Accidente laboral

Un accidente laboral, denominado accidente de trabajo en la legislación española, es una lesión corporal que una persona trabajadora sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo. Su calificación depende de la relación entre el trabajo y la lesión, no únicamente del lugar donde ocurre el suceso.

En pocas palabras

Un accidente laboral se produce cuando un suceso relacionado con el trabajo causa una lesión física o psicológica. Debe atenderse, comunicarse, investigarse y generar medidas que eviten su repetición, haya causado o no baja médica.

Contenido
  1. Qué es un accidente laboral
  2. Supuestos incluidos y exclusiones
  3. Diferencias con conceptos próximos
  4. Cómo actuar ante un accidente
  5. Cómo se investiga y previene la repetición
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y diferencia estadística europea
  8. Conceptos relacionados
  9. En el blog
  10. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué es un accidente laboral

El artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo mediante tres elementos: una lesión corporal, una actividad laboral y una relación entre ambas. La lesión puede ser física o psicológica y resultar de una caída, golpe, atrapamiento, exposición aguda, agresión u otro suceso. Salvo prueba en contrario, se presume laboral la lesión producida durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

La existencia de baja médica no determina por sí sola si ha habido accidente. Un daño puede calificarse como accidente laboral aunque no genere ausencia prolongada; la baja afecta a su tramitación administrativa y estadística, pero no elimina la necesidad preventiva de conocer las causas.

Supuestos incluidos y exclusiones

La normativa española incluye, entre otros, los accidentes *in itinere* al ir o volver del trabajo; los ocurridos al ejercer funciones sindicales; los producidos al realizar tareas distintas por orden empresarial o en interés del buen funcionamiento; y los actos de salvamento relacionados con el trabajo. También contempla determinadas enfermedades causadas exclusivamente por el trabajo que no estén en el cuadro de enfermedad profesional, así como la agravación de patologías previas por el accidente.

Se excluyen la fuerza mayor completamente ajena al trabajo y, con carácter general, el dolo o la imprudencia temeraria de la persona accidentada. La imprudencia profesional asociada a la confianza adquirida en una tarea habitual no impide automáticamente la calificación laboral. Cada caso requiere comprobar hechos y nexo causal.

Diferencias con conceptos próximos

  • Riesgo laboral: posibilidad de que se produzca un daño. Existe antes del suceso; el accidente es su materialización con resultado lesivo.
  • Incidente laboral: suceso relacionado con el trabajo que no causa lesión, aunque pudo haberla causado. Investigarlo permite actuar antes de que aparezca el daño.
  • Enfermedad profesional: enfermedad contraída en las actividades y por los agentes incluidos en el cuadro normativo correspondiente. Una enfermedad fuera de ese cuadro puede calificarse como accidente de trabajo si se demuestra que el trabajo fue su causa exclusiva.
  • Accidente con baja o sin baja: distinción administrativa. La investigación preventiva de los daños no debe limitarse a los casos con baja.

Cómo actuar ante un accidente

  1. Proteger y atender: activar primeros auxilios y asistencia urgente, controlar el peligro y evitar nuevas exposiciones.
  2. Comunicar internamente: informar al mando y al sistema preventivo, preservando hechos, testimonios y evidencias sin obstaculizar el auxilio.
  3. Notificar por el canal aplicable: tramitar el parte con baja o la relación de accidentes sin baja mediante el sistema oficial. La Orden de 16 de diciembre de 1987 (artículo 3.a) establece para el parte con baja un plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha del accidente o desde la fecha de la baja médica.
  4. Comunicar urgentemente cuando proceda: el plazo máximo es de 24 horas para determinados accidentes mortales, graves, muy graves o que afecten a más de cuatro personas.
  5. Investigar y corregir: reconstruir el suceso, determinar causas, asignar medidas, responsables y plazos, y comprobar su eficacia.

La calificación y los plazos concretos deben revisarse en la normativa y en el canal competente para el caso.

Cómo se investiga y previene la repetición

La investigación debe iniciarse pronto y reunir información de la persona accidentada, testigos, lugar, equipos, materiales, procedimientos, formación, supervisión y organización del trabajo. Su finalidad es conocer qué ocurrió y por qué, no repartir culpas. El INSST subraya que los accidentes suelen ser pluricausales: reducir el análisis al «error humano» impide detectar fallos de diseño, mantenimiento, coordinación o control.

Las conclusiones deben alimentar la Evaluación de riesgos y la planificación. Las medidas se priorizan en el origen: eliminar el peligro, sustituirlo, aplicar protecciones colectivas y organizar el trabajo antes de depender de instrucciones o equipos individuales. También se revisan situaciones equivalentes en otros puestos y centros y se conserva trazabilidad de decisiones y verificaciones.

Ejemplo práctico

En un almacén, una carretilla golpea a una persona que prepara pedidos en un pasillo compartido y le causa una fractura. Existe lesión y una relación directa con la actividad laboral, por lo que el hecho encaja en el concepto de accidente laboral.

La investigación no se limita a la conducta del conductor. Analiza la coexistencia de peatones y vehículos, anchura y visibilidad, velocidad, señalización, procedimientos, presión de tiempos y supervisión. Se decide separar físicamente los recorridos, rediseñar cruces, controlar la velocidad y reforzar la formación. Después se actualiza la evaluación, se comprueba la implantación y se verifica si disminuyen incidentes y desviaciones en situaciones similares.

Marco normativo y diferencia estadística europea

En España, el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social regula el concepto jurídico. La Ley 31/1995 obliga a investigar los daños para detectar sus causas, organizar emergencias, conservar documentación y efectuar las notificaciones correspondientes. La Orden TAS/2926/2002 establece modelos oficiales y la transmisión electrónica mediante Delt@.

En la Unión Europea, la Directiva 89/391/CEE fija el marco preventivo y los Reglamentos (CE) 1338/2008 y (UE) 349/2011 sustentan las estadísticas ESAW. ESAW define el accidente como un suceso concreto durante el trabajo que provoca daño físico o mental y, para sus datos principales, registra casos mortales o con más de tres días de ausencia. Excluye los accidentes de trayecto domicilio-trabajo, mientras que España reconoce el accidente *in itinere*; por ello, las cifras no deben compararse sin revisar cobertura y metodología. El Protocolo de 2002 del Convenio 155 de la OIT aporta la referencia internacional sobre registro y notificación.

Conceptos relacionados

En el blog

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 2015. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, sobre modelos y notificación electrónica de accidentes de trabajo. 2002. Fuente oficial
  4. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Tema 31: Investigación de accidentes de trabajo. 2026. Fuente oficial
  5. Ministerio de Trabajo y Economía Social. Guía de cumplimentación del Parte de Accidente de Trabajo (Delt@). 2026. Fuente oficial
  6. Eurostat. Accidents at work (ESAW, 2008 onwards) – Metadata. 2025. Fuente oficial
  7. Organización Internacional del Trabajo (OIT). Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. 2002. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 29 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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