Trabajadores especialmente sensibles

Los trabajadores especialmente sensibles son, según el artículo 25 de la Ley 31/1995, aquellas personas que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidas las que tengan reconocida una situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, son especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. El empresario debe garantizar de manera específica su protección, tener en cuenta esas características en la evaluación de riesgos y, en función de ella, adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias, sin emplearlas en puestos en los que, a causa de su condición, puedan ponerse en peligro a sí mismas, a otras personas o a terceros.

En pocas palabras

Personas que, por sus características personales o estado biológico conocido, incluida la discapacidad reconocida, son especialmente sensibles a determinados riesgos del trabajo (artículo 25 de la Ley 31/1995). La empresa debe considerar esa condición en la evaluación de riesgos, adaptar el puesto o cambiarlo cuando sea necesario y no destinarlas a puestos incompatibles, con vigilancia de la salud específica y confidencialidad.

Contenido
  1. Qué son los trabajadores especialmente sensibles
  2. Obligaciones y actuación
  3. Situaciones habituales
  4. Aplicación organizativa: cómo gestionar la sensibilidad especial
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo en España
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué son los trabajadores especialmente sensibles

La evaluación de riesgos se realiza pensando en una población trabajadora estándar, pero determinadas personas presentan una susceptibilidad mayor a un riesgo concreto por razones personales: una enfermedad crónica, una discapacidad, una alergia, una limitación funcional temporal, un tratamiento farmacológico, la edad o, en el caso del embarazo y la lactancia, un estado biológico regulado de forma específica en el artículo 26. La Ley 31/1995 exige que esas características se tengan en cuenta en la evaluación y que se adopten medidas adaptadas, en desarrollo del principio de adaptación del trabajo a la persona del artículo 15.1.d.

La sensibilidad especial es relativa a un riesgo determinado: una persona puede ser especialmente sensible al ruido y no a otros agentes, o a un esfuerzo físico y no al trabajo con pantallas. Por eso el concepto no equivale a una categoría de personas ni a un diagnóstico, sino a la relación entre una condición individual y una exposición concreta, que debe analizarse puesto por puesto. El Real Decreto 39/1997 (artículo 4.1.b) obliga a considerar en la evaluación la posibilidad de que la persona que ocupe o vaya a ocupar el puesto sea especialmente sensible a alguna de sus condiciones.

El artículo 25 se completa con la protección de la maternidad (artículo 26), de los menores (artículo 27) y de las personas con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada (artículo 28), que forman con él el bloque de colectivos con protección reforzada de la ley.

Obligaciones y actuación

  • Conocimiento de la condición. La empresa solo puede actuar sobre lo que conoce: la información llega por la vigilancia de la salud (en términos de aptitud y necesidad de adaptación), por la comunicación voluntaria de la persona o por el reconocimiento oficial de discapacidad. Los datos de salud son confidenciales y solo el personal sanitario accede a ellos.
  • Evaluación de riesgos. Analizar la compatibilidad entre las condiciones del puesto y la condición de la persona, con el asesoramiento del servicio de prevención, y documentar las conclusiones.
  • Medidas preventivas y de protección. Adaptación del puesto (equipos, tiempos, tareas, organización), medidas técnicas adicionales, cambio de puesto cuando la adaptación no es posible, y formación e información específicas.
  • Prohibición de empleo en puestos incompatibles. No destinar a la persona a puestos en los que su condición pueda suponer un peligro para ella o para otros, con especial atención a los estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas del puesto.
  • Vigilancia de la salud. Reconocimientos específicos con protocolos adaptados y, en su caso, obligatorios cuando el estado de salud pueda constituir un peligro (artículo 22.1).
  • Igualdad y no discriminación. Las medidas deben ser ajustes razonables conforme a la legislación de discapacidad y no pueden convertirse en un motivo de exclusión o trato desfavorable.

Situaciones habituales

  • Discapacidad reconocida. Ajustes razonables del puesto y de los accesos, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013, y evaluación de compatibilidad por riesgo.
  • Enfermedades crónicas. Diabetes, epilepsia, cardiopatías, asma, entre otras, con análisis de compatibilidad con trabajos en altura, en solitario, con turnos o con exposición a agentes concretos.
  • Sensibilizaciones y alergias. Agentes químicos y biológicos, látex, harinas, con sustitución o cambio de puesto.
  • Tratamientos y situaciones temporales. Medicación que afecta a la atención, recuperación tras una lesión o intervención, con adaptaciones limitadas en el tiempo.
  • Edad. Personas trabajadoras de mayor edad con cambios funcionales que aconsejan adaptar cargas, ritmos, iluminación o turnos.
  • Salud mental. Situaciones que requieren adaptación de la organización del trabajo, del apoyo y de la carga, con confidencialidad.

Aplicación organizativa: cómo gestionar la sensibilidad especial

  1. Definir un procedimiento de gestión de la sensibilidad especial que integre al servicio de prevención, a recursos humanos y a los mandos, con canales de comunicación voluntaria y confidencial.
  2. Incluir en la evaluación de cada puesto las exigencias psicofísicas y los riesgos que pueden ser críticos para determinadas condiciones individuales.
  3. Trasladar las conclusiones de la vigilancia de la salud (aptitud con restricciones o necesidad de adaptación) a medidas concretas con responsable y plazo.
  4. Aplicar ajustes razonables en equipos, tiempos, tareas y organización, y documentar la adaptación o el cambio de puesto.
  5. Formar a mandos en la gestión de adaptaciones y en la no discriminación, y a la plantilla en el procedimiento de comunicación.
  6. Revisar periódicamente las adaptaciones, en especial las temporales, y ante cambios del puesto o de la condición.
  7. Registrar las actuaciones con acceso restringido y separación entre datos de salud y datos de aptitud.

Un software de gestión preventiva permite gestionar las restricciones de aptitud y las adaptaciones por puesto con confidencialidad, planificar sus revisiones y mantener la trazabilidad de las medidas.

Límites y errores frecuentes

  1. Considerar la sensibilidad especial como una etiqueta permanente en lugar de una relación entre condición y riesgo concreto.
  2. Excluir o discriminar a la persona en lugar de adaptar el puesto con ajustes razonables.
  3. Pretender conocer datos de salud que solo el personal sanitario puede manejar, o comunicar diagnósticos en lugar de aptitud.
  4. No trasladar las restricciones de aptitud a medidas reales en el puesto.
  5. Olvidar las situaciones temporales (tratamientos, recuperaciones) que requieren adaptaciones limitadas en el tiempo.
  6. Confundir la protección del artículo 25 con la de la maternidad del artículo 26, que tiene reglas propias.

La valoración de la compatibilidad corresponde al personal sanitario del servicio de prevención; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una operaria de una planta de envasado comunica al servicio de prevención un diagnóstico de epilepsia con tratamiento estable.

  • Valoración. El personal sanitario analiza la compatibilidad con el puesto actual (línea automatizada con partes móviles) y con las tareas ocasionales en altura y conducción de carretilla.
  • Conclusión. Apta con restricciones: sin trabajos en altura ni conducción de equipos móviles; compatible con la línea automatizada con las protecciones existentes.
  • Medidas. Reasignación de las tareas restringidas, información al mando directo en términos de aptitud, revisión de la evaluación del puesto y formación del equipo en primeros auxilios.
  • Seguimiento. Revisión anual o ante cambios del tratamiento, con registro de las actuaciones y acceso restringido.

Marco normativo en España

La Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, refuerza la prohibición de discriminación por enfermedad o condición de salud; en Colombia, la estabilidad laboral reforzada por razones de salud es un criterio consolidado en la jurisprudencia constitucional.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 25. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, artículo 4. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. 2013, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  4. Unión Europea. Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, artículo 15. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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