Qué es un servicio de prevención
El artículo 31 de la Ley 31/1995 define el servicio de prevención como el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados. Su carácter es interdisciplinario y debe estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en el diseño y aplicación del plan de prevención, la evaluación de riesgos, la planificación, la información y formación, las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud.
El Real Decreto 39/1997 organiza esas funciones en cuatro especialidades o disciplinas preventivas: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y medicina del trabajo. Un servicio de prevención propio debe contar al menos con dos de ellas; un servicio ajeno debe estar acreditado para las cuatro; un servicio mancomunado debe disponer al menos de tres. La actividad sanitaria (medicina del trabajo) se regula además en el Real Decreto 843/2011.
El servicio de prevención asesora y ejecuta actividades técnicas, pero no sustituye al empresario en sus obligaciones: la responsabilidad de integrar la prevención, adoptar las medidas y garantizar la seguridad sigue siendo de la empresa, con independencia de la modalidad elegida. Contratar un servicio ajeno no traslada la responsabilidad legal.
Diferencias entre servicio de prevención propio, ajeno y mancomunado
Las tres figuras comparten funciones pero difieren en quién aporta los medios, en los requisitos y en los supuestos en que son obligatorias o posibles.
- Servicio de prevención propio (SPP). Unidad organizativa específica de la empresa, con personal dedicado en exclusiva y al menos dos especialidades. Es obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores, en las de entre 250 y 500 que desarrollen actividades del anexo I del Reglamento y cuando lo decida la autoridad laboral por la peligrosidad de la actividad o la siniestralidad. Debe someterse a auditoría reglamentaria.
- Servicio de prevención ajeno (SPA). Entidad especializada acreditada por la autoridad laboral que presta el servicio mediante concierto escrito. Se recurre a él cuando la designación de trabajadores es insuficiente y no concurren las circunstancias que obligan a un servicio propio, o para cubrir las especialidades que el servicio propio no asume.
- Servicio de prevención mancomunado. Servicio propio compartido por empresas que desarrollan sus actividades en un mismo centro, edificio o polígono, o que pertenecen a un mismo sector o grupo empresarial. Requiere al menos tres especialidades, recursos equivalentes a los de un servicio ajeno y comunicación previa a la autoridad laboral.
Regla práctica: la empresa elige entre las modalidades que la ley le permite, no entre todas. Cuanto mayor es el tamaño o la peligrosidad, más obligada está a disponer de recursos propios y a someterlos a auditoría.
Cómo se elige y se organiza la modalidad preventiva
El capítulo III del Real Decreto 39/1997 regula las modalidades de organización de los recursos preventivos: asunción personal por el empresario, designación de uno o varios trabajadores, servicio de prevención propio y servicio de prevención ajeno, que pueden combinarse. La asunción personal solo cabe en empresas de hasta 10 trabajadores, o de hasta 25 si tienen un único centro, sin actividades del anexo I y con capacidad acreditada del empresario.
La decisión se documenta en el plan de prevención y sigue una secuencia:
- Determinar el número de trabajadores, los centros y si la actividad está incluida en el anexo I del Reglamento.
- Comprobar si concurre alguno de los supuestos que obligan a constituir un servicio de prevención propio.
- Si no es obligatorio, valorar la designación de trabajadores con la formación y los medios necesarios, y decidir qué especialidades se cubren con recursos propios y cuáles se conciertan.
- En caso de concierto con un servicio ajeno, formalizarlo por escrito con el contenido mínimo que exige el Reglamento y consultarlo con los representantes de los trabajadores.
- Garantizar la actividad sanitaria de vigilancia de la salud con recursos propios o ajenos que cumplan el Real Decreto 843/2011.
- Programar la auditoría reglamentaria cuando la modalidad incluya recursos propios y revisar la organización ante cambios de plantilla, actividad o siniestralidad.
Los delegados de prevención tienen derecho a ser consultados sobre la modalidad organizativa y sobre el concierto con el servicio ajeno, y a recibir la memoria y la programación anual del servicio.
Funciones y recursos del servicio de prevención
Con independencia de la modalidad, el servicio de prevención debe estar en condiciones de proporcionar a la empresa:
- Diseño y aplicación del sistema. Asesoramiento en el plan de prevención y en la integración de la prevención en la gestión.
- Evaluación y planificación. Evaluación de los factores de riesgo, propuesta de medidas y apoyo a la planificación de la actividad preventiva, con verificación de su eficacia.
- Información y formación. Contenidos y acciones formativas adecuadas a los riesgos de cada puesto.
- Emergencias y primeros auxilios. Apoyo en el diseño de las medidas de emergencia y en su implantación.
- Vigilancia de la salud. Actividad sanitaria realizada por personal con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, en los términos del Real Decreto 843/2011.
- Memoria y programación anual. Documentos que el servicio elabora y que deben estar a disposición de la autoridad laboral y de los representantes de los trabajadores.
Los servicios ajenos deben además cumplir los requisitos de acreditación, instalaciones, personal y ratios que desarrolla la Orden TIN/2504/2010, y mantener la acreditación mediante la memoria anual de actividades.
Criterios de calidad y errores frecuentes
La experiencia de auditorías e inspecciones señala algunos fallos recurrentes en la organización preventiva:
- Concertar con un servicio ajeno y considerar que la prevención queda externalizada, sin integrarla en la gestión ni asignar funciones internas.
- Elegir la modalidad por coste sin comprobar si la ley obliga a un servicio propio o a auditoría.
- Conciertos genéricos que no concretan las actividades, los centros y los puestos cubiertos.
- Cubrir la vigilancia de la salud con recursos que no cumplen los requisitos sanitarios.
- No consultar a los representantes de los trabajadores ni facilitarles la memoria y la programación anual.
- No revisar la modalidad cuando la empresa crece, cambia de actividad o incorpora tareas del anexo I.
Un servicio de prevención eficaz se reconoce porque sus recomendaciones llegan a la planificación, sus técnicos conocen los puestos reales y la empresa dispone de interlocutores internos con funciones preventivas definidas.
Ejemplo práctico
Situación: una empresa de fabricación de componentes metálicos crece de 220 a 310 personas e incorpora un proceso de tratamiento superficial con productos químicos incluidos en el anexo I del Reglamento.
- Situación de partida. Servicio de prevención ajeno para las cuatro especialidades y dos trabajadores designados con formación básica.
- Análisis. Al superar los 250 trabajadores con actividades del anexo I, la empresa queda obligada a constituir un servicio de prevención propio con al menos dos especialidades y a someterse a auditoría reglamentaria.
- Decisión organizativa. Servicio propio con seguridad en el trabajo e higiene industrial, a cargo de técnicos superiores contratados en exclusiva; concierto con servicio ajeno para ergonomía y psicosociología y para la vigilancia de la salud; actualización del plan de prevención y consulta a los delegados de prevención.
- Seguimiento. Programación anual del servicio, memoria de actividades, primera auditoría dentro de los doce meses siguientes a la planificación y revisión de la organización ante nuevos cambios.
Marco normativo en España
- Ley 31/1995, artículos 30 y 31. Regulan la protección y prevención de riesgos a través de trabajadores designados o servicios de prevención, definen el servicio de prevención y fijan sus funciones y su carácter interdisciplinario.
- Real Decreto 39/1997, capítulo III (artículos 10 a 22). Modalidades de organización de los recursos preventivos, supuestos de obligatoriedad del servicio propio, requisitos de los servicios propios, ajenos y mancomunados, conciertos y funciones.
- Orden TIN/2504/2010. Desarrolla la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos, la memoria de actividades preventivas y la autorización para realizar auditorías.
- Real Decreto 843/2011. Criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención, incluida la vigilancia de la salud.
En otros países la figura equivalente varía: en Colombia el SG-SST exige un responsable con licencia en SST; en Perú, la Ley 29783 regula los servicios de seguridad y salud en el trabajo; en la Unión Europea, la Directiva 89/391/CEE permite recurrir a servicios externos cuando la empresa no dispone de competencias internas. Las condiciones concretas son propias de cada marco nacional.
