Qué es el Reglamento de los Servicios de Prevención
La Ley 31/1995 remitió a desarrollo reglamentario buena parte de sus obligaciones organizativas. El Real Decreto 39/1997 fue el primero y más importante de esos desarrollos: fija cómo debe evaluarse el riesgo, cómo se planifica la prevención, qué opciones tiene el empresario para organizar sus recursos preventivos, qué requisitos deben cumplir los servicios de prevención ajenos y las entidades auditoras, y qué formación necesita cada nivel de técnico. Es, en la práctica, el manual de funcionamiento del sistema preventivo español.
El reglamento ha sido modificado en varias ocasiones. El Real Decreto 780/1998 introdujo cambios en la organización de recursos; el Real Decreto 604/2006 reforzó la integración de la prevención, reguló el plan de prevención y la presencia de recursos preventivos y precisó las auditorías; el Real Decreto 337/2010 modificó los criterios de organización preventiva y la acreditación de servicios ajenos; y normas posteriores han ajustado la formación en prevención y otros aspectos. Debe consultarse siempre el texto consolidado.
El reglamento se aplica junto con las órdenes que lo desarrollan, en particular las relativas a la acreditación de servicios de prevención ajenos y a los criterios de calidad de la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
Estructura y contenido esencial
- Capítulo I, disposiciones generales (artículos 1 y 2). Integración de la actividad preventiva en la empresa y contenido del plan de prevención de riesgos laborales.
- Capítulo II, evaluación de riesgos y planificación (artículos 3 a 9). Definición y objeto de la evaluación, procedimiento, revisión, documentación, y necesidad, contenido y seguimiento de la planificación de la actividad preventiva.
- Capítulo III, organización de recursos preventivos (artículos 10 a 22 bis). Modalidades: asunción personal por el empresario, trabajadores designados, servicio de prevención propio o mancomunado y servicio de prevención ajeno; requisitos de cada una, actividades del anexo I, conciertos, colaboración con el sistema sanitario y presencia de recursos preventivos.
- Capítulo IV, acreditación de entidades especializadas (artículos 23 a 28). Requisitos, procedimiento de acreditación, mantenimiento de las condiciones y registro.
- Capítulo V, auditorías (artículos 29 a 33 bis). Empresas obligadas, concepto, contenido, metodología, informe, requisitos de las entidades auditoras y auditorías voluntarias.
- Capítulo VI, funciones y niveles de cualificación (artículos 34 a 37). Funciones de nivel básico, intermedio y superior, con las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo.
- Capítulo VII, colaboración con el sistema sanitario, y anexos. Anexo I de actividades de especial peligrosidad; anexos III a VI sobre contenido de la formación; anexo VII de riesgos para la maternidad; anexo VIII de trabajos prohibidos a trabajadoras embarazadas o en lactancia.
Modalidades de organización preventiva
- Asunción personal por el empresario. Posible en empresas de hasta diez trabajadores (o hasta 25 en un único centro), cuando el empresario desarrolle habitualmente su actividad en el centro, no se realicen actividades del anexo I y tenga la capacidad correspondiente; la vigilancia de la salud se concierta siempre.
- Trabajadores designados. Uno o varios trabajadores con capacidad, medios y tiempo suficientes, para las actividades no cubiertas por otra modalidad.
- Servicio de prevención propio. Obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores, o de entre 250 y 500 con actividades del anexo I, o cuando lo decida la autoridad laboral; debe contar con al menos dos especialidades y someterse a auditoría.
- Servicio de prevención mancomunado. Compartido por empresas de un mismo grupo, sector o polígono, con los requisitos del artículo 21.
- Servicio de prevención ajeno. Entidad acreditada que asume las actividades no cubiertas por la empresa mediante concierto escrito con contenido mínimo regulado.
Aplicación organizativa: cómo utilizar el reglamento
- Determinar la modalidad de organización preventiva aplicable según plantilla, actividades del anexo I y capacidad interna, y documentar la elección previa consulta a los representantes.
- Elaborar el plan de prevención con el contenido del artículo 2 y aprobarlo por la dirección.
- Evaluar los riesgos con el procedimiento y los criterios de los artículos 3 a 7 y revisar la evaluación cuando lo exija el artículo 6.
- Planificar la actividad preventiva con plazos, responsables y recursos y hacer seguimiento continuo (artículos 8 y 9).
- Formalizar el concierto con el servicio de prevención ajeno con el contenido mínimo del artículo 20 y exigir la memoria y programación anual.
- Someter el sistema a auditoría cuando la empresa esté obligada (artículo 29) y planificar la corrección de las deficiencias.
- Garantizar que las funciones preventivas las ejercen personas con el nivel de cualificación exigido y designar recursos preventivos con la formación mínima de nivel básico cuando proceda.
Un software de gestión preventiva permite reflejar la modalidad organizativa, los conciertos, las especialidades cubiertas, la planificación y las auditorías con la trazabilidad que el reglamento presupone.
Límites y errores frecuentes
- Elegir la modalidad organizativa por coste y no por los criterios legales de plantilla, peligrosidad y capacidad.
- Firmar conciertos con servicios de prevención ajenos sin el contenido mínimo o sin definir qué actividades quedan a cargo de la empresa.
- Confundir la asunción por el empresario con la ausencia de organización preventiva.
- Omitir la auditoría cuando existe servicio de prevención propio o actividades no concertadas.
- Asignar funciones de nivel intermedio o superior a personas sin la cualificación correspondiente.
- Utilizar el texto original de 1997 sin las modificaciones de 2006 y 2010, que alteraron artículos esenciales.
Esta ficha describe la estructura de la norma con carácter divulgativo; la aplicación a cada empresa debe verificarse en el texto consolidado vigente.
Ejemplo práctico
Situación: una empresa química con 280 trabajadores revisa su organización preventiva tras superar el umbral de plantilla.
- Análisis. Al desarrollar actividades del anexo I y superar los 250 trabajadores, está obligada a constituir un servicio de prevención propio.
- Decisión. Servicio propio con las especialidades de seguridad en el trabajo e higiene industrial, y concierto ajeno para ergonomía y psicosociología y medicina del trabajo.
- Requisitos. Instalaciones y medios propios, dedicación exclusiva del personal, memoria y programación anual, y auditoría del sistema en los plazos legales.
- Seguimiento. Consulta previa a los delegados de prevención, comunicación a la autoridad laboral y registro de la organización en el plan de prevención.
Marco normativo en España
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. Texto consolidado con todas las modificaciones vigentes.
- Ley 31/1995, artículos 16, 30 a 32 bis. Evaluación y planificación, organización de recursos preventivos, auditorías y recursos preventivos.
- Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo. Modificación del reglamento en materia de integración, plan de prevención, recursos preventivos y auditorías.
- Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo. Modificación de las modalidades de organización preventiva y de la acreditación de servicios ajenos.
- Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículos 12 y 13. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones organizativas y de auditoría.
La Directiva 89/391/CEE, artículo 7, establece que el empresario designe trabajadores o recurra a servicios externos para las actividades de protección y prevención, principio que el reglamento desarrolla en España.
