Convenio 155 de la OIT

El Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1981 y en vigor desde el 11 de agosto de 1983, es el instrumento internacional que establece los principios de una política nacional coherente en materia de seguridad y salud en el trabajo y las obligaciones básicas de los Estados, los empleadores y los trabajadores para prevenir los accidentes y los daños a la salud derivados del trabajo. Ratificado por España en 1985, es, junto con el Convenio 187 sobre el marco promocional, uno de los dos convenios fundamentales de la OIT en seguridad y salud desde la decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo de junio de 2022 de incluir un entorno de trabajo seguro y saludable entre los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

En pocas palabras

Convenio de la OIT de 1981 sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, en vigor desde 1983 y ratificado por España en 1985. Establece una política nacional coherente de prevención, obligaciones de los Estados y de los empleadores, derechos de información, formación, consulta e interrupción del trabajo ante peligro grave e inminente, y, con su Protocolo de 2002, el registro y la notificación de accidentes y enfermedades. Es convenio fundamental de la OIT desde 2022.

Contenido
  1. Qué es el Convenio 155 de la OIT
  2. Contenido principal
  3. Relevancia actual
  4. Aplicación organizativa: cómo utilizar el Convenio 155
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué es el Convenio 155 de la OIT

Hasta 1981 la OIT había regulado la seguridad y salud por sectores y riesgos concretos (radiaciones, benceno, cáncer profesional, minas). El Convenio 155 cambió el enfoque: en lugar de listas de peligros, estableció un marco general basado en una política nacional de prevención, formulada en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, que abarca todas las ramas de actividad y a todos los trabajadores, con el objetivo de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

El convenio se estructura en cinco partes: campo de aplicación y definiciones; principios de una política nacional; acción a nivel nacional; acción a nivel de empresa; y disposiciones finales. Su enfoque anticipó el que después adoptaría la Directiva marco 89/391/CEE y, a través de ella, la Ley 31/1995: deber general de protección del empleador, evaluación y control de los riesgos en origen, información y formación, consulta y participación de los trabajadores, y derecho a interrumpir el trabajo ante un peligro inminente y grave sin sufrir consecuencias injustificadas.

El Protocolo de 2002 al Convenio 155 completa el instrumento con obligaciones sobre el registro y la notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y la publicación de estadísticas. La Recomendación 164, adoptada junto al convenio, desarrolla orientaciones prácticas sobre las medidas a nivel nacional y de empresa.

Contenido principal

  • Política nacional (artículos 4 a 7). Cada Estado debe formular, aplicar y revisar periódicamente una política nacional coherente de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, considerando los componentes materiales del trabajo, las relaciones entre estos y las personas, la formación, la comunicación y la cooperación, y la protección frente a medidas disciplinarias por actuaciones justificadas.
  • Acción a nivel nacional (artículos 8 a 15). Legislación o reglamentos, sistema de inspección adecuado y apropiado, condiciones de diseño y uso de maquinaria y sustancias, notificación de accidentes y enfermedades, investigación de accidentes graves, publicación de estadísticas, formación en todos los niveles y coordinación entre autoridades.
  • Acción a nivel de empresa (artículos 16 a 21). Obligación del empleador de garantizar, en la medida en que sea razonable y factible, que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones son seguros y no entrañan riesgo para la salud; que los agentes químicos, físicos y biológicos no entrañan riesgos; suministro de ropa y equipos de protección; medidas de emergencia y primeros auxilios; cooperación entre empleadores que actúan en un mismo lugar; y que las medidas no impliquen ninguna carga financiera para los trabajadores.
  • Derechos de los trabajadores. Cooperación en la empresa, información y formación, consulta, derecho a examinar todos los aspectos de la seguridad y salud, y derecho a apartarse de una situación de trabajo con peligro inminente y grave para la vida o la salud.
  • Protocolo de 2002. Registro de accidentes y enfermedades profesionales, notificación a la autoridad competente, participación en los sistemas y estadísticas armonizadas.

Relevancia actual

  • Principio fundamental. Desde 2022, la seguridad y salud es el quinto principio y derecho fundamental en el trabajo de la OIT, y los convenios 155 y 187 son fundamentales, con obligación para todos los Estados miembros de respetar y promover sus principios aunque no los hayan ratificado.
  • Referencia normativa. Es la base de las legislaciones de prevención de numerosos países, en particular en América Latina, y de la Directiva marco europea.
  • Cadena de suministro. Las normas internacionales y los marcos de diligencia debida en materia de derechos humanos remiten a los convenios fundamentales, lo que refuerza su uso en la gestión de proveedores y en los informes de sostenibilidad.
  • Sistemas de gestión. Sus principios se reflejan en la norma ISO 45001 y en las directrices ILO-OSH 2001 sobre sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

Aplicación organizativa: cómo utilizar el Convenio 155

  1. Identificar en qué países opera la organización y comprobar la ratificación del Convenio 155 y del Protocolo de 2002, junto con la legislación nacional que los desarrolla.
  2. Utilizar sus principios como marco común del sistema de gestión en grupos multinacionales, alineado con ISO 45001 y con la legislación local más exigente.
  3. Incorporar los derechos del convenio a la política preventiva: información, formación, consulta, participación e interrupción del trabajo ante peligro grave e inminente sin represalias.
  4. Aplicar la cooperación entre empleadores concurrentes en un mismo lugar de trabajo como base de la coordinación de actividades.
  5. Exigir a proveedores y contratistas el respeto de los principios del convenio en los procesos de diligencia debida.
  6. Registrar y notificar accidentes y enfermedades profesionales conforme al Protocolo de 2002 y a la normativa nacional.
  7. Formar a la dirección y a los responsables de prevención en el marco de la OIT y su relación con la legislación aplicable.

Un software de gestión preventiva multinacional permite aplicar un marco común basado en los principios del convenio y, al mismo tiempo, gestionar los requisitos legales específicos de cada país y las evidencias de cumplimiento.

Límites y errores frecuentes

  1. Confundir el convenio con la legislación nacional aplicable: sus obligaciones se dirigen a los Estados y se concretan en las normas internas.
  2. Suponer que la ratificación garantiza su aplicación efectiva sin comprobar la legislación y la inspección de cada país.
  3. Ignorar la Recomendación 164 y el Protocolo de 2002, que aportan orientaciones y obligaciones complementarias.
  4. Olvidar el derecho de los trabajadores a interrumpir el trabajo ante peligro grave e inminente en las políticas internas.
  5. No utilizar el convenio como referencia en la diligencia debida de la cadena de suministro.
  6. Considerarlo un texto histórico y no un instrumento vigente de rango fundamental.

El texto auténtico y el estado de ratificaciones se consultan en el sistema NORMLEX de la OIT.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa española con filiales en tres países de América Latina diseña un marco común de seguridad y salud para todo el grupo.

  • Análisis. Comprobación en NORMLEX de las ratificaciones del Convenio 155 y del Protocolo de 2002 en cada país, y de la legislación nacional que los desarrolla (por ejemplo, el Decreto 1072 de 2015 en Colombia y la Ley 29783 en Perú).
  • Marco común. Política de grupo basada en los principios del convenio y en ISO 45001: evaluación y control de riesgos en origen, formación, consulta, derecho a interrumpir el trabajo y registro de accidentes con criterios homogéneos.
  • Adaptación local. Cada filial aplica además los requisitos específicos de su legislación, con la más exigente como referencia cuando hay diferencias.
  • Seguimiento. Indicadores comunes, auditorías internas y diligencia debida con proveedores conforme a los convenios fundamentales de la OIT.

Marco normativo y de referencia

La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, enmendada en 2022, incorpora el entorno de trabajo seguro y saludable como principio fundamental; en España, la Ley 31/1995 desarrolla el marco con rango de ley.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Organización Internacional del Trabajo. Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155). Ginebra, 1981. Fuente oficial
  2. Organización Internacional del Trabajo. Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. Ginebra, 2002. Fuente oficial
  3. Organización Internacional del Trabajo. Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187). Ginebra, 2006. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Instrumento de ratificación del Convenio número 155 de la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. 1985. Fuente oficial
  5. Unión Europea. Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

Solicita una demo

Descubre todo lo que Sabentis puede hacer por tu organización.

Prueba Sabentis

request a demo
stars 5
GetApp Software Advice Capterra