Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es la norma básica que regula en España la protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras frente a los riesgos derivados del trabajo. Transpone la Directiva marco 89/391/CEE, desarrolla el mandato del artículo 40.2 de la Constitución y establece el deber general de protección del empresario, los principios de la acción preventiva, los derechos de información, consulta y participación, la organización de los recursos preventivos y el régimen de responsabilidades.

En pocas palabras

Norma básica española de prevención de riesgos laborales, que transpone la Directiva 89/391/CEE. Establece el deber de protección del empresario, los principios de la acción preventiva, la evaluación y planificación, los derechos de información, formación, consulta y participación, la organización de los recursos preventivos, la vigilancia de la salud y el régimen de responsabilidades. Reformada por la Ley 54/2003 y desarrollada por el Real Decreto 39/1997.

Contenido
  1. Qué es la Ley 31/1995
  2. Estructura y contenido esencial
  3. Los principios de la acción preventiva
  4. Aplicación organizativa: cómo trasladar la ley al sistema de gestión
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo en España
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué es la Ley 31/1995

Hasta 1995 la prevención en España se regía principalmente por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971, una norma detallista y de enfoque correctivo. La LPRL cambió el modelo: en lugar de prescribir soluciones técnicas concretas, impone al empresario una obligación general de garantizar la seguridad y la salud mediante la evaluación de los riesgos, la planificación de la prevención y su integración en todos los niveles de la empresa. La norma tiene carácter de legislación laboral y se aplica también, con adaptaciones, a las Administraciones públicas.

La ley se ha modificado en varias ocasiones. La reforma de mayor alcance fue la Ley 54/2003, de reforma del marco normativo, que reforzó la integración de la prevención, creó la figura del recurso preventivo y precisó la obligación de elaborar el plan de prevención. Otras modificaciones han afectado a la protección de la maternidad, a las Administraciones públicas y a la coordinación con la normativa de igualdad y de trabajo a distancia.

Su desarrollo reglamentario principal es el Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, junto con un amplio conjunto de reales decretos sobre lugares de trabajo, equipos, señalización, agentes químicos, físicos y biológicos, obras de construcción, coordinación de actividades y otros ámbitos.

Estructura y contenido esencial

  • Capítulo I, objeto y ámbito (artículos 1 a 4). Normativa aplicable, objeto, ámbito de aplicación (incluidas las Administraciones públicas y exclusiones como policía y protección civil) y definiciones de prevención, riesgo laboral, daño derivado del trabajo, riesgo grave e inminente y condición de trabajo.
  • Capítulo II, política preventiva (artículos 5 a 13). Objetivos de la política, normas reglamentarias, actuaciones de las Administraciones, Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, Inspección de Trabajo y Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Capítulo III, derechos y obligaciones (artículos 14 a 29). Deber de protección del empresario, principios de la acción preventiva (artículo 15), plan de prevención, evaluación y planificación (artículo 16), equipos de trabajo y protección, información, consulta y participación, formación, emergencias, riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, documentación, coordinación de actividades, protección de trabajadores especialmente sensibles, maternidad, menores, temporales y obligaciones de los trabajadores.
  • Capítulo IV, servicios de prevención (artículos 30 a 32 bis). Modalidades de organización preventiva, servicios de prevención propios y ajenos, auditorías y presencia de recursos preventivos.
  • Capítulo V, consulta y participación (artículos 33 a 40). Consulta a los trabajadores, delegados de prevención y comité de seguridad y salud.
  • Capítulo VI, obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores (artículo 41). Garantías sobre maquinaria, equipos, productos y sustancias.
  • Capítulo VII, responsabilidades y sanciones (artículos 42 a 54). Responsabilidades y su compatibilidad, requerimientos y paralización de trabajos por la Inspección; las infracciones y sanciones se tipifican en la LISOS.

Los principios de la acción preventiva

El artículo 15 enuncia los principios que ordenan toda la prevención: evitar los riesgos; evaluar los que no se puedan evitar; combatir los riesgos en su origen; adaptar el trabajo a la persona; tener en cuenta la evolución de la técnica; sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; planificar la prevención integrando técnica, organización del trabajo, condiciones de trabajo, relaciones sociales y factores ambientales; anteponer la protección colectiva a la individual; y dar las debidas instrucciones a los trabajadores. El empresario debe además considerar las capacidades profesionales de cada persona y prever las distracciones o imprudencias no temerarias.

Aplicación organizativa: cómo trasladar la ley al sistema de gestión

  1. Formalizar el plan de prevención como instrumento de integración, con la estructura organizativa, funciones, responsabilidades y recursos (artículo 16.1).
  2. Evaluar los riesgos de todos los puestos y planificar las medidas con plazos, responsables y recursos (artículo 16.2).
  3. Elegir y documentar la modalidad de organización preventiva y someterla a auditoría cuando proceda (artículos 30 y 31).
  4. Implantar los procedimientos de información, formación y consulta y registrarlos por persona (artículos 18, 19 y 33).
  5. Organizar la vigilancia de la salud con las garantías del artículo 22 y la respuesta ante emergencias y riesgo grave e inminente (artículos 20 y 21).
  6. Gestionar la coordinación de actividades empresariales y la protección de colectivos especialmente sensibles (artículos 24 a 28).
  7. Conservar la documentación del artículo 23 y mantener la trazabilidad de las actuaciones.

Un software de gestión preventiva estructura estos elementos como procesos con responsables, plazos y evidencias, y facilita demostrar la integración de la prevención que exige la ley.

Límites y errores frecuentes

  1. Interpretar la ley como un catálogo de trámites documentales, cuando su núcleo es la integración de la prevención en la gestión de la empresa.
  2. Delegar toda la prevención en el servicio de prevención ajeno, olvidando que la responsabilidad del deber de protección es del empresario.
  3. Utilizar versiones no consolidadas de la ley y omitir las reformas posteriores a 1995.
  4. Ignorar las obligaciones de los trabajadores del artículo 29 y el papel de los mandos en la integración.
  5. Confundir el deber general de protección con una obligación de resultado absoluta; la ley exige diligencia y la adopción de cuantas medidas sean necesarias.
  6. Aplicar la ley sin sus reglamentos de desarrollo, que concretan las obligaciones por tipo de riesgo y actividad.

Esta ficha describe la estructura de la norma con carácter divulgativo; la aplicación concreta debe verificarse en el texto consolidado publicado por el Boletín Oficial del Estado.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de servicios con 300 personas revisa su sistema preventivo con la estructura de la ley como guía.

  • Diagnóstico. El plan de prevención existía pero no se había comunicado a los mandos; la evaluación no cubría el trabajo a distancia y la consulta a los delegados se hacía después de las decisiones.
  • Acciones. Revisión del plan con responsabilidades por nivel, evaluación de los puestos a distancia, procedimiento de consulta previa y calendario de formación.
  • Organización. Servicio de prevención propio para seguridad y ergonomía, concierto ajeno para vigilancia de la salud y auditoría externa del sistema.
  • Resultado. Documentación del artículo 23 disponible y actualizada y trazabilidad de la consulta y la formación en el sistema de gestión.

Marco normativo en España

La ley es el marco de referencia en España; otros países disponen de normas equivalentes, como el Decreto 1072 de 2015 en Colombia, la Ley 29783 en Perú o la Ley 16.744 en Chile, con estructuras y obligaciones propias.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. 2003. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  4. Unión Europea. Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Fuente oficial
  5. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 2000, texto consolidado vigente. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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