Real Decreto 846/2026: plomo y diisocianatos

El Real Decreto 846/2026 actualiza en España la protección frente al plomo y sus compuestos inorgánicos y frente a los diisocianatos, con límites y transiciones diferentes.

En pocas palabras

La reforma modifica los reales decretos 665/1997 y 374/2001: hay que separar exposición ambiental, control biológico y fechas de aplicación.

Contenido
  1. Dos sustancias y dos marcos modificados
  2. Plomo: aire y sangre no son equivalentes
  3. Diisocianatos: expresar correctamente el resultado
  4. Qué necesita revisar la empresa
  5. Ejemplo de actualización de un informe
  6. Conceptos relacionados
  7. Referencias

Diccionario A–Z →

Dos sustancias y dos marcos modificados

El Real Decreto 846/2026 se publicó el 23 de octubre de 2026 y entró en vigor el día siguiente. Modifica el Real Decreto 665/1997 y el Real Decreto 374/2001. Para plomo y compuestos inorgánicos, reorganiza la regulación dentro del marco de agentes cancerígenos, mutágenos o reprotóxicos. Para diisocianatos, introduce límites ambientales vinculantes en la norma de agentes químicos. No es correcto aplicar a ambos el mismo indicador o una fecha única sin revisar sus disposiciones.

Plomo: aire y sangre no son equivalentes

El límite ambiental diario del plomo y sus compuestos inorgánicos se reduce a 0,03 mg/m³. El anexo fija un valor biológico de 15 μg Pb por 100 ml de sangre, pero la disposición transitoria establece 30 μg Pb por 100 ml hasta el 31 de diciembre de 2028. Son magnitudes diferentes y no se convierten una en otra. Existen además reglas específicas de vigilancia sanitaria, exposición previa y protección de trabajadoras en edad fértil que necesitan interpretación profesional individualizada.

Diisocianatos: expresar correctamente el resultado

Los límites se expresan como grupo funcional NCO, no como masa indistinta de cualquier mezcla comercial. Hasta el 31 de diciembre de 2028 se aplican 10 μg NCO/m³ para exposición diaria y 20 μg NCO/m³ para corta duración. El régimen posterior fija 6 y 12 μg NCO/m³, respectivamente. La norma señala contribución por vía cutánea y sensibilización cutánea y respiratoria. Un resultado ambiental inferior al límite no descarta por sí solo todos esos riesgos.

Qué necesita revisar la empresa

El inventario debe permitir localizar productos y procesos afectados, incluidas tareas de mantenimiento, limpieza o mezcla. La evaluación, estrategia de medición, informes y planificación de controles deben utilizar sustancia, unidad, periodo de referencia y fecha correctos. La formación e información deben actualizarse. El servicio de prevención coordina higiene y vigilancia de la salud sin trasladar resultados clínicos individuales a documentos operativos de acceso general.

Ejemplo de actualización de un informe

Un informe anterior compara una medición con un valor histórico. No basta sustituir una cifra: se comprueban fracción muestreada, método, duración y representatividad para la tarea. En diisocianatos se verifica la expresión como NCO; en plomo se distingue el dato ambiental del biológico. Esta ficha resume cambios normativos y no decide aptitud médica ni establece una exposición segura para una persona concreta.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. BOE: Real Decreto 846/2026. Fuente oficial
  2. BOE: Real Decreto 665/1997, texto actualizado. Fuente oficial
  3. BOE: Real Decreto 374/2001, texto actualizado. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 2 de noviembre de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Autor: Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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