Qué es un riesgo laboral
La definición legal española combina dos ideas: la posibilidad de sufrir un daño y el origen laboral de ese daño. Por daños derivados del trabajo la Ley 31/1995 entiende las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Para calificar un riesgo se valoran conjuntamente dos variables: la probabilidad de que el daño se produzca y su severidad. Un riesgo poco frecuente pero de consecuencias graves puede exigir la misma atención que otro habitual y leve.
En el ámbito europeo, EU-OSHA describe el riesgo como la probabilidad, alta o baja, de que alguien resulte dañado por un peligro. La idea es la misma: el riesgo mide posibilidad y gravedad; no es el objeto ni la situación que lo origina.
Diferencias entre peligro, riesgo y daño
Los tres términos se confunden a menudo, y esa confusión afecta a la calidad de las evaluaciones.
- Peligro. Fuente, situación o acto con potencial de causar daño: una máquina con partes móviles accesibles, un producto químico irritante o una plataforma sin barandilla.
- Riesgo. Combinación de la probabilidad de que ese peligro cause daño y de la gravedad del daño. Un mismo peligro genera riesgos distintos según la exposición, las protecciones y la organización del trabajo.
- Daño. Consecuencia materializada: una lesión, una enfermedad o una patología sufrida con motivo u ocasión del trabajo.
Una regla sencilla: el peligro existe aunque nadie se exponga; el riesgo aparece con la exposición; el daño es lo que la prevención quiere evitar.
Cómo se identifica y evalúa
La evaluación de riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, para decidir si es necesario adoptar medidas preventivas y de qué tipo. Así la define el artículo 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
En la práctica, el proceso sigue estas fases:
- Identificar los peligros presentes en cada puesto, tarea o lugar de trabajo.
- Determinar quién puede resultar dañado y cómo, incluidas las personas especialmente sensibles.
- Estimar el riesgo combinando probabilidad y severidad.
- Valorar si el riesgo es tolerable o exige medidas, y priorizar.
- Planificar las medidas, aplicarlas y comprobar su eficacia.
- Documentar el resultado y revisar la evaluación cuando cambien las condiciones, se produzcan daños o lo exija la normativa.
El INSST publica directrices básicas para realizar esta evaluación y métodos de referencia para riesgos concretos. Sea cual sea el método, el procedimiento debe ofrecer confianza sobre su resultado y, en caso de duda, se adoptan las medidas más favorables para la prevención (Reglamento de los Servicios de Prevención, artículo 5).
Tipos frecuentes de riesgos laborales
Una clasificación práctica agrupa los riesgos según el agente o la condición que los origina:
- Riesgos de seguridad. Caídas al mismo o a distinto nivel, golpes, cortes, atrapamientos, contactos eléctricos e incendios.
- Riesgos higiénicos. Exposición a agentes químicos, físicos (ruido, vibraciones, radiaciones, temperaturas extremas) y biológicos.
- Riesgos ergonómicos. Manipulación manual de cargas, posturas forzadas, movimientos repetitivos y trabajo con pantallas.
- Riesgos psicosociales. Carga mental, ritmo de trabajo, falta de autonomía, conflictos, violencia o acoso.
- Riesgos de organización. Turnos, trabajo nocturno, trabajo en solitario y coordinación de actividades empresariales.
Un mismo puesto suele combinar varios tipos, y las evaluaciones específicas, como la psicosocial o la ergonómica, completan la evaluación general.
Cómo se controla un riesgo laboral
La Ley 31/1995 fija en su artículo 15 los principios de la acción preventiva, que funcionan como orden de prioridad:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención de forma integrada.
- Anteponer la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a las personas trabajadoras.
Las medidas resultantes se recogen en la planificación de la actividad preventiva, con plazos, responsables y recursos. Su eficacia se comprueba y, si aparecen daños o cambian las condiciones, la evaluación se revisa.
Cuando el riesgo es grave e inminente, la ley prevé que la empresa informe, adopte medidas y, si es necesario, interrumpa la actividad; las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo (Ley 31/1995, artículo 21).
Ejemplo práctico
Situación: en un almacén, las carretillas elevadoras comparten pasillo con el personal que prepara pedidos a pie.
- Peligro. Vehículos en movimiento en zonas de paso.
- Riesgo. Atropello o golpe, con probabilidad media (varias interacciones por hora) y severidad alta (lesiones graves).
- Medidas, por orden de prioridad. Separar físicamente los flujos de personas y vehículos; señalizar y limitar la velocidad; fijar normas de circulación y prioridad; formar a conductores y operarios; usar chalecos de alta visibilidad como complemento, nunca como única medida.
- Seguimiento. Registrar incidentes y cuasi accidentes y revisar la evaluación tras cualquier cambio en la distribución del almacén.
Marco normativo en España
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Define riesgo laboral y daños derivados del trabajo (artículo 4), reconoce el derecho a la protección (artículo 14), fija los principios de la acción preventiva (artículo 15) y obliga a contar con un plan de prevención, evaluar los riesgos y planificar la actividad preventiva (artículo 16). Transpone la Directiva marco 89/391/CEE.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención. Regula la definición, el contenido, el procedimiento, la revisión y la documentación de la evaluación de riesgos (artículos 3 a 7).
- Normativa específica. Los reales decretos sobre lugares de trabajo, equipos de trabajo, agentes químicos, ruido, manipulación manual de cargas o pantallas de visualización concretan la evaluación y el control de riesgos concretos.
- Otros ámbitos. En América Latina los conceptos son equivalentes, pero la terminología y las obligaciones varían según el país. Esta ficha describe el marco español.
En 2026 se ha presentado un anteproyecto de reforma de la Ley 31/1995. Mientras no se apruebe y publique en el BOE, el marco aplicable es el texto consolidado vigente.
