Una norma específica sobre acoso sexual
La Ley 2365 aborda el acoso sexual en el contexto laboral y en instituciones educativas comprendidas en su ámbito. La definición contempla relaciones de poder verticales u horizontales y conductas que pueden producirse una o varias veces. No debe exigirse repetición como condición universal para atender una queja.
Aunque se relaciona con el acoso sexual y por razón de sexo, conviene utilizar las definiciones y procedimientos colombianos. La protección no depende únicamente de tener contrato de trabajo: la ley incluye otros vínculos dentro del contexto laboral.
Obligaciones y vías de atención
Los empleadores deben contar con política, protocolos y rutas difundidas, atender quejas y adoptar medidas dentro de sus competencias. Las entidades que contratan prestación de servicios tienen responsabilidades conforme al alcance legal; estas medidas no generan por sí solas presunción de vínculo laboral.
La persona afectada debe conocer sus opciones y el acceso a autoridades competentes. El trámite interno no es requisito previo para presentar denuncia penal. Cuando el presunto acosador es el superior jerárquico de la entidad, la ley prevé intervención de la inspección del trabajo.
Protección sin revictimización
La respuesta debe preservar intimidad, trato digno y protección frente a represalias. No corresponde someter a la víctima a una confrontación obligatoria ni tratar automáticamente la situación como un desacuerdo conciliable entre compañeros.
El Decreto 1040 de 2026 desarrolla disposiciones sobre acoso, violencia y discriminación en el ámbito laboral y refuerza política, protocolo y rutas de atención. Su lectura conjunta es necesaria: una política anterior debe revisarse frente al marco aplicable, no presumirse suficiente por su fecha de aprobación.
Comprobar que la ruta funciona
Un ejemplo de revisión es verificar cómo una contratista comunicaría hechos ocurridos mediante mensajes relacionados con el trabajo, quién recibiría la información y qué medidas podrían protegerla. La accesibilidad real importa tanto como publicar el protocolo.
Los registros deben limitar acceso y diferenciar alegaciones, actuaciones y conclusiones. La investigación exige garantías para las personas implicadas y no sustituye competencias judiciales o disciplinarias. El seguimiento preventivo también debe revisar las condiciones que facilitaron la conducta y la eficacia de las medidas adoptadas.
