Ley 16.744 (Chile)

La Ley 16.744 de Chile, publicada el 1 de febrero de 1968, establece el seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y constituye la norma central del sistema chileno de seguridad y salud en el trabajo. Define el accidente del trabajo y la enfermedad profesional, organiza la administración del seguro a través del Instituto de Seguridad Laboral y de las mutualidades de empleadores, financia las prestaciones con cotizaciones a cargo del empleador diferenciadas según el riesgo de la actividad, garantiza prestaciones médicas, económicas y preventivas a las personas trabajadoras, y fija obligaciones de prevención para empleadores y organismos administradores, entre ellas los comités paritarios de higiene y seguridad y los departamentos de prevención de riesgos. Se complementa con el artículo 184 del Código del Trabajo, que consagra el deber del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, y con reglamentos como el D.S. n.º 44, promulgado en 2023 y publicado en 2024, sobre gestión preventiva.

En pocas palabras

Ley chilena de 1968 que establece el seguro social obligatorio contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Define ambas contingencias, organiza su administración por el Instituto de Seguridad Laboral y las mutualidades bajo supervisión de la SUSESO, financia las prestaciones con cotizaciones del empleador según el riesgo, garantiza prestaciones médicas, económicas y preventivas, y exige comités paritarios y departamentos de prevención según el tamaño de la empresa. Se complementa con el artículo 184 del Código del Trabajo y el Decreto Supremo n.º 44 de 2023, publicado en 2024.

Contenido
  1. Qué es la Ley 16.744
  2. Contenido principal
  3. Marco complementario
  4. Aplicación organizativa: cómo cumplir la Ley 16.744
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. En el blog
  10. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué es la Ley 16.744

Antes de 1968 la reparación de los accidentes del trabajo en Chile dependía de seguros privados y de la responsabilidad del empleador, con cobertura desigual. La Ley 16.744 creó un seguro social obligatorio, de carácter universal para los trabajadores por cuenta ajena y progresivamente extendido a otros colectivos, como los trabajadores independientes y los estudiantes en determinadas circunstancias. Su enfoque combina tres funciones: reparar el daño mediante prestaciones, prevenir los riesgos y rehabilitar y reinsertar a las personas afectadas.

La ley define el accidente del trabajo como toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte, incluidos los accidentes de trayecto entre la habitación y el lugar de trabajo, y la enfermedad profesional como la causada de manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo y que produzca incapacidad o muerte. Un reglamento específico establece el listado de enfermedades profesionales y los agentes de riesgo.

El seguro se administra por organismos administradores: el Instituto de Seguridad Laboral, de carácter público, y las mutualidades de empleadores sin fines de lucro (Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción e Instituto de Seguridad del Trabajo), además de las empresas con administración delegada. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) supervisa el sistema y dicta la normativa de aplicación mediante su compendio y circulares.

Contenido principal

  • Financiamiento. Cotización básica general y cotización adicional diferenciada según la actividad y el riesgo de la empresa, ambas de cargo del empleador, con posibilidad de rebajas o recargos según la siniestralidad efectiva.
  • Prestaciones médicas. Atención médica, quirúrgica y dental, hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación física y reeducación profesional, gratuitas hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas.
  • Prestaciones económicas. Subsidio por incapacidad temporal, indemnización global o pensión según el grado de invalidez, y pensiones de supervivencia en caso de muerte.
  • Prevención. Obligación de los organismos administradores de realizar actividades permanentes de prevención, y de las empresas de implantar las medidas de higiene y seguridad que prescriban.
  • Comités paritarios. En toda empresa, faena, sucursal o agencia con más de 25 trabajadores debe funcionar un comité paritario de higiene y seguridad, con representantes de empleador y trabajadores.
  • Departamento de prevención. Las empresas con más de 100 trabajadores deben contar con un departamento de prevención de riesgos profesionales dirigido por un experto en prevención.
  • Responsabilidad. Cuando el accidente o la enfermedad se debe a culpa o dolo del empleador o de un tercero, la víctima puede reclamar además las indemnizaciones que procedan conforme al derecho común (artículo 69).

Marco complementario

  • Código del Trabajo. El artículo 184 obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
  • D.S. n.º 44. Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, en vigor desde febrero de 2025, que actualiza la regulación de la gestión preventiva, la obligación de informar y los comités paritarios.
  • Decreto Supremo 594. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, con límites de exposición a agentes químicos y físicos.
  • Decreto Supremo 101. Reglamento para la aplicación de la Ley 16.744: procedimientos, denuncia de accidentes y enfermedades y calificación.
  • Subcontratación. La Ley 20.123 y el Código del Trabajo regulan las obligaciones de la empresa principal en régimen de subcontratación, incluido el sistema de gestión de seguridad y salud en faenas con varias empresas.

Aplicación organizativa: cómo cumplir la Ley 16.744

  1. Adherir a un organismo administrador (mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral) y mantener al día las cotizaciones básica y adicional.
  2. Constituir y mantener en funcionamiento el comité paritario de higiene y seguridad cuando la empresa, faena o sucursal supere los 25 trabajadores, con actas y programa de trabajo.
  3. Crear el departamento de prevención de riesgos con experto en prevención cuando la plantilla supere los 100 trabajadores.
  4. Implantar el sistema de gestión preventiva conforme al Decreto Supremo 44: matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, programa de trabajo preventivo, obligación de informar y capacitación.
  5. Denunciar los accidentes y enfermedades profesionales al organismo administrador en los plazos y formularios establecidos, y gestionar la investigación interna.
  6. Cumplir las prescripciones de medidas de higiene y seguridad del organismo administrador y de la autoridad sanitaria.
  7. Revisar la siniestralidad para optar a rebajas de la cotización adicional y utilizarla como indicador de gestión.

Un software de gestión preventiva permite mantener la matriz de riesgos, el programa preventivo, los registros del comité paritario, las capacitaciones y las denuncias de accidentes en un único sistema, con trazabilidad ante la SUSESO, la Dirección del Trabajo y el organismo administrador.

Límites y errores frecuentes

  1. Considerar que la adhesión a una mutualidad agota las obligaciones preventivas del empleador, cuando el deber de protección del artículo 184 es propio e indelegable.
  2. No constituir el comité paritario o mantenerlo sin actividad real ni actas.
  3. Omitir la denuncia de accidentes de trayecto o de enfermedades de origen laboral presunto.
  4. No actualizar el sistema de gestión preventiva a las exigencias del Decreto Supremo 44.
  5. Descuidar la coordinación con contratistas y subcontratistas en faenas compartidas.
  6. Desconocer que la responsabilidad civil por culpa del empleador es compatible con las prestaciones del seguro.

El texto vigente de la ley y de sus reglamentos se consulta en Ley Chile (Biblioteca del Congreso Nacional) y la normativa de aplicación en la SUSESO; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa española de ingeniería abre una filial en Antofagasta con 140 trabajadores para prestar servicios a la minería.

  • Adhesión y cotización. La filial se adhiere a una mutualidad, que le asigna la cotización adicional según su actividad, y recibe asesoría preventiva y cobertura de prestaciones.
  • Organización. Constituye el comité paritario de higiene y seguridad y crea un departamento de prevención dirigido por un experto profesional en prevención de riesgos.
  • Gestión preventiva. Elabora la matriz de peligros y riesgos y el programa de trabajo preventivo conforme al Decreto Supremo 44, cumple la obligación de informar a cada trabajador y coordina su sistema con el de la empresa mandante minera.
  • Seguimiento. Registra accidentes y denuncias, analiza la siniestralidad con la mutualidad y solicita la evaluación de su cotización adicional a los dos años.

Marco normativo y de referencia

La Ley 16.744 ha sido modificada en numerosas ocasiones desde 1968; el texto vigente y la historia de la ley se consultan en Ley Chile.

Conceptos relacionados

En el blog

Referencias

  1. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Ley 16.744, establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 1968, texto vigente. Fuente oficial
  2. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Decreto con Fuerza de Ley 1 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. Texto vigente. Fuente oficial
  3. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Decreto Supremo n.º 44 de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial el 27 de julio de 2024, que aprueba el reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable. Fuente oficial
  4. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Decreto Supremo 594 de 1999, del Ministerio de Salud, reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Texto vigente. Fuente oficial
  5. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Decreto Supremo 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento para la aplicación de la Ley 16.744. Texto vigente. Fuente oficial
  6. Superintendencia de Seguridad Social de Chile. Sitio oficial. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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