Qué es el daño derivado del trabajo
La Ley 31/1995 define el riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, y el daño como las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Ambos conceptos son las dos caras de la prevención: el riesgo es la posibilidad y el daño, su materialización. La definición legal es deliberadamente amplia para que la obligación preventiva no dependa de las categorías más estrechas de la protección social: un dolor de espalda por posturas forzadas, un cuadro de ansiedad por sobrecarga o una pérdida auditiva por ruido son daños derivados del trabajo aunque no se califiquen como accidente o enfermedad profesional.
En el sistema de Seguridad Social, en cambio, el daño se clasifica en categorías con efectos jurídicos y económicos distintos: el accidente de trabajo (artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social), la enfermedad profesional (artículo 157 y cuadro del Real Decreto 1299/2006) y las enfermedades que, sin ser profesionales, contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que tuvieron por causa exclusiva su ejecución, que se asimilan al accidente de trabajo (artículo 156.2.e). El resto de daños con relación parcial con el trabajo se consideran contingencias comunes, aunque desde la prevención sigan siendo daños derivados del trabajo.
Esta diferencia explica por qué la prevención mira más allá de las estadísticas oficiales: los daños no reconocidos como contingencia profesional, en particular los trastornos musculoesqueléticos y los problemas de salud mental, constituyen una parte muy relevante de la carga de enfermedad atribuible al trabajo según la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y la Organización Internacional del Trabajo.
Tipos de daño derivado del trabajo
- Accidentes de trabajo. Lesiones corporales sufridas con ocasión o por consecuencia del trabajo, incluidos los in itinere y en misión; se notifican por Delt@ y se investigan conforme al artículo 16.3 de la Ley 31/1995.
- Enfermedades profesionales. Las contraídas a consecuencia del trabajo en las actividades y por los agentes del cuadro del Real Decreto 1299/2006 (químicos, físicos, biológicos, inhalación de sustancias, piel y cancerígenos), con presunción de origen laboral.
- Enfermedades relacionadas con el trabajo. Patologías de origen multicausal en las que el trabajo es un factor entre otros: trastornos musculoesqueléticos no incluidos en el cuadro, enfermedades cardiovasculares asociadas al estrés, trastornos del sueño por turnos.
- Daños psicosociales. Estrés laboral, agotamiento profesional, ansiedad y depresión vinculados a la organización del trabajo, la violencia o el acoso.
- Daños a largo plazo. Cánceres de origen laboral, neumoconiosis, hipoacusia y otras enfermedades de latencia prolongada que exigen vigilancia de la salud posocupacional.
- Otros menoscabos. Fatiga crónica, envejecimiento prematuro, pérdida de capacidad funcional o efectos sobre la reproducción.
Obligaciones ante el daño
- Prevenir. Evaluar los riesgos y adoptar medidas para evitar el daño, conforme a los principios del artículo 15 de la Ley 31/1995.
- Investigar. El artículo 16.3 obliga a investigar todo daño para la salud producido, y no solo los accidentes con baja, para detectar sus causas y revisar la evaluación.
- Vigilar la salud. Detectar precozmente los daños mediante la vigilancia de la salud específica (artículo 22) y analizar colectivamente los resultados.
- Notificar y registrar. Comunicar accidentes y enfermedades profesionales por los sistemas Delt@ y CEPROSS, y conservar la relación de daños con incapacidad superior a un día (artículo 23).
- Informar y consultar. Informar a los delegados de prevención de los daños producidos y consultar las medidas derivadas.
- Reparar. La calificación como contingencia profesional da acceso a las prestaciones de Seguridad Social y, si hay incumplimiento preventivo, puede generar recargo de prestaciones y responsabilidades.
Aplicación organizativa: cómo gestionar los daños derivados del trabajo
- Definir en el procedimiento de gestión qué se considera daño derivado del trabajo, incluyendo accidentes sin baja, incidentes con lesión leve, molestias musculoesqueléticas y situaciones de estrés comunicadas.
- Establecer canales de comunicación sencillos y sin represalias para que las personas trabajadoras y los mandos informen de cualquier daño o síntoma relacionado con el trabajo.
- Investigar todos los daños con un método sistemático, con participación de los delegados de prevención, y trasladar las causas a la evaluación de riesgos y a la planificación.
- Coordinar con el servicio de prevención la vigilancia de la salud específica y el análisis colectivo de resultados para detectar daños precoces y patrones.
- Notificar en plazo los accidentes y colaborar en la declaración de enfermedades profesionales; analizar también los daños calificados como contingencia común cuando tengan relación con el trabajo.
- Registrar y analizar los daños con indicadores por tipo, centro y causa, y presentarlos al comité de seguridad y salud.
- Gestionar el retorno al trabajo tras el daño con adaptaciones cuando sea necesario.
Un software de gestión preventiva permite registrar todos los tipos de daño, vincularlos a la investigación, a las medidas y a la evaluación de riesgos, y ofrecer indicadores que van más allá de la siniestralidad oficial.
Límites y errores frecuentes
- Limitar el concepto de daño a los accidentes con baja y las enfermedades profesionales reconocidas.
- No investigar los daños sin baja, los incidentes ni las enfermedades relacionadas con el trabajo.
- Desconectar la vigilancia de la salud de la evaluación de riesgos, perdiendo la detección precoz.
- Considerar los daños psicosociales como problemas personales ajenos a la prevención.
- Confundir la calificación de Seguridad Social con la obligación preventiva de investigar y prevenir.
- No comunicar los daños a los delegados de prevención ni analizarlos en el comité de seguridad y salud.
La calificación jurídica de cada daño como contingencia profesional o común corresponde a la Seguridad Social y a los tribunales; esta ficha tiene carácter divulgativo.
Ejemplo práctico
Situación: una empresa de limpieza con 350 personas observa un aumento de bajas por contingencias comunes por dolencias de hombro y espalda entre el personal de limpieza de oficinas.
- Análisis. El servicio de prevención cruza las bajas con los puestos y detecta que se concentran en tareas de limpieza de cristales y mopa en altura, aunque ninguna se ha calificado como contingencia profesional.
- Investigación. Se tratan como daños derivados del trabajo: evaluación ergonómica con métodos específicos, entrevistas y revisión de los útiles y de los tiempos por servicio.
- Medidas. Sustitución de útiles por equipos con pértiga ligera y cabezal giratorio, rotación de tareas, reajuste de tiempos y formación práctica; protocolo de comunicación temprana de molestias.
- Seguimiento. Vigilancia de la salud con protocolo de posturas forzadas, indicador de bajas por causas musculoesqueléticas y reevaluación a los seis meses.
Marco normativo en España
- Ley 31/1995, artículos 4.3, 15, 16.3, 22 y 23. Definición de daño derivado del trabajo, prevención, investigación, vigilancia de la salud y documentación.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, artículos 156 y 157. Concepto de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.
- Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre. Cuadro de enfermedades profesionales y criterios para su notificación y registro.
- Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre. Notificación de los accidentes de trabajo por el sistema Delt@.
- Directiva 89/391/CEE. Obligaciones del empresario de evitar los riesgos y de llevar una lista de los accidentes de trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo publican estimaciones de la carga global de enfermedad y muerte atribuible al trabajo; en Colombia, la Ley 1562 de 2012 define el accidente de trabajo y la enfermedad laboral.
