Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo (Perú)

La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú, publicada el 20 de agosto de 2011 y modificada por la Ley 30222 de 2014, es la norma que establece el marco general de prevención de riesgos laborales en el país: fija los principios de prevención, responsabilidad, cooperación, información y capacitación, gestión integral, atención integral de la salud, consulta y participación, primacía de la realidad y protección; obliga a todo empleador a implantar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo; regula el comité de seguridad y salud o el supervisor según el tamaño de la empresa, el reglamento interno, los registros obligatorios y los exámenes médicos ocupacionales; y establece las responsabilidades administrativas, civiles y penales por incumplimiento. Su reglamento es el Decreto Supremo 005-2012-TR y su fiscalización corresponde a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).

En pocas palabras

Ley peruana de 2011, modificada por la Ley 30222 de 2014, que establece el marco general de seguridad y salud en el trabajo. Obliga a todo empleador a implantar un sistema de gestión, a identificar peligros y evaluar riesgos, a constituir comité o supervisor según el tamaño, a elaborar reglamento interno, a capacitar, a mantener registros y a realizar exámenes médicos ocupacionales; reconoce derechos de participación y protección a los trabajadores y establece responsabilidades administrativas, civiles y penales. Reglamentada por el Decreto Supremo 005-2012-TR y fiscalizada por SUNAFIL.

Contenido
  1. Qué es la Ley 29783
  2. Obligaciones principales del empleador
  3. Derechos de los trabajadores y responsabilidades
  4. Aplicación organizativa: cómo cumplir la Ley 29783
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué es la Ley 29783

Hasta 2011 la seguridad y salud en el trabajo en el Perú se regulaba principalmente por reglamentos sectoriales y por el Decreto Supremo 009-2005-TR. La Ley 29783 unificó el marco con una norma de rango legal aplicable a todos los sectores económicos y de servicios, a empleadores y trabajadores bajo el régimen laboral privado, a trabajadores y funcionarios del sector público, a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional y a los trabajadores por cuenta propia. Su objetivo declarado es promover una cultura de prevención de riesgos laborales sobre la base del deber de prevención de los empleadores, la fiscalización del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

La ley adopta el enfoque de sistema de gestión inspirado en las directrices de la OIT: política, organización, planificación y aplicación, evaluación y acción para la mejora continua. El empleador debe implantar el sistema con participación de los trabajadores, adoptar medidas de prevención jerarquizadas (eliminación, control en origen, minimización mediante procedimientos, programación de la sustitución y, en último lugar, equipos de protección personal), y documentar la política, el reglamento interno, la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPERC), el mapa de riesgos, la planificación y el programa anual.

La Ley 30222 de 2014 modificó varios artículos para flexibilizar determinadas obligaciones, entre ellas la periodicidad de los exámenes médicos ocupacionales (cada dos años, con salvedades para actividades de alto riesgo) y el tipo penal de atentado contra las condiciones de seguridad y salud, y el Decreto Supremo 005-2012-TR desarrolla la ley con el detalle de los registros, el comité, la capacitación y la investigación de accidentes.

Obligaciones principales del empleador

  • Sistema de gestión. Implantar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo conforme a los principios de la ley, con política escrita, objetivos, planificación, control y mejora continua.
  • IPERC y mapa de riesgos. Identificar peligros, evaluar riesgos y determinar controles por puesto, actualizando la evaluación al menos una vez al año y ante cambios; elaborar y exhibir el mapa de riesgos con participación de los trabajadores.
  • Comité o supervisor. Las empresas con veinte o más trabajadores constituyen un comité paritario de seguridad y salud en el trabajo; las de menos de veinte designan un supervisor elegido por los trabajadores.
  • Reglamento interno. Las empresas con veinte o más trabajadores elaboran un reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo y lo entregan a cada trabajador.
  • Capacitación. Al menos cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud, además de la inducción al ingreso, en cambios de puesto y ante nuevas tecnologías.
  • Registros obligatorios. Registro de accidentes, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, de exámenes médicos, de monitoreo de agentes, de inspecciones, de estadísticas, de equipos de seguridad, de inducción y capacitación, y de auditorías.
  • Exámenes médicos. Exámenes médicos ocupacionales a cargo del empleador, con la periodicidad fijada por la Ley 30222 y las normas del Ministerio de Salud.
  • Notificación e investigación. Notificación al Ministerio de Trabajo de accidentes mortales e incidentes peligrosos e investigación de todos los accidentes y enfermedades para determinar causas y medidas.

Derechos de los trabajadores y responsabilidades

  • Participación. Derecho a ser consultados, a elegir representantes en el comité, a recibir información y formación, y a interrumpir la actividad ante peligro grave e inminente sin represalias.
  • Protección. Protección frente a actos de hostilidad y garantía de que las medidas de seguridad no suponen coste para el trabajador.
  • Responsabilidad administrativa. Infracciones leves, graves y muy graves sancionadas por SUNAFIL conforme a la Ley 28806 y su reglamento.
  • Responsabilidad civil y penal. Indemnización por daños derivados del incumplimiento del deber de prevención y tipo penal del artículo 168-A del Código Penal, modificado por la Ley 30222, cuando se pone en peligro la vida, salud o integridad de los trabajadores.
  • Seguro complementario. Las actividades de alto riesgo requieren el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) conforme a la Ley 26790 y su reglamento.

Aplicación organizativa: cómo cumplir la Ley 29783

  1. Aprobar la política de seguridad y salud en el trabajo y asignar recursos y responsabilidades en todos los niveles de la organización.
  2. Elaborar la IPERC por puesto con participación de los trabajadores, determinar controles según la jerarquía de la ley y exhibir el mapa de riesgos.
  3. Constituir el comité paritario o designar al supervisor, con actas, elecciones documentadas y reuniones periódicas.
  4. Aprobar el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, entregarlo a cada trabajador y mantenerlo actualizado.
  5. Planificar y ejecutar el programa anual: capacitaciones (mínimo cuatro al año), inspecciones, monitoreos, simulacros y exámenes médicos.
  6. Mantener los registros obligatorios con la conservación exigida por el reglamento y notificar e investigar accidentes e incidentes peligrosos.
  7. Realizar auditorías del sistema en la periodicidad establecida y revisar el sistema con la alta dirección.

Un software de gestión preventiva permite mantener la IPERC, el mapa de riesgos, los registros obligatorios, las capacitaciones, los exámenes médicos y las actas del comité en un único sistema, con las evidencias que exige SUNAFIL en sus fiscalizaciones.

Límites y errores frecuentes

  1. Tratar la ley como una obligación documental y no como un sistema de gestión con participación real de los trabajadores.
  2. Elaborar una IPERC genérica sin analizar los puestos reales ni actualizarla ante cambios o accidentes.
  3. Constituir el comité sin elecciones válidas, sin actas o sin funcionamiento efectivo.
  4. Incumplir las cuatro capacitaciones anuales o no registrarlas adecuadamente.
  5. No notificar accidentes mortales e incidentes peligrosos en los plazos legales.
  6. Omitir la coordinación con contratistas y la extensión de las obligaciones a terceros que trabajan en el centro.

Los textos oficiales se consultan en la Plataforma del Estado Peruano y en el Sistema Peruano de Información Jurídica; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa española de servicios industriales abre una operación en Lima con 85 trabajadores para mantenimiento de plantas.

  • Organización. Aprueba la política de seguridad y salud, convoca elecciones para constituir el comité paritario y elabora el reglamento interno, que entrega a cada trabajador.
  • Evaluación. Realiza la IPERC de cada puesto con los trabajadores, determina controles según la jerarquía de la ley y exhibe el mapa de riesgos en la sede y en los centros de los clientes.
  • Programa. Planifica las cuatro capacitaciones anuales, los exámenes médicos ocupacionales, los monitoreos de agentes y las inspecciones, y contrata el SCTR para las actividades de alto riesgo.
  • Seguimiento. Mantiene los registros obligatorios, investiga incidentes, reporta al comité y audita el sistema conforme al reglamento, con evidencias disponibles para SUNAFIL.

Marco normativo y de referencia

El reglamento ha sido modificado por decretos supremos posteriores, entre ellos el Decreto Supremo 006-2014-TR y el Decreto Supremo 001-2021-TR; el texto vigente debe consultarse en las fuentes oficiales.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Congreso de la República del Perú. Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2011. Fuente oficial
  2. Congreso de la República del Perú. Ley 30222, Ley que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2014. Fuente oficial
  3. Presidencia de la República del Perú. Decreto Supremo 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2012. Fuente oficial
  4. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sistema Peruano de Información Jurídica. Ley 29783, texto actualizado. Fuente oficial
  5. Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Sitio oficial en la Plataforma del Estado Peruano. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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