Medidas preventivas y de control

Las medidas preventivas y de control son las disposiciones, acciones y medios destinados a evitar los riesgos laborales o, cuando no puedan eliminarse, a reducirlos y mantenerlos bajo control. Se seleccionan a partir de la evaluación, respetando los principios preventivos y dando prioridad a la eliminación, la actuación en el origen y la protección colectiva frente a soluciones que dependen principalmente de la conducta o de la protección individual.

En pocas palabras

Las medidas preventivas y de control transforman los resultados de la evaluación de riesgos en cambios concretos sobre equipos, procesos, organización y protección. Las medidas preventivas y de control solo son eficaces cuando se implantan, se mantienen y se comprueba que reducen realmente el riesgo sin crear otros nuevos.

Contenido
  1. Qué son las medidas preventivas y de control
  2. Orden de prioridad para seleccionar medidas
  3. De la evaluación a la planificación
  4. Cómo definir una medida verificable
  5. Eficacia, riesgo residual y mantenimiento
  6. Ejemplo práctico: circulación en un almacén
  7. Marco normativo en España y la Unión Europea
  8. Conceptos relacionados
  9. En el blog
  10. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué son las medidas preventivas y de control

Una medida preventiva interviene antes de que el daño ocurra: elimina una fuente de daño, reduce la exposición, limita sus consecuencias o asegura que el riesgo permanezca controlado. Puede materializarse en el diseño de una instalación, un resguardo, ventilación, sustitución de una sustancia, separación de circulaciones, organización de turnos, mantenimiento, información, formación o equipos de protección. El término control suele designar una barrera técnica u organizativa, pero también puede referirse al seguimiento periódico de condiciones y salud.

No basta con escribir una recomendación. Una medida debe responder a un riesgo identificado, indicar qué se hará y permitir verificar el resultado. Tampoco debe confundirse con una medida correctiva: esta nace tras una desviación o hecho detectado, aunque su solución pueda prevenir que el daño se repita.

Orden de prioridad para seleccionar medidas

La Ley 31/1995 establece los principios de la acción preventiva. Primero se intenta evitar el riesgo; si no es posible, se evalúa y se combate en su origen. También exige adaptar el trabajo a la persona, considerar la evolución técnica, sustituir lo peligroso por alternativas menos peligrosas, integrar la prevención y anteponer la protección colectiva a la individual. Las instrucciones completan el sistema.

En la práctica, la decisión puede ordenarse así:

  1. Eliminar el peligro o la tarea innecesaria.
  2. Sustituir materiales, equipos o métodos por opciones menos peligrosas.
  3. Aplicar controles técnicos y protección colectiva en el origen o en la vía de exposición.
  4. Rediseñar la organización y el método de trabajo.
  5. Complementar con información, formación, instrucciones y EPI.

No es una lista para escoger la opción más barata: debe justificarse por su protección efectiva.

De la evaluación a la planificación

La evaluación determina si un riesgo no evitado está controlado y qué actuación requiere. El Reglamento de los Servicios de Prevención indica que las conclusiones deben mostrar cuándo procede eliminar o reducir mediante prevención en el origen, medidas organizativas, protección colectiva o individual, formación e información, y cuándo hay que controlar periódicamente las condiciones de trabajo o la salud.

Cada acción aprobada pasa a la planificación con prioridad, responsable, plazo y medios humanos, materiales y económicos. La urgencia depende de la magnitud del riesgo y del número de personas expuestas; si la implantación definitiva necesita tiempo, pueden requerirse medidas provisionales que garanticen la seguridad. La planificación debe incluir también emergencias, vigilancia de la salud, información, formación y su coordinación. Externalizar el asesoramiento no desplaza el deber empresarial de protección ni el seguimiento de la ejecución.

Cómo definir una medida verificable

Una formulación como «extremar la precaución» no identifica una barrera ni permite comprobarla. Una medida bien definida relaciona, como mínimo, el peligro y el riesgo afectados, el puesto o tarea, la solución técnica u organizativa, la persona responsable, los recursos, la fecha límite y el criterio de aceptación. Cuando una norma específica fija valores, requisitos mínimos o frecuencias, esos requisitos forman parte del criterio.

También conviene registrar dependencias: compra, instalación, validación, formación, mantenimiento y gestión del cambio. La persona que ejecuta la tarea debe comprender la medida y sus límites, y sus representantes han de ser consultados en los términos legales. La documentación aporta trazabilidad, pero no sustituye la observación en campo. Antes de cerrar la acción debe verificarse que está implantada donde corresponde y que funciona durante el trabajo real, incluidas limpieza, ajuste, averías y mantenimiento.

Eficacia, riesgo residual y mantenimiento

Implantar no equivale a controlar. El INSST señala que, si la medida no elimina el riesgo, debe verificarse su eficacia, lo que puede exigir volver a caracterizar y valorar el riesgo con las nuevas condiciones. Hay que comprobar además que la solución no introduce peligros adicionales: un cerramiento acústico, por ejemplo, podría dificultar la ventilación o el acceso seguro para mantenimiento.

El riesgo residual es el que permanece después de aplicar controles; debe comunicarse y mantenerse dentro de los criterios aplicables. Inspecciones, mediciones, pruebas funcionales, mantenimiento, observación de tareas, incidentes y aportaciones de las personas trabajadoras ayudan a seguirlo. Si cambia el proceso, aparece nueva información, ocurre un daño o se detecta insuficiencia, se revisan la evaluación y las medidas. El deterioro de una barrera, eludir un resguardo o incumplir una frecuencia de mantenimiento impiden considerar controlado el riesgo.

Ejemplo práctico: circulación en un almacén

En un almacén, carretillas y personal a pie comparten pasillos. Limitarse a entregar chalecos reflectantes deja la prevención apoyada en la visibilidad y la reacción humana. La evaluación identifica posibles atropellos y golpes, momentos de mayor exposición, cruces, cargas que reducen la visión y personas afectadas.

La solución prioritaria separa físicamente los flujos mediante barreras y pasos protegidos; después rediseña rutas y puntos de carga, elimina cruces evitables e instala controles de acceso y velocidad. Se añaden reglas de circulación, señalización, formación y chalecos como complementos. La planificación asigna obras, responsables y fechas, y adopta una separación provisional hasta terminarlas. Para verificar eficacia se observan las interacciones, se revisan velocidades e incidentes y se consulta a quienes trabajan en la zona. Un cambio de distribución obliga a reconsiderar el análisis, no solo a mover las señales.

Marco normativo en España y la Unión Europea

En España, la Ley 31/1995 reconoce el derecho a una protección eficaz, atribuye al empresario el deber de adoptar las medidas necesarias y fija los principios para elegirlas. Obliga a integrar prevención, evaluación y planificación, a asegurar su ejecución y a informar y consultar a las personas trabajadoras. Los EPI se utilizan cuando el riesgo no puede evitarse o limitarse suficientemente mediante protección colectiva u organización.

El Real Decreto 39/1997 concreta la relación entre evaluación, decisión y planificación: exige priorizar por magnitud y exposición, asignar recursos, fijar fases y realizar seguimiento periódico. Reglamentos específicos sobre equipos, lugares, agentes o actividades añaden controles mínimos para cada caso. La Directiva 89/391/CEE contiene la base europea equivalente y exige adaptar las medidas a los cambios y mejorar las situaciones existentes. Los marcos internacionales de gestión apoyan el ciclo, pero no sustituyen la normativa aplicable.

Conceptos relacionados

  • Evaluación de riesgos. Amplía este aspecto dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Gestión preventiva. Amplía este aspecto dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Peligro. Amplía este aspecto dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Riesgo laboral. Amplía este aspecto dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Equipo de protección individual (EPI/EPP). Amplía este aspecto dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Medidas correctivas. Amplía este aspecto dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

En el blog

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 14 a 18. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, artículos 3 y 7 a 9. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  3. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Directrices básicas para la evaluación de riesgos laborales. 2021. Fuente oficial
  4. Unión Europea. Directiva 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores. 1989, versión consolidada vigente. Fuente oficial
  5. Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. OiRA: Cómo llevar a cabo una evaluación de riesgos. consulta vigente en 2026. Fuente oficial
  6. Organización Internacional del Trabajo. Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, ILO-OSH 2001. 2001 (edición española, 2002). Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 29 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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