Realidad virtual para formación en SST

La realidad virtual para formación en seguridad y salud en el trabajo es el uso de entornos tridimensionales generados por ordenador, a los que la persona accede mediante un visor inmersivo y controladores, para ensayar procedimientos de trabajo, reconocer peligros, practicar respuestas ante emergencias y experimentar las consecuencias de decisiones inseguras sin exposición real al peligro, con el objetivo de mejorar la comprensión de los riesgos, la retención de lo aprendido y la transferencia al puesto de trabajo. Se aplica a situaciones que en el mundo real son peligrosas, costosas o difíciles de reproducir, como los trabajos en altura, los espacios confinados, el manejo de puentes grúa, la extinción de incendios, la consignación de energías, la evacuación o la manipulación de productos químicos, y se combina con la realidad aumentada, que superpone información sobre el entorno real, y con los simuladores y entornos de escritorio. En España, la formación en materia preventiva es una obligación del empresario conforme al artículo 19 de la Ley 31/1995, que exige que sea teórica y práctica, suficiente y adecuada, centrada en el puesto y adaptada a la evolución de los riesgos, y la realidad virtual puede servir para cumplir la parte práctica de determinados contenidos, si bien organismos como la Occupational Safety and Health Administration de Estados Unidos han precisado que no sustituye por sí sola la práctica con los equipos reales ni la interacción con la persona formadora cuando la norma la exige. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo reconoce los beneficios de estas tecnologías para la formación y, a la vez, identifica riesgos propios de su uso, como el mareo por conflicto sensorial, la fatiga visual, la carga sobre el cuello, los golpes y caídas por pérdida de referencia del entorno real y los efectos psicológicos, que exigen limitar la duración de las sesiones, delimitar zonas seguras, supervisar y mantener la higiene de los equipos.

En pocas palabras

Uso de entornos tridimensionales inmersivos para ensayar procedimientos, reconocer peligros y practicar respuestas ante emergencias sin exposición real al peligro, como apoyo a la formación teórica y práctica que exige el artículo 19 de la Ley 31/1995. Aporta aprendizaje activo, repetición segura y registro del desempeño, pero no sustituye la práctica con los equipos reales ni la interacción con la persona formadora cuando la norma la exige. Su uso conlleva riesgos propios (mareo, fatiga visual, carga en el cuello, golpes y caídas, efectos psicológicos, higiene), descritos por la EU-OSHA, que se controlan limitando las sesiones, delimitando una zona segura, supervisando, ajustando el equipo y manteniendo la higiene.

Contenido
  1. Aplicaciones y ventajas
  2. Marco normativo y evidencia
  3. Condiciones de uso seguro y de calidad formativa
  4. Aplicación organizativa: cómo incorporar la realidad virtual a la formación
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Aplicaciones y ventajas

  • Reconocimiento de peligros. Recorridos por escenarios de obra, planta o almacén en los que la persona debe identificar condiciones inseguras, con retroalimentación inmediata.
  • Procedimientos de trabajo. Práctica de secuencias como la consignación de energías, el acceso a espacios confinados, el trabajo en altura con líneas de vida o el manejo de equipos de elevación.
  • Emergencias. Extinción de incendios, evacuación, primeros auxilios y reanimación, con repetición segura de situaciones que no pueden reproducirse en la realidad.
  • Consecuencias de las decisiones. Vivencia de accidentes simulados que refuerza la percepción del riesgo y la memoria emocional del aprendizaje.
  • Ventajas descritas. Aprendizaje activo, práctica sin exposición al peligro, repetición ilimitada, registro objetivo del desempeño, estandarización entre centros y mayor implicación de las personas.
  • Modalidades. Realidad virtual inmersiva con visor, realidad aumentada sobre el entorno real, simuladores de escritorio y entornos multiusuario para el trabajo en equipo.

Marco normativo y evidencia

El artículo 19 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a garantizar que cada persona trabajadora reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de la contratación, cuando cambian las funciones o los equipos y cuando se introducen nuevas tecnologías, centrada en el puesto y repetida periódicamente si es necesario, y el Real Decreto 39/1997 regula la formación de las personas que desempeñan funciones preventivas. La realidad virtual puede ser un medio para desarrollar la parte práctica de determinados contenidos, siempre que la formación siga siendo específica del puesto y de los riesgos reales, se acredite y se evalúe. La Occupational Safety and Health Administration de Estados Unidos, en una interpretación de agosto de 2020, señaló que la formación exclusivamente en línea o en realidad virtual no satisface por sí sola los requisitos cuando la norma exige práctica con los equipos, como la colocación de equipos de protección, o la posibilidad de interacción con la persona formadora, criterio útil también como referencia de buenas prácticas.

La evidencia sobre eficacia procede de estudios y experiencias de organismos y empresas que describen mejoras en la retención y en la confianza de las personas formadas, con resultados que dependen del diseño pedagógico y de la calidad de la simulación. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, en su documento de debate de 2024 sobre la exposición de las personas trabajadoras a la realidad virtual, la realidad aumentada y el metaverso, reconoce los beneficios para la formación y describe riesgos asociados al uso de los visores: mareo por conflicto entre la información visual y la vestibular, con síntomas en una parte importante de los usuarios, fatiga visual por el conflicto de vergencia y acomodación y el ajuste incorrecto de la distancia interpupilar, carga musculoesquelética en cuello y hombros por el peso del visor, colisiones y caídas por la pérdida de referencia del entorno físico y los cables, efectos psicológicos como sobrecarga cognitiva, desorientación o ansiedad, y riesgos higiénicos por el uso compartido de los equipos.

Condiciones de uso seguro y de calidad formativa

  • Diseño pedagógico. Objetivos de aprendizaje definidos, escenarios basados en los riesgos reales del puesto, retroalimentación y evaluación integradas, y combinación con la práctica real y con la explicación de la persona formadora.
  • Duración y pausas. Sesiones limitadas, con pausas y adaptación progresiva, siguiendo las recomendaciones que sitúan la duración continuada por debajo de una hora aproximadamente, y atención a los síntomas de mareo o fatiga.
  • Zona segura y supervisión. Área despejada y delimitada, sin obstáculos ni cables, con límites virtuales activados y una persona supervisora fuera del perímetro durante toda la sesión.
  • Ajuste y ergonomía. Ajuste de las correas y de la distancia interpupilar, peso del visor, postura y descansos, y compatibilidad con gafas y con otros equipos.
  • Aptitud y voluntariedad. Consideración de personas con problemas de visión binocular, epilepsia fotosensible u otras condiciones, y posibilidad de formarse por otros medios.
  • Higiene y datos. Limpieza de los visores entre usuarios, mascarillas faciales reemplazables y tratamiento de los datos de desempeño conforme a la normativa de protección de datos.

Aplicación organizativa: cómo incorporar la realidad virtual a la formación

  1. Identificar los contenidos formativos en los que la realidad virtual aporta valor (situaciones peligrosas, costosas o difíciles de reproducir) y los que requieren práctica real con los equipos.
  2. Definir los objetivos de aprendizaje y diseñar o seleccionar escenarios basados en los riesgos reales de los puestos, con evaluación y retroalimentación integradas.
  3. Evaluar los riesgos del propio uso de la realidad virtual (mareo, fatiga visual, carga postural, colisiones, efectos psicológicos, higiene) y establecer las condiciones de uso: duración, pausas, zona segura, supervisión, ajuste y limpieza.
  4. Integrar la realidad virtual en el plan de formación como complemento de la explicación de la persona formadora y de la práctica real, y definir cómo se acredita y se registra.
  5. Formar a las personas formadoras y supervisoras en el uso de los equipos, en la detección de síntomas y en la actuación ante incidentes.
  6. Garantizar la voluntariedad y las alternativas para las personas que no puedan o no deseen utilizar el visor, y tratar los datos de desempeño con las garantías de protección de datos.
  7. Evaluar los resultados (aprendizaje, transferencia al puesto, incidentes, aceptación) y revisar los escenarios cuando cambien los riesgos, los equipos o los procedimientos.

Un software de gestión preventiva permite planificar la formación por puesto y riesgo, registrar las sesiones de realidad virtual y sus resultados junto con la formación presencial y la práctica real, acreditar el cumplimiento del artículo 19 de la Ley 31/1995, gestionar las condiciones de uso y los incidentes asociados a los equipos y analizar la eficacia de la formación por centro y colectivo.

Límites y errores frecuentes

  1. Sustituir por completo la práctica con los equipos reales y la interacción con la persona formadora por la sesión de realidad virtual.
  2. Utilizar escenarios genéricos que no reflejan los riesgos, los equipos y los procedimientos reales del puesto.
  3. Prolongar las sesiones sin pausas ni adaptación, o ignorar los síntomas de mareo y fatiga.
  4. Realizar las sesiones sin zona despejada, sin límites virtuales ni supervisión, con riesgo de golpes y caídas.
  5. No considerar la aptitud individual ni ofrecer alternativas, ni limpiar los equipos entre usuarios.
  6. No evaluar la transferencia al puesto ni registrar la formación de forma que pueda acreditarse.

La eficacia y las condiciones de uso dependen de cada tecnología, escenario y colectivo; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa química con varias plantas quiere reforzar la formación en consignación de energías y en actuación ante fugas, contenidos que no puede practicar con frecuencia en las instalaciones reales.

  • Diseño. El servicio de prevención y el área de formación definen los objetivos, seleccionan una plataforma con escenarios adaptables a sus válvulas y procedimientos, y diseñan un itinerario que combina explicación presencial, sesión de realidad virtual y práctica real supervisada en la instalación.
  • Condiciones de uso. Se evalúan los riesgos del uso del visor, se habilita un aula con zona despejada y delimitada, se fijan sesiones de veinte a treinta minutos con pausas, supervisión desde fuera del perímetro, ajuste individual del visor, limpieza entre usuarios y alternativas para quien no pueda utilizarlo.
  • Implantación. Se forma a las personas formadoras, se despliega el itinerario en las plantas y se registran las sesiones y los resultados de cada persona en el sistema de gestión preventiva junto con la práctica real.
  • Seguimiento. Se comparan los resultados de las evaluaciones y las observaciones de seguridad antes y después, se revisan los escenarios cuando cambian los procedimientos y se recogen los incidentes y síntomas asociados al uso del visor.

Marco normativo y de referencia

No existe en España una regulación específica sobre el uso de la realidad virtual en la formación preventiva; su validez depende de que la formación cumpla los requisitos generales del artículo 19 de la Ley 31/1995 y, en su caso, de los convenios colectivos y de la normativa sectorial aplicable.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  3. European Agency for Safety and Health at Work. Worker exposure to virtual and augmented reality and metaverse technologies: how much do we know? Discussion paper. 2024. Fuente oficial
  4. Occupational Safety and Health Administration. Standard interpretation: virtual reality safety training, various OSHA standards. 10 de agosto de 2020. Fuente oficial
  5. Osalan, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales. Realidad virtual aplicada a la formación en seguridad y salud en el trabajo. 2021. Fuente oficial
  6. Boletín Oficial del Estado. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 2018, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  7. International Organization for Standardization. ISO 45001:2018. Occupational health and safety management systems. Requirements with guidance for use. 2018. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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