Qué es el recurso preventivo
La figura la introdujo la Ley 54/2003 en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995 para reforzar la vigilancia en las situaciones de mayor riesgo. El precepto establece que la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en tres supuestos: cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente; cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales; y cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a causa de las condiciones de trabajo detectadas.
Pueden ser recursos preventivos uno o varios trabajadores designados de la empresa, uno o varios miembros del servicio de prevención propio o uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado. El empresario puede también asignar la presencia a trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
El artículo 22 bis del Real Decreto 39/1997 concreta las actividades peligrosas que exigen la presencia: trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento, actividades con máquinas que carecen de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración y que impliquen riesgo de atrapamiento, trabajos en espacios confinados y trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, además de los que se determinen en la normativa sectorial. En obras de construcción, la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995 añade la aplicación de la figura al contratista.
Diferencias entre recurso preventivo, trabajador designado y coordinador
Tres figuras distintas suelen confundirse en la práctica de las obras y de las plantas industriales.
- Recurso preventivo. Persona presente en el centro para vigilar el cumplimiento de las medidas en situaciones de riesgo especial. Su función es de vigilancia y comunicación, no de dirección de los trabajos.
- Trabajador designado. Modalidad de organización preventiva: persona a la que la empresa encomienda la actividad preventiva de forma estable, con los medios y la formación adecuados. Puede actuar además como recurso preventivo cuando la ley lo exija.
- Coordinador de actividades preventivas o coordinador de seguridad y salud. Figuras de la coordinación de actividades empresariales y de las obras de construcción, encargadas de organizar la interacción entre empresas. No sustituyen la presencia del recurso preventivo de cada contratista.
Regla práctica: el recurso preventivo vigila una situación concreta y comunica; el trabajador designado gestiona la prevención de la empresa; el coordinador ordena la concurrencia entre empresas. Una misma persona puede acumular funciones solo si tiene la capacidad, la formación y la disponibilidad para ejercerlas de forma efectiva.
Cómo se designa y cómo actúa el recurso preventivo
La designación debe ser previa, formal y conocida. El Reglamento exige que los recursos preventivos tengan la capacidad suficiente, dispongan de los medios necesarios y sean suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
La actuación habitual sigue estos pasos:
- Identificar en la evaluación de riesgos y en la planificación las actividades y situaciones que exigen presencia de recurso preventivo, y el número de personas necesario.
- Designar por escrito a las personas que actuarán como recurso preventivo, comprobar su formación (al menos nivel básico) y facilitarles los medios y la información sobre la tarea.
- Comunicar la designación a las personas trabajadoras afectadas y, en obras o centros con concurrencia, a las demás empresas y al coordinador.
- Durante la actividad, vigilar el cumplimiento de las medidas previstas, comprobar su eficacia y dar las indicaciones necesarias para su correcto e inmediato cumplimiento.
- Si se observa un deficiente cumplimiento o una ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas, ponerlo en conocimiento del empresario para que adopte las medidas necesarias y, en su caso, modifique la evaluación.
- Registrar la presencia, las comprobaciones y las incidencias, como evidencia ante la Inspección de Trabajo y para la mejora de la planificación.
La presencia del recurso preventivo no exime de las demás obligaciones: la evaluación, la planificación, la formación y la protección colectiva siguen siendo exigibles. Un recurso preventivo no puede convertir en aceptable un trabajo sin las medidas previas.
Supuestos que exigen la presencia del recurso preventivo
Los tres supuestos legales se concretan en la práctica en situaciones como estas:
- Concurrencia de operaciones. Tareas de distintas empresas o equipos que se desarrollan de forma simultánea o sucesiva en un mismo espacio y que, combinadas, agravan o modifican los riesgos: montaje y mantenimiento en la misma zona, trabajos de altura sobre zonas de paso, uso de maquinaria junto a operaciones manuales.
- Actividades peligrosas reglamentarias. Trabajos con riesgo especialmente grave de caída de altura, sepultamiento o hundimiento, máquinas sin marcado CE con riesgo de atrapamiento, espacios confinados, riesgo de ahogamiento por inmersión, y las actividades que la normativa sectorial añada, como determinadas fases de obra o trabajos con exposición a agentes peligrosos.
- Requerimiento de la Inspección de Trabajo. Cuando la Inspección, a la vista de las condiciones de trabajo detectadas, exige la presencia de recursos preventivos durante determinadas actividades.
- Obras de construcción. El plan de seguridad y salud debe identificar las fases que requieren presencia de recurso preventivo del contratista, y el coordinador de seguridad y salud debe comprobarlo.
- Normativa específica. Otras normas, como las de espacios confinados en determinados sectores o las de atmósferas explosivas, pueden exigir vigilancia externa continua que se articula también a través de esta figura.
La determinación concreta de cuándo es necesaria la presencia corresponde a la evaluación de riesgos y a la planificación preventiva, que deben identificar las situaciones y el número de recursos preventivos requerido.
Errores frecuentes y criterios de eficacia
Entre los incumplimientos más señalados por la Inspección de Trabajo y por las auditorías figuran:
- Designar recursos preventivos sin formación acreditada o sin conocimiento de la tarea que deben vigilar.
- Asignar la función a personas que ejecutan simultáneamente el trabajo vigilado, sin capacidad real de observar y detener la actividad.
- Nombrar un solo recurso preventivo para varias situaciones simultáneas en lugares distintos.
- No documentar la designación ni la presencia, lo que impide acreditar el cumplimiento.
- Confundir la figura con el coordinador de seguridad y salud de la obra o con el servicio de prevención ajeno.
- No comunicar las deficiencias observadas al empresario ni actualizar la evaluación cuando el recurso preventivo detecta medidas insuficientes.
El recurso preventivo es eficaz cuando conoce la tarea y las medidas previstas, está presente durante toda la situación de riesgo, dispone de autoridad para interrumpir el trabajo ante un incumplimiento grave y deja registro de su actuación.
Ejemplo práctico
Situación: una empresa de mantenimiento industrial debe limpiar el interior de un depósito de fangos en una depuradora, un espacio confinado con posible atmósfera peligrosa.
- Supuesto legal. Trabajo en espacio confinado: actividad con riesgos especiales que exige presencia de recurso preventivo según el artículo 22 bis del Real Decreto 39/1997, además de la concurrencia con el personal de explotación de la depuradora.
- Designación. Un técnico con formación de nivel intermedio y experiencia en espacios confinados, designado por escrito, con medición continua de atmósfera, equipo de rescate y comunicación permanente con el interior.
- Actuación. Comprobación del permiso de trabajo, de la ventilación y de la medición antes de la entrada; vigilancia continua desde el exterior; suspensión inmediata si se supera un valor de alarma o falla la comunicación.
- Seguimiento. Registro de presencia y comprobaciones, comunicación a la empresa de una deficiencia en el equipo de ventilación y actualización de la planificación con la sustitución del equipo.
Marco normativo en España
- Ley 31/1995, artículo 32 bis. Regula la presencia de los recursos preventivos: supuestos, quiénes pueden serlo, formación mínima de nivel básico y aplicación en obras de construcción a través de la disposición adicional decimocuarta.
- Real Decreto 39/1997, artículo 22 bis. Desarrolla la figura: actividades peligrosas que exigen presencia, capacidad y medios de los recursos preventivos, identificación en la evaluación y la planificación, y obligación de comunicar las deficiencias observadas.
- Ley 54/2003. Reforma que introdujo el artículo 32 bis en la Ley 31/1995 para reforzar la vigilancia en las situaciones de mayor riesgo.
- Real Decreto 1627/1997. En obras de construcción, el plan de seguridad y salud debe identificar las situaciones que requieren presencia de recursos preventivos del contratista y el coordinador debe verificarla.
La figura es específica del ordenamiento español y no tiene equivalente exacto en la Directiva 89/391/CEE ni en la mayoría de marcos iberoamericanos, donde funciones similares se atribuyen a supervisores de seguridad o a vigías en espacios confinados con requisitos propios de cada país.
