Decreto 1072 de 2015 obliga a todas las empresas con trabajadores vinculados en Colombia a implementarlo. La Resolución 0312 de 2019 define los estándares mínimos según el número de trabajadores y el nivel de riesgo.
El capítulo 6 del Decreto 1072 establece: política de SST, identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER), plan de trabajo anual, programa de capacitación, gestión de cambios, investigación de accidentes, COPASST o vigía de SST y auditoría interna anual. El sistema debe seguir el ciclo PHVA y generar evidencia auditable.
El COPASST es obligatorio en empresas con 10 o más trabajadores permanentes. Está formado en partes iguales por representantes del empleador y los trabajadores, se reúne mensualmente y vigila el cumplimiento del SG-SST. En empresas con menos de 10 trabajadores la figura equivalente es el vigía de SST.
La Resolución 0312 establece distintos estándares mínimos según el tamaño de la empresa y el nivel de riesgo.
Sabentis centraliza todos los elementos exigidos: IPER con seguimiento de medidas, plan de trabajo anual, capacitaciones con evidencia, gestión del COPASST con actas, investigación de accidentes con análisis de causas y coordinación de contratistas. Genera trazabilidad completa y evidencia exportable para auditorías del Ministerio de Trabajo o de la ARL.
SST y Ley 16.744 en Chile
En Chile el sistema de seguridad laboral se articula alrededor de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las empresas gestionan la prevención a través de mutualidades y están obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS) cuando superan los 25 trabajadores.

La Ley 16.744 establece el seguro obligatorio contra accidentes del trabajo. Obliga a afiliarse a una mutualidad (ACHS, IST o Mutual de Seguridad), implementar medidas de prevención y constituir un Departamento de Prevención en empresas con más de 100 trabajadores. Los accidentes laborales deben reportarse conforme a los procedimientos establecidos por la SUSESO y las mutualidades.
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad es obligatorio en toda empresa con 25 o más trabajadores. Formado por tres representantes del empleador y tres de los trabajadores, se reúne mensualmente para investigar accidentes e indicar medidas de seguridad. El DS 54 reglamenta su constitución.
El Decreto 76 obliga a la empresa principal a implementar un Sistema de Gestión de SST cuando trabajen más de 50 trabajadores propios y de contratistas. La empresa principal responde de la coordinación preventiva y debe exigir el cumplimiento de SST a sus contratistas.
Las mutualidades (ACHS, IST y Mutual de Seguridad) administran el seguro de accidentes y ofrecen asesoría en prevención. Los accidentes deben reportarse en menos de 24 horas. La SUSESO fiscaliza el sistema a nivel nacional.
Sabentis gestiona los Comités Paritarios (CPHS) con actas, la evaluación de riesgos por puesto, la coordinación de contratistas conforme al Decreto 76, las inspecciones con evidencia fotográfica y la investigación de accidentes con reporte a la mutualidad. Genera documentación exportable para la SUSESO.
Higiene y Seguridad en el Trabajo en Argentina
En Argentina la disciplina se denomina HyST — Higiene y Seguridad en el Trabajo. El marco normativo se articula alrededor de la Ley 19.587 y la Ley 24.557. La SRT es el organismo de control y las empresas deben afiliarse a una ART para cubrir a sus trabajadores.

La Ley 19.587 de 1972 establece las condiciones mínimas de HyST en todos los establecimientos. Su reglamento principal es el Decreto 351/79, que detalla los requisitos técnicos en materia de condiciones edilicias, iluminación, ventilación, maquinaria y elementos de protección personal.
La ART cubre las contingencias derivadas de accidentes y enfermedades profesionales. Toda empresa con trabajadores en relación de dependencia debe afiliarse, declarar su nómina y notificar los accidentes dentro de las 24 horas. La SRT fiscaliza tanto a las ART como a las empresas.
La Resolución SRT 886/2015 establece el Protocolo de Ergonomía obligatorio para todas las empresas. Exige identificar y evaluar los factores de riesgo ergonómico con metodologías validadas y adoptar medidas correctivas. Sabentis integra ErgoTutor IA, que conecta directamente con este requisito normativo local.
El RGRL permite a las empresas declarar los agentes de riesgo presentes en sus establecimientos ante la SRT. Su presentación es obligatoria y debe actualizarse ante cambios en los procesos productivos. Es el punto de partida para la evaluación de riesgos.
Sabentis apoya la gestión preventiva en Argentina: RGRL, evaluaciones ergonómicas alineadas con la Resolución SRT 886/2015 mediante ErgoTutor IA, instancias internas de participación preventiva, formación con trazabilidad y coordinación de contratistas. Genera documentación exigida por la SRT y las ART en formato exportable.
SST y Ley 29783 en Perú
En Perú, la Ley 29783 y el DS 005-2012-TR establecen las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo. La SUNAFIL fiscaliza el cumplimiento. Toda organización debe gestionar la SST conforme a la Ley 29783, con obligaciones específicas según el número de trabajadores.

La Ley 29783 obliga a implementar un Sistema de Gestión de SST, realizar el IPERC, elaborar el RISST en los casos que corresponda según la normativa aplicable, constituir el CSST cuando proceda, realizar auditorías periódicas y reportar accidentes a la SUNAFIL. El DS 005-2012-TR detalla los requisitos técnicos.
El IPERC es el proceso para identificar peligros, evaluar el nivel de riesgo y definir controles. Es el elemento central del Sistema de Gestión en Perú, debe realizarse de forma participativa, actualizarse periódicamente y estar disponible para la inspección de la SUNAFIL.
El Comité de SST es obligatorio en empresas con 20 o más trabajadores. Formado en partes iguales por representantes del empleador y los trabajadores, se reúne mensualmente y vigila el cumplimiento del sistema de gestión. En empresas con menos de 20 la figura equivalente es el supervisor de SST.
La SUNAFIL es el organismo del Ministerio de Trabajo que fiscaliza el cumplimiento de las normas de SST en Perú. Puede sancionar con multas según la gravedad y los trabajadores afectados. Las infracciones más frecuentes son la ausencia de IPERC actualizado, falta de CSST y ausencia de capacitaciones documentadas.
Sabentis apoya la gestión preventiva conforme a la Ley 29783: IPERC con seguimiento de controles, CSST con actas, formación con trazabilidad e investigación de accidentes con reporte a la SUNAFIL. Permite generar trazabilidad y evidencia documental auditable en cada etapa del proceso preventivo.
SST, NOM-STPS y NOM-035 en México
En México, la seguridad y salud en el trabajo se rige por la Ley Federal del Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la STPS. La NOM-030-STPS establece los servicios preventivos y la NOM-035-STPS regula los factores de riesgo psicosocial.

Las NOM-STPS son Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la STPS de cumplimiento obligatorio para todos los centros de trabajo en México. Regulan más de 40 condiciones específicas: instalaciones eléctricas, manejo de sustancias químicas, trabajo en alturas, ergonomía y factores de riesgo psicosocial.
La NOM-030-STPS establece los requisitos para los servicios preventivos de seguridad y salud en los centros de trabajo. Obliga a contar con un diagnóstico de condiciones de seguridad, un programa de seguridad y salud y al personal responsable. Los centros de trabajo deben contar con una Comisión de Seguridad e Higiene conforme a la NOM-019-STPS.
La NOM-035-STPS, vigente desde 2019, obliga a identificar y evaluar los factores de riesgo psicosocial. Los centros con más de 50 trabajadores deben realizar evaluaciones periódicas, implementar medidas de control y llevar registros documentales. Es una de las normas con mayor impacto en la gestión preventiva reciente en México.
La STPS y el IMSS exigen evidencias de: constancias de capacitación, registros de la Comisión de Seguridad e Higiene, actas de recorridos de inspección, diagnóstico de condiciones de seguridad, evaluaciones de factores psicosociales (NOM-035), registros de incidentes y planes de acción derivados de cada evaluación.
Sabentis centraliza la gestión preventiva conforme a las NOM-STPS: identificación de peligros por puesto, Comisión de Seguridad e Higiene con actas, capacitación con evidencias, evaluación de factores psicosociales (NOM-035), inspecciones con app móvil offline e investigación de incidentes. Genera la documentación exigida por la STPS en formato exportable y trazable.
SST y Occupational Safety and Health Act en Malaysia
En Malaysia, la seguridad y salud en el trabajo se regula principalmente por el Occupational Safety and Health Act 1994 — Act 514, actualizado por las reformas que entraron en vigor en 2024. El Department of Occupational Safety and Health — DOSH es la autoridad competente bajo el Ministerio de Recursos Humanos. La normativa exige a los empleadores garantizar un entorno de trabajo seguro, evaluar y controlar riesgos, proporcionar formación e información, mantener documentación preventiva y notificar accidentes cuando corresponda.

El OSHA 1994 obliga a los empleadores a garantizar, en la medida razonablemente practicable, la seguridad, salud y bienestar de sus trabajadores: sistemas de trabajo seguros, control de riesgos, formación, instrucciones y supervisión. Tras las reformas recientes se refuerza la obligación de realizar evaluaciones de riesgos y aplicar medidas de control.
El DOSH supervisa el cumplimiento de la normativa de SST. Puede inspeccionar, verificar registros, exigir medidas correctivas y actuar ante accidentes o situaciones de riesgo. Los empleadores deben notificar accidentes, eventos peligrosos y enfermedades profesionales conforme a los plazos establecidos.
El SOCSO/PERKESO gestiona la protección social vinculada a accidentes y enfermedades profesionales. Las empresas deben registrar a sus trabajadores, realizar contribuciones y comunicar los accidentes conforme a los procedimientos establecidos.
El OSH Coordinator coordina la gestión de SST internamente. Es obligatorio para empleadores con 5 o más empleados en centros que no requieran un Safety and Health Officer — SHO. El Safety and Health Committee es obligatorio con 40 o más trabajadores o cuando lo exige el Director General del DOSH.
Sabentis apoya mediante la evaluación de riesgos, planificación preventiva, registro de incidentes, trazabilidad de formaciones, inspecciones internas, coordinación de contratistas y generación de evidencias para el DOSH y el SOCSO/PERKESO.
SST y normativa laboral en Arabia Saudí
En Arabia Saudí, la SST se regula a través del Labour Law, las disposiciones del Ministry of Human Resources and Social Development — HRSD y el sistema de seguro social gestionado por GOSI. La Vision 2030 actúa como marco estratégico de transformación laboral, pero las obligaciones concretas derivan de la legislación laboral y las resoluciones ministeriales.

Obliga a proteger a los trabajadores frente a riesgos laborales, mantener condiciones adecuadas de higiene y ventilación, proporcionar EPIs, informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto.
El HRSD regula las relaciones laborales y supervisa el cumplimiento de SST. Puede inspeccionar, verificar documentación, exigir medidas correctivas y sancionar. Exige mantener registros, documentar procesos y contar con procedimientos de investigación de accidentes.
El GOSI gestiona la cobertura de accidentes y enfermedades profesionales para trabajadores saudíes y no saudíes. Los accidentes deben notificarse habitualmente dentro de los 3 días desde que el empleador tiene conocimiento del accidente.
Ha impulsado mayores exigencias de gestión, documentación y formación. Determinadas actividades deben contar con profesionales de SST según tamaño y sector, incluyendo construcción, petróleo, minería, manufactura y petroquímica.
Mediante evaluación de riesgos, gestión documental, registro e investigación de incidentes, trazabilidad de formaciones, inspecciones, coordinación de contratistas y generación de evidencias para el HRSD y el GOSI.
SST y normativa laboral en Paraguay
En Paraguay, la SST se regula por el Código del Trabajo — Ley 213/93 y el Decreto 14.390/92, que aprueba el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo. El MTESS fiscaliza el cumplimiento y el IPS gestiona la cobertura de seguridad social.

El empleador debe garantizar condiciones seguras, adoptar medidas preventivas, evaluar y controlar riesgos, proporcionar formación e información, y cumplir obligaciones relacionadas con exámenes médicos, comunicación de accidentes y condiciones del lugar de trabajo.
El MTESS fiscaliza el cumplimiento laboral y preventivo. Puede inspeccionar centros, verificar documentación, entrevistar a trabajadores y actuar ante incumplimientos o condiciones peligrosas.
El IPS gestiona la cobertura social incluyendo accidentes de trabajo. Las empresas deben inscribir trabajadores, realizar aportes y comunicar los accidentes dentro de los 8 días desde que el empleador tiene conocimiento del accidente.
Reglamenta las condiciones mínimas de seguridad, higiene y medicina laboral. Para establecimientos con 100 o más trabajadores se prevé la figura de la Comisión Interna de Prevención de Accidentes — CIPA. Las obligaciones documentales varían según tamaño y tipo de actividad.
Mediante evaluación de riesgos, registro de accidentes, generación de evidencias para el MTESS e IPS, trazabilidad de formaciones, gestión de inspecciones, coordinación de contratistas y centralización documental.
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