Convenio 148 de la OIT: contaminación del aire, ruido y vibraciones

El Convenio 148 de la OIT aborda los riesgos laborales por contaminación del aire, ruido y vibraciones.

En pocas palabras

Prioriza medidas técnicas y organizativas y vincula la vigilancia del ambiente con la protección de la salud.

Contenido
  1. Tres exposiciones dentro de un mismo marco
  2. Límites establecidos por la autoridad competente
  3. Controlar antes de depender del equipo personal
  4. Cooperación y seguimiento
  5. Conceptos relacionados
  6. Referencias

Diccionario A–Z →

Tres exposiciones dentro de un mismo marco

El Convenio 148, adoptado en 1977, trata la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el medio de trabajo. Su interés es conectar prevención técnica, organización, información y vigilancia de la salud, en lugar de considerar cada medición como un trámite aislado.

Las obligaciones internacionales dependen de la ratificación. Además, el convenio permite aceptar separadamente las categorías de riesgos, por lo que debe comprobarse el alcance asumido por cada Estado. Las reglas concretas se desarrollan mediante legislación y práctica nacionales.

Límites establecidos por la autoridad competente

El convenio no ofrece una tabla mundial única de valores. Encarga a la autoridad competente establecer criterios y, cuando corresponda, límites de exposición, revisados según el conocimiento disponible. También contempla el incremento del riesgo por exposición simultánea a varios factores.

La ficha sobre agentes físicos en el trabajo ayuda a distinguir los métodos de evaluación. Ruido, vibración y contaminantes aéreos no se interpretan con una misma unidad ni con una lectura ambiental indiferenciada. Deben conocerse tarea, duración, equipo y condiciones representativas.

Controlar antes de depender del equipo personal

La prioridad son medidas técnicas incorporadas al diseño o a instalaciones existentes, complementadas con organización cuando proceda. La protección personal se prevé cuando estas medidas no sitúan la exposición dentro de los límites aplicables. No convierte una fuente descontrolada en un problema resuelto.

Por ejemplo, comprar una máquina más silenciosa puede reducir exposición desde el origen. Su instalación y mantenimiento deben conservar esa ventaja. La Recomendación 156 añade orientación sobre comprobaciones tras introducir o modificar equipos y sobre mantenimiento y calibración de los instrumentos de medida.

Cooperación y seguimiento

Cuando coinciden varios empleadores, el convenio contempla colaboración sin borrar las responsabilidades de cada uno. Las personas trabajadoras y sus representantes deben recibir información, formación y vías de participación. La vigilancia sanitaria se organiza conforme a los riesgos y las condiciones nacionales, sin coste para la persona trabajadora.

En una revisión preventiva conviene relacionar resultados, medidas y reevaluación. Archivar una campaña de mediciones antigua no demuestra que un proceso modificado mantenga el mismo nivel de control. Esta ficha orienta el marco internacional, sin reemplazar una evaluación higiénica específica.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. BOE: Convenio 148 de la OIT. Fuente oficial
  2. OIT: Recomendación 156. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 2 de noviembre de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Autor: Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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