Servicio de prevención

El servicio de prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas que garantizan la protección de la seguridad y la salud de las personas trabajadoras. Puede ser propio, cuando lo organiza la empresa con personal contratado, ajeno, cuando lo presta una entidad especializada acreditada, o mancomunado, cuando varias empresas lo comparten. La elección de una u otra modalidad no es libre: depende del tamaño de la empresa y de la peligrosidad de su actividad.

En pocas palabras

El servicio de prevención reúne los medios humanos y materiales que realizan las actividades preventivas de la empresa: evaluación, planificación, formación, emergencias y vigilancia de la salud. Puede ser propio, ajeno o mancomunado según el tamaño y la peligrosidad de la actividad, y en ningún caso sustituye la responsabilidad del empresario.

Contenido
  1. Qué es un servicio de prevención
  2. Diferencias entre servicio de prevención propio, ajeno y mancomunado
  3. Cómo se elige y se organiza la modalidad preventiva
  4. Funciones y recursos del servicio de prevención
  5. Criterios de calidad y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo en España
  8. Conceptos relacionados
  9. En el blog
  10. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué es un servicio de prevención

El artículo 31 de la Ley 31/1995 define el servicio de prevención como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Su carácter es interdisciplinario y debe estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en el diseño y aplicación del plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación, la información y formación, las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud.

El Real Decreto 39/1997 organiza esas funciones en cuatro especialidades o disciplinas preventivas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y medicina del trabajo. Un servicio de prevención propio debe contar al menos con dos de ellas; un servicio ajeno debe estar acreditado para las cuatro; un servicio mancomunado debe disponer al menos de tres. La actividad sanitaria (medicina del trabajo) se regula además en el Real Decreto 843/2011.

El servicio de prevención asesora y ejecuta actividades técnicas, pero no sustituye al empresario en sus obligaciones: la responsabilidad de integrar la prevención, adoptar las medidas y garantizar la seguridad sigue siendo de la empresa, con independencia de la modalidad elegida. Contratar un servicio ajeno no traslada la responsabilidad legal.

Diferencias entre servicio de prevención propio, ajeno y mancomunado

Las tres figuras comparten funciones pero difieren en quién aporta los medios, en los requisitos y en los supuestos en que son obligatorias o posibles.

  • Servicio de prevención propio (SPP). Unidad organizativa específica de la empresa, con personal dedicado en exclusiva y al menos dos especialidades. Es obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores, en las de entre 250 y 500 que desarrollen actividades del anexo I del Reglamento y cuando lo decida la autoridad laboral por la peligrosidad de la actividad o la siniestralidad. Debe someterse a auditoría reglamentaria.
  • Servicio de prevención ajeno (SPA). Entidad especializada acreditada por la autoridad laboral que presta el servicio mediante concierto escrito. Se recurre a él cuando la designación de trabajadores es insuficiente y no concurren las circunstancias que obligan a un servicio propio, o para cubrir las especialidades que el servicio propio no asume.
  • Servicio de prevención mancomunado. Servicio propio compartido por empresas que desarrollan sus actividades en un mismo centro, edificio o polígono, o que pertenecen a un mismo sector o grupo empresarial. Requiere al menos tres especialidades, recursos equivalentes a los de un servicio ajeno y comunicación previa a la autoridad laboral.

Regla práctica: la empresa elige entre las modalidades que la ley le permite, no entre todas. Cuanto mayor es el tamaño o la peligrosidad, más obligada está a disponer de recursos propios y a someterlos a auditoría.

Cómo se elige y se organiza la modalidad preventiva

El capítulo III del Real Decreto 39/1997 regula las modalidades de organización de los recursos preventivos: asunción personal por el empresario, designación de uno o varios trabajadores, servicio de prevención propio y servicio de prevención ajeno, que pueden combinarse. La asunción personal solo cabe en empresas de hasta 10 trabajadores, o de hasta 25 si tienen un único centro, sin actividades del anexo I y con capacidad acreditada del empresario.

La decisión se documenta en el plan de prevención y sigue una secuencia:

  1. Determinar el número de trabajadores, los centros y si la actividad está incluida en el anexo I del Reglamento.
  2. Comprobar si concurre alguno de los supuestos que obligan a constituir un servicio de prevención propio.
  3. Si no es obligatorio, valorar la designación de trabajadores con la formación y los medios necesarios, y decidir qué especialidades se cubren con recursos propios y cuáles se conciertan.
  4. En caso de concierto con un servicio ajeno, formalizarlo por escrito con el contenido mínimo que exige el Reglamento y consultarlo con los representantes de los trabajadores.
  5. Garantizar la actividad sanitaria de vigilancia de la salud con recursos propios o ajenos que cumplan el Real Decreto 843/2011.
  6. Programar la auditoría reglamentaria cuando la modalidad incluya recursos propios y revisar la organización ante cambios de plantilla, actividad o siniestralidad.

Los delegados de prevención tienen derecho a ser consultados sobre la modalidad organizativa y sobre el concierto con el servicio ajeno, y a recibir la memoria y la programación anual del servicio.

Funciones y recursos del servicio de prevención

Con independencia de la modalidad, el servicio de prevención debe estar en condiciones de proporcionar a la empresa:

  • Diseño y aplicación del sistema. Asesoramiento en el plan de prevención y en la integración de la prevención en la gestión.
  • Evaluación y planificación. Evaluación de los factores de riesgo, propuesta de medidas y apoyo a la planificación de la actividad preventiva, con verificación de su eficacia.
  • Información y formación. Contenidos y acciones formativas adecuadas a los riesgos de cada puesto.
  • Emergencias y primeros auxilios. Apoyo en el diseño de las medidas de emergencia y en su implantación.
  • Vigilancia de la salud. Actividad sanitaria realizada por personal con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, en los términos del Real Decreto 843/2011.
  • Memoria y programación anual. Documentos que el servicio elabora y que deben estar a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores.

Los servicios ajenos deben además cumplir los requisitos de acreditación, instalaciones, personal y ratios que desarrolla la Orden TIN/2504/2010, y mantener la acreditación mediante la memoria anual de actividades.

Criterios de calidad y errores frecuentes

La experiencia de auditorías e inspecciones señala algunos fallos recurrentes en la organización preventiva:

  1. Concertar con un servicio ajeno y considerar que la prevención queda externalizada, sin integrarla en la gestión ni asignar funciones internas.
  2. Elegir la modalidad por coste sin comprobar si la ley obliga a un servicio propio o a auditoría.
  3. Conciertos genéricos que no concretan las actividades, los centros y los puestos cubiertos.
  4. Cubrir la vigilancia de la salud con recursos que no cumplen los requisitos sanitarios.
  5. No consultar a los representantes de los trabajadores ni facilitarles la memoria y la programación anual.
  6. No revisar la modalidad cuando la empresa crece, cambia de actividad o incorpora tareas del anexo I.

Un servicio de prevención eficaz se reconoce porque sus recomendaciones llegan a la planificación, sus técnicos conocen los puestos reales y la empresa dispone de interlocutores internos con funciones preventivas definidas.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de fabricación de componentes metálicos crece de 220 a 310 personas e incorpora un proceso de tratamiento superficial con productos químicos incluidos en el anexo I del Reglamento.

  • Situación de partida. Servicio de prevención ajeno para las cuatro especialidades y dos trabajadores designados con formación básica.
  • Análisis. Al superar los 250 trabajadores con actividades del anexo I, la empresa queda obligada a constituir un servicio de prevención propio con al menos dos especialidades y a someterse a auditoría reglamentaria.
  • Decisión organizativa. Servicio propio con seguridad en el trabajo e higiene industrial, a cargo de técnicos superiores contratados en exclusiva; concierto con servicio ajeno para ergonomía y psicosociología y para la vigilancia de la salud; actualización del plan de prevención y consulta a los delegados de prevención.
  • Seguimiento. Programación anual del servicio, memoria de actividades, primera auditoría dentro de los doce meses siguientes a la planificación y revisión de la organización ante nuevos cambios.

Marco normativo en España

  • Ley 31/1995, artículos 30 y 31. Regulan la protección y prevención de riesgos a través de trabajadores designados o servicios de prevención, definen el servicio de prevención y fijan sus funciones y su carácter interdisciplinario.
  • Real Decreto 39/1997, capítulo III (artículos 10 a 22). Modalidades de organización de los recursos preventivos, supuestos de obligatoriedad del servicio propio, requisitos de los servicios propios, ajenos y mancomunados, conciertos y funciones.
  • Orden TIN/2504/2010. Desarrolla la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos, la memoria de actividades preventivas y la autorización para realizar auditorías.
  • Real Decreto 843/2011. Criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, incluida la vigilancia de la salud.

En otros países la figura equivalente varía: en Colombia el SG-SST exige un responsable con licencia en SST; en Perú, la Ley 29783 regula los servicios de seguridad y salud en el trabajo; en la Unión Europea, la Directiva 89/391/CEE permite recurrir a servicios externos cuando la empresa no dispone de competencias internas. Las condiciones concretas son propias de cada marco nacional.

Conceptos relacionados

En el blog

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 30 y 31. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, artículos 10 a 22. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, sobre acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización de auditorías. 2010, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, sobre la actividad sanitaria de los servicios de prevención. 2011, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa. 2008. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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