Blog > agosto 25, 2026

Anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 2026: cambios propuestos, estado de tramitación y cómo prepararse

Faro en obras con una nueva lente, metáfora del anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Última actualización: 22 de agosto de 2026. Estado: anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2026, en fase prelegislativa y aún no remitido a las Cortes. La audiencia e información pública se desarrolló del 17 de marzo al 8 de abril de 2026. El Consejo Económico y Social aprobó el Dictamen 11/2026 el 27 de julio de 2026. No existe una fecha oficial para su segunda aprobación, remisión a las Cortes, publicación o entrada en vigor. La Ley 31/1995 sigue siendo la norma aplicable.

La nueva ley de prevención de riesgos laborales no es una ley distinta: es la reforma más amplia de la Ley 31/1995 desde su aprobación hace tres décadas, y todavía es un anteproyecto. El texto propone mencionar expresamente los riesgos psicosociales, los riesgos climáticos, la perspectiva de género y edad, la violencia y el acoso y el impacto de la inteligencia artificial y la gestión algorítmica, y revisa piezas de la organización preventiva que llevaban años sin tocarse: el recurso preventivo, el servicio de prevención propio, la coordinación de actividades empresariales y la formación.

Esta guía explica en qué fase está la reforma, qué cambia exactamente, a quién afecta y qué conviene hacer ahora, con una lista de comprobación por tamaño de empresa. Se actualizará con cada hito de la tramitación: Congreso, Senado y publicación en el BOE.

En qué fase está la reforma (fechas clave y qué sigue vigente)

Acuerdo Gobierno-sindicatos, audiencia pública y anteproyecto aprobado en primera vuelta

  • Febrero de 2026: el Ministerio de Trabajo y Economía Social cierra con UGT y CCOO el acuerdo sobre el contenido de la reforma, en el marco de 2026 como Año de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Del 17 de marzo al 8 de abril de 2026: trámite de audiencia e información pública del anteproyecto de ley por el que se modifica la Ley 31/1995.
  • 28 de abril de 2026, Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo: el Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto en primera vuelta (referencia del Consejo de Ministros).

Tramitación parlamentaria y entrada en vigor: la Ley 31/1995 sigue siendo la norma aplicable

Tras la primera vuelta, el texto debe recibir los dictámenes preceptivos, entre ellos el del Consejo de Estado, volver al Consejo de Ministros como proyecto de ley y tramitarse en el Congreso y en el Senado antes de su publicación en el BOE. El Consejo Económico y Social aprobó el Dictamen 11/2026 el 27 de julio de 2026. No existe una fecha oficial de aprobación definitiva, publicación o entrada en vigor, y el texto puede cambiar durante la tramitación; por eso esta guía lleva fecha de última actualización.

El anteproyecto no produce efectos jurídicos mientras no se apruebe y publique. La Ley 31/1995, el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997) y el resto de la normativa de prevención de riesgos laborales siguen plenamente vigentes, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sigue actuando sobre ellos. Si necesita un repaso del marco actual, consulte nuestra guía sobre la normativa PRL en España.

Los cambios clave, explicados uno a uno

Riesgos psicosociales y salud mental: mención expresa y reglamento en el plazo de un año

La evaluación de los factores psicosociales ya forma parte de la obligación general de evaluar los riesgos. El anteproyecto propone mencionarla expresamente y prevé que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la futura ley, se apruebe un reglamento que aborde, entre otras materias, los entornos de trabajo saludables y la prevención de la conducta suicida. Sus métodos y contenidos definitivos aún no están aprobados.

En la práctica afecta a la evaluación de riesgos (identificación de factores como carga mental, ritmo de trabajo, autonomía, apoyo social o conflicto de rol), a la planificación de medidas y a las evidencias que deberán poder mostrarse ante la Inspección de Trabajo. Profundizamos en ello en nuestro artículo sobre salud mental en el trabajo.

Riesgos climáticos y fenómenos meteorológicos adversos en la evaluación de riesgos

El anteproyecto propone mencionar expresamente en la LPRL los riesgos climáticos y los fenómenos meteorológicos adversos (calor extremo, frío, tormentas, incendios, inundaciones) como contenido de la evaluación de riesgos. El Real Decreto-ley 4/2023 ya modificó el Real Decreto 486/1997 para regular las medidas aplicables al trabajo al aire libre y en lugares que no puedan cerrarse, incluida la adaptación de la jornada ante los avisos de AEMET. Las empresas con trabajo en exterior, agricultura, construcción, logística o industria deben contar con procedimientos de actuación y criterios de adaptación o reducción de la jornada. Lo desarrollamos en trabajar con calor extremo.

Perspectiva de género y edad

La evaluación de riesgos y la planificación deberán tener en cuenta las diferencias de género y de edad: exposiciones distintas, embarazo y lactancia, envejecimiento de las plantillas y puestos diseñados históricamente sobre un único patrón. No se trata de evaluaciones separadas, sino de incorporar estas variables en las existentes y de documentar cómo se han considerado.

Violencia, acoso y ciberacoso como riesgos laborales

La violencia en el trabajo, el acoso y el ciberacoso se reconocen de forma expresa como riesgos laborales que deben evaluarse y prevenirse, en línea con el Convenio 190 de la OIT. Esto conecta los protocolos de acoso que ya exige la legislación de igualdad con la evaluación psicosocial y con la vigilancia de la salud, que hasta ahora solían gestionarse por separado.

Inteligencia artificial y gestión algorítmica: qué exige la reforma y qué exige el Reglamento europeo de IA

El anteproyecto exige considerar en la evaluación de riesgos el impacto de los sistemas de inteligencia artificial y de la gestión algorítmica sobre las condiciones de trabajo: intensificación de ritmos, monitorización, decisiones automatizadas. El Reglamento (UE) 2024/1689 clasifica como de alto riesgo determinados sistemas de IA destinados a la selección de personal y a decisiones, asignación de tareas, supervisión o evaluación en las relaciones laborales, con las excepciones del artículo 6.3. Para los sistemas de alto riesgo exige medidas proporcionadas de supervisión humana y registro; la evaluación de impacto sobre derechos fundamentales del artículo 27 no se impone de forma general a toda empresa usuaria. La revisión humana y la trazabilidad deben ajustarse al riesgo y a la normativa aplicable.

Vigilancia de la salud: salud mental y dimensión colectiva

El anteproyecto prevé que la vigilancia de la salud tenga en cuenta la salud física y mental y refuerce sus dimensiones individual y colectiva; no establece pruebas clínicas universales. La vigilancia colectiva es el análisis agregado y anónimo de los resultados para detectar patrones por puesto, centro o actividad y retroalimentar la evaluación de riesgos. El módulo de vigilancia de la salud de Sabentis está diseñado precisamente para cerrar ese ciclo entre reconocimiento, resultado colectivo y medida preventiva.

Formación práctica presencial, salvo causas justificadas y acreditadas

La formación práctica sobre los riesgos del puesto deberá realizarse presencialmente, salvo causas justificadas y debidamente acreditadas. El texto no fija una proporción general entre formación presencial y online. Afecta a los planes de formación y a la gestión de evidencias: asistencia, contenidos, evaluación y caducidad.

Recurso preventivo con presencia real y dedicación exclusiva

El recurso preventivo, figura clave en obras y en actividades peligrosas, deberá tener presencia efectiva en el lugar de trabajo y dedicación exclusiva a sus funciones durante la actividad que vigila, en lugar de compatibilizarlas con tareas productivas. Para las empresas que nombran recursos preventivos sobre el papel es uno de los cambios con mayor impacto operativo y de coste.

Servicio de prevención propio: más de 300 trabajadores (150 a 300 en actividades del Anexo I)

El borrador sometido a audiencia propone exigir servicio de prevención propio a las empresas con más de 300 personas trabajadoras y a las que tengan entre 150 y 300 cuando desarrollen actividades del Anexo I del Real Decreto 39/1997, las de mayor peligrosidad. Los umbrales vigentes siguen siendo más de 500 y entre 250 y 500 en actividades del Anexo I. Las empresas en esa franja deberán planificar la constitución de un servicio propio o mancomunado, con personal técnico, especialidades, instalaciones y auditoría reglamentaria.

Coordinación de actividades empresariales: mayor participación de los autónomos

El anteproyecto propone reforzar la participación de las personas trabajadoras autónomas en la coordinación de actividades empresariales (artículo 24 de la Ley 31/1995 y Real Decreto 171/2004); el alcance definitivo dependerá de la ley aprobada. Para las empresas con contratas y subcontratas, conviene prever que la gestión documental de los autónomos forme parte del sistema CAE. Más contexto en nuestro artículo sobre coordinación de actividades empresariales.

Agente territorial de prevención para pymes y crédito horario de delegados

Se prevén agentes territoriales de prevención de ámbito autonómico para las empresas de menos de diez personas trabajadoras, designados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de cada sector. La referencia oficial no permite afirmar facultades concretas de visita ni un sistema de financiación. Se amplía también el crédito horario de los delegados de prevención para el ejercicio de sus funciones.

Calendario de obligaciones y plazos previsibles

  • 28 de abril de 2026: aprobación del anteproyecto en primera vuelta.
  • 27 de julio de 2026: el Consejo Económico y Social aprueba el Dictamen 11/2026. No hay fecha oficial para los restantes trámites ni para la segunda aprobación en el Consejo de Ministros.
  • Entrada en vigor más un año: plazo para aprobar el reglamento de riesgos psicosociales.
  • Cualquier régimen transitorio dependerá del texto finalmente aprobado; no existe un régimen nuevo vigente.

Qué deben hacer las empresas ahora (lista de comprobación por tamaño de empresa)

Pymes: apoyo del agente territorial y servicio de prevención ajeno

  • Revisar con el servicio de prevención ajeno si la evaluación de riesgos incluye ya los factores psicosociales y los riesgos climáticos.
  • Documentar la información y la formación de la plantilla con evidencias verificables, no solo con certificados.
  • Preparar un protocolo básico frente a la violencia y el acoso, articulado con la evaluación psicosocial.
  • Identificar qué puestos requerirán formación práctica presencial y planificarla.
  • Aprovechar recursos formativos gratuitos como Sabentis Academy para actualizar al personal con funciones preventivas.

Empresas de 150 a 500 trabajadores: preparar el servicio de prevención propio o mancomunado

  • Comprobar si la actividad está incluida en el Anexo I del Real Decreto 39/1997 (franja de 150 a 300 personas trabajadoras en el borrador).
  • Dimensionar recursos técnicos, especialidades y presupuesto del servicio propio o mancomunado.
  • Planificar la auditoría reglamentaria y el sistema documental que la soporta.
  • Revisar la vigilancia de la salud para incorporar la salud mental y la vigilancia colectiva.

Empresas con contratas: revisar la CAE y la documentación de autónomos

  • Inventariar contratas, subcontratas y autónomos presentes en cada centro.
  • Definir qué documentación se exigirá a los autónomos y cómo se controlará su acceso.
  • Verificar que los recursos preventivos nombrados tienen presencia real y dedicación exclusiva.
  • Integrar la coordinación de actividades empresariales en el sistema de gestión para que la evidencia quede trazada.

Cómo un sistema de gestión PRL facilita el cumplimiento

La reforma no añade tanto obligaciones nuevas de fondo como evidencias nuevas: que la evaluación psicosocial existe y se revisa, que los riesgos climáticos están evaluados y los procedimientos se activan, que la formación práctica consta, que el recurso preventivo estaba presente, que los autónomos estaban coordinados y que la vigilancia colectiva retroalimenta la evaluación de riesgos.

Un software PRL como Sabentis aporta exactamente esa trazabilidad: evaluación de riesgos por puesto con factores psicosociales y climáticos, planificación de medidas con responsables y plazos, estudios psicosociales, vigilancia de la salud integrada, gestión de contratistas y autónomos, formación con evidencias y cuadros de mando para la dirección. Con revisión humana y trazabilidad ajustadas al riesgo y un registro de quién hizo qué y cuándo, que es lo que una inspección pedirá ver.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor la nueva ley de prevención de riesgos laborales?

No existe fecha oficial. El anteproyecto se aprobó el 28 de abril de 2026, no ha sido remitido a las Cortes y debe completar la tramitación. El borrador sometido a audiencia proponía el 2 de enero de 2027, pero esa fecha no produce efectos y puede cambiar. Hasta entonces rige íntegramente la Ley 31/1995.

¿La reforma sustituye a la Ley 31/1995 o la modifica?

La modifica. Se trata de una ley de modificación que introduce artículos nuevos y cambia otros, pero la estructura, los principios y la mayor parte del articulado de la Ley 31/1995 se mantienen.

¿Será obligatorio evaluar los riesgos psicosociales en todas las empresas?

Ya lo es, como parte de la obligación general de evaluar los riesgos. El anteproyecto propone mencionarlo expresamente y prevé un reglamento en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la futura ley; sus métodos y contenidos definitivos aún no están aprobados.

¿Qué cambia en la formación en PRL online?

La formación práctica sobre los riesgos del puesto deberá ser presencial, salvo causas justificadas y acreditadas. El texto no fija una proporción general presencial-online ni confirma una regla general para la formación teórica.

¿Qué es el agente territorial de prevención y a qué empresas afecta?

Es una figura nueva de ámbito autonómico para las empresas de menos de diez personas trabajadoras, designada por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de cada sector. Sus facultades concretas y su financiación no están confirmadas.

¿Qué cambia para los autónomos en la coordinación de actividades empresariales?

El anteproyecto propone reforzar su participación en la coordinación de actividades empresariales; los supuestos y las obligaciones concretas dependerán de la ley aprobada.

¿A partir de cuántos trabajadores será obligatorio el servicio de prevención propio?

Según el borrador, en las empresas con más de 300 personas trabajadoras y en las que tengan entre 150 y 300 cuando desarrollen actividades del Anexo I del Real Decreto 39/1997. Los umbrales vigentes siguen siendo más de 500 y entre 250 y 500 en el Anexo I.

¿Cómo afecta la reforma al teletrabajo y a la desconexión digital?

La evaluación del trabajo a distancia ya debe considerar los riesgos psicosociales, ergonómicos, organizativos y de accesibilidad, así como la distribución de la jornada, la disponibilidad, los descansos y la desconexión, conforme al artículo 16 de la Ley 10/2021. El anteproyecto aborda además la desconexión digital y los efectos de la digitalización, pero su redacción final puede cambiar.

Fuentes oficiales y enlaces


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