Qué es la protección de la maternidad en el trabajo
El embarazo y la lactancia no son enfermedades, pero determinadas condiciones de trabajo que resultan aceptables para la población general pueden suponer un riesgo para la trabajadora, el feto o el lactante: agentes químicos con efectos sobre la reproducción, agentes biológicos, radiaciones ionizantes, manipulación de cargas, posturas forzadas, ruido, vibraciones, trabajo nocturno o a turnos, calor y frío extremos, o riesgo de golpes. La normativa exige anticipar esa situación mediante una evaluación específica y prever medidas escalonadas que permitan mantener el empleo con seguridad.
El artículo 26 de la Ley 31/1995 establece una secuencia: la evaluación de riesgos debe comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en su salud o la del feto. Si los resultados revelan un riesgo, el empresario adopta las medidas necesarias para evitar la exposición mediante la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo, incluida la no realización de trabajo nocturno o a turnos. Cuando la adaptación no es posible o no evita el riesgo, y así lo certifican los servicios médicos del INSS o de la mutua con informe del médico del Servicio Nacional de Salud, la trabajadora pasa a un puesto compatible; si tampoco existe, se suspende el contrato con la prestación económica correspondiente. Las mismas reglas se aplican durante la lactancia natural hasta que el hijo cumpla nueve meses.
La protección se completa con las garantías laborales del Estatuto de los Trabajadores (nulidad del despido salvo procedencia acreditada, permisos, adaptación de jornada) y con la prohibición de determinados trabajos recogida en el anexo VIII del Real Decreto 39/1997.
Obligaciones preventivas concretas
- Evaluación de riesgos específica. Incluir en la evaluación de todos los puestos ocupados o susceptibles de ser ocupados por mujeres la identificación de los agentes, procedimientos y condiciones del anexo VII del Real Decreto 39/1997 (lista no exhaustiva) y de los trabajos prohibidos del anexo VIII, con conclusiones por puesto sobre su compatibilidad con el embarazo y la lactancia.
- Relación de puestos exentos de riesgo. El empresario debe determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos, que sirve de referencia para el cambio de puesto.
- Adaptación. Modificar tareas, tiempos, pausas, turnos, exposición y equipos para eliminar el riesgo, con la documentación correspondiente.
- Cambio de puesto. A un puesto compatible dentro de su grupo profesional o categoría equivalente; si no existe, a otro no correspondiente, conservando la retribución de origen.
- Suspensión del contrato. Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural (artículos 186 a 189 de la Ley General de la Seguridad Social), con subsidio del 100 por ciento de la base reguladora de contingencias profesionales, a cargo de la mutua o del INSS, previa certificación médica.
- Información. La trabajadora debe conocer los riesgos del puesto y el procedimiento de comunicación de su situación; la empresa no puede exigir la comunicación, pero solo puede actuar cuando la conoce.
- Vigilancia de la salud. Protocolo específico con el servicio de prevención, respetando la confidencialidad.
Marco normativo
- Ley 31/1995, artículos 25 y 26. Protección de trabajadores especialmente sensibles y de la maternidad.
- Real Decreto 39/1997, anexos VII y VIII. Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en lactancia, y lista de agentes y condiciones a los que no puede haber exposición.
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 186 a 189. Prestaciones por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural.
- Real Decreto 295/2009. Regulación de las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
- Directiva 92/85/CEE. Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.
- Directrices del INSST. Directrices para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo y NTP 992 sobre el procedimiento de prevención en las empresas.
Aplicación organizativa: cómo gestionar la protección de la maternidad
- Incluir en la evaluación de riesgos de cada puesto un apartado específico sobre embarazo y lactancia con los agentes y condiciones de los anexos VII y VIII y la conclusión de compatibilidad.
- Elaborar y consultar con los representantes la relación de puestos exentos de riesgo y mantenerla actualizada.
- Establecer un procedimiento de comunicación voluntaria y confidencial de la situación de embarazo o lactancia y de respuesta inmediata de la empresa.
- Aplicar la secuencia de medidas: adaptación, cambio de puesto y, si procede, tramitación de la suspensión con la certificación médica de la mutua o el INSS.
- Coordinar con el servicio de prevención la vigilancia de la salud y el seguimiento durante el embarazo y la lactancia.
- Formar a mandos y a recursos humanos en el procedimiento y en las garantías laborales.
- Registrar las actuaciones con confidencialidad y revisar la evaluación ante cambios de puesto o de proceso.
Un software de gestión preventiva permite identificar los puestos compatibles, gestionar el procedimiento de adaptación y cambio con trazabilidad y acceso restringido, y planificar las revisiones de la evaluación.
Límites y errores frecuentes
- No evaluar los riesgos para la maternidad hasta que una trabajadora comunica su embarazo, en lugar de tenerlos previstos en la evaluación de cada puesto.
- Pasar directamente a la suspensión del contrato sin intentar la adaptación o el cambio de puesto.
- Carecer de la relación de puestos exentos de riesgo consultada con los representantes.
- Confundir la prestación por riesgo durante el embarazo con la incapacidad temporal por contingencias comunes.
- Olvidar la protección durante la lactancia natural y el trabajo nocturno o a turnos.
- Tratar la situación sin confidencialidad o adoptar decisiones que puedan constituir discriminación.
La calificación de la situación y el acceso a la prestación corresponden a los servicios médicos de la mutua o del INSS; esta ficha tiene carácter divulgativo.
Ejemplo práctico
Situación: una técnica de laboratorio de una empresa farmacéutica comunica su embarazo; su puesto incluye manipulación de disolventes clasificados como tóxicos para la reproducción.
- Evaluación. La evaluación del puesto ya identificaba el agente del anexo VIII como incompatible con el embarazo, con conclusión de cambio de puesto.
- Actuación. Reasignación en 48 horas a un puesto de control documental de calidad, exento de riesgo según la relación consultada con los delegados de prevención, conservando la retribución.
- Seguimiento. Vigilancia de la salud específica y revisión de la situación tras el parto, con análisis de compatibilidad durante la lactancia.
- Registro. Documentación de la evaluación, la comunicación, la decisión y la consulta, con acceso restringido.
Marco normativo en España
- Ley 31/1995, artículo 26. Protección de la maternidad: evaluación, adaptación, cambio de puesto y suspensión del contrato.
- Real Decreto 39/1997, anexos VII y VIII. Agentes, procedimientos y condiciones de riesgo y trabajos prohibidos durante el embarazo y la lactancia.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, artículos 186 a 189. Prestaciones por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.
- Directrices del INSST para la evaluación de riesgos y protección de la maternidad en el trabajo. Criterios técnicos por agente y condición de trabajo.
- Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992. Seguridad y salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia.
En Colombia, la protección de la maternidad se articula a través del fuero de maternidad del Código Sustantivo del Trabajo y de las obligaciones del SG-SST; en otros países, mediante normas de igualdad y de seguridad social específicas.
