Qué es el coordinador de seguridad y salud
Las obras de construcción concentran riesgos graves y una gran diversidad de empresas y trabajadores autónomos que se suceden y coinciden en el tiempo. La Directiva 92/57/CEE respondió a esa realidad creando una figura de coordinación con responsabilidades definidas en cada fase. En España, el Real Decreto 1627/1997 la incorporó y la integró con la estructura de agentes de la construcción: promotor, proyectista, dirección facultativa, contratista, subcontratistas y trabajadores autónomos. El coordinador forma parte de la dirección facultativa y actúa por designación del promotor, aunque su función es de interés general y no de mera representación del promotor.
Existen dos coordinadores, que pueden coincidir en la misma persona. El coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto se designa cuando intervienen varios proyectistas y se encarga de que el proyecto integre los principios preventivos y de elaborar o hacer que se elabore el estudio de seguridad y salud o el estudio básico. El coordinador durante la ejecución de la obra se designa antes del inicio de los trabajos cuando concurren varias empresas o autónomos, y ejerce las funciones del artículo 9 del real decreto durante toda la ejecución.
La titulación exigida para ser coordinador es la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según sus competencias y especialidades, conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación; es habitual y recomendable disponer además de formación específica en prevención de riesgos laborales en construcción. La Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción desarrolla los criterios de aplicación.
Funciones del coordinador durante la ejecución (artículo 9)
- Coordinar la aplicación de los principios de prevención. Al tomar las decisiones técnicas y de organización para planificar los trabajos y al estimar la duración de las fases.
- Coordinar las actividades de la obra. Garantizar que contratistas, subcontratistas y autónomos aplican de forma coherente los principios del artículo 15 de la Ley 31/1995 y las previsiones del plan de seguridad y salud.
- Aprobar el plan de seguridad y salud. Aprobar el plan elaborado por el contratista y sus modificaciones antes del inicio de la obra; en obras de las Administraciones públicas, la aprobación corresponde a la Administración con informe del coordinador.
- Organizar la coordinación de actividades empresariales. Conforme al artículo 24 de la Ley 31/1995 y al Real Decreto 171/2004, con reuniones, intercambio de información y medios de coordinación.
- Coordinar los métodos de trabajo. Asegurar la correcta aplicación de los procedimientos y métodos de trabajo previstos.
- Controlar el acceso. Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas accedan a la obra; la dirección facultativa asume esta función cuando no es necesaria la designación de coordinador.
- Libro de incidencias. Disponer del libro de incidencias en la obra, anotar en él las incidencias relacionadas con el control y seguimiento del plan y remitir las anotaciones a la Inspección de Trabajo cuando correspondan a riesgos graves o a reiteración de incumplimientos.
- Paralización. Disponer la paralización de los tajos o de la totalidad de la obra ante riesgo grave e inminente, comunicándolo a la Inspección, al contratista y a los representantes de los trabajadores.
Relación con otros agentes
- Promotor. Designa a los coordinadores, encarga el estudio de seguridad y salud y efectúa el aviso previo o comunicación de apertura del centro; la designación del coordinador no le exime de sus responsabilidades.
- Proyectista. Integra la prevención en el proyecto y elabora el estudio de seguridad y salud o el estudio básico junto con el coordinador en fase de proyecto.
- Contratista. Elabora el plan de seguridad y salud, aplica los principios preventivos, cumple y hace cumplir el plan, informa a los subcontratistas y designa recursos preventivos.
- Dirección facultativa. El coordinador se integra en ella; cuando no existe coordinador, asume sus funciones de aprobación del plan y control de acceso.
- Recurso preventivo. Figura del contratista que vigila el cumplimiento de las actividades preventivas en la obra, distinta del coordinador.
- Inspección de Trabajo. Destinataria de las anotaciones del libro de incidencias sobre riesgos graves y de las comunicaciones de paralización.
Aplicación organizativa: cómo integrar al coordinador en la obra
- Designar al coordinador en fase de proyecto cuando intervengan varios proyectistas, y al de ejecución antes del inicio de los trabajos cuando concurran varias empresas o autónomos, formalizando la designación por escrito.
- Encargar el estudio o estudio básico de seguridad y salud y facilitar al coordinador la información del proyecto y de la planificación.
- Exigir al contratista el plan de seguridad y salud con antelación suficiente para su análisis y aprobación, y actualizarlo ante cambios.
- Establecer el sistema de coordinación de actividades: reuniones periódicas, intercambio de información, medios de coordinación y control de la subcontratación.
- Implantar el control de acceso a la obra con identificación de personas y empresas autorizadas.
- Mantener el libro de incidencias disponible y utilizarlo con rigor, con seguimiento de las anotaciones hasta su cierre.
- Documentar las visitas, las comprobaciones y las comunicaciones del coordinador como evidencia de su actuación.
Un software de gestión preventiva permite al coordinador y al promotor gestionar la documentación de las empresas concurrentes, los planes y sus modificaciones, las actas de coordinación, el control de acceso y las incidencias con trazabilidad completa.
Límites y errores frecuentes
- Designar al coordinador después del inicio de la obra o solo cuando aparece la Inspección.
- Aprobar el plan de seguridad y salud sin analizarlo o aprobar planes genéricos que no se corresponden con la obra.
- Confundir la función del coordinador con la del recurso preventivo del contratista o con la de un técnico de prevención de la empresa.
- Limitar la coordinación a la recogida de documentación sin presencia en obra ni coordinación real de actividades.
- No utilizar el libro de incidencias o no hacer seguimiento de las anotaciones.
- Considerar que la designación del coordinador exime al promotor y al contratista de sus responsabilidades.
Las funciones y responsabilidades se detallan en el Real Decreto 1627/1997 y en la guía técnica del INSST; esta ficha tiene carácter divulgativo.
Ejemplo práctico
Situación: una promotora industrial construye una nave logística con contratista principal, cinco subcontratas e instaladores autónomos.
- Designación. La promotora designa a un ingeniero técnico como coordinador en fase de proyecto, que elabora el estudio de seguridad y salud, y lo mantiene como coordinador de ejecución antes del inicio de los trabajos.
- Plan. El contratista presenta el plan de seguridad y salud; el coordinador lo analiza, solicita ajustes en las fases de cubierta y estructura y lo aprueba antes de la apertura del centro.
- Coordinación. Reuniones quincenales de coordinación con contratista y subcontratas, control de acceso mediante registro de empresas y personas, y visitas semanales documentadas.
- Incidencias. Anotación en el libro de incidencias de la ausencia de protecciones en huecos de cubierta, requerimiento al contratista, paralización del tajo hasta su corrección y comunicación a la Inspección al reiterarse.
Marco normativo y de referencia
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción: designación y funciones de los coordinadores.
- Ley 31/1995, artículo 24. Coordinación de actividades empresariales.
- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero. Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, disposición adicional cuarta. Titulaciones habilitantes para el coordinador de seguridad y salud.
- Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (INSST). Criterios de aplicación del Real Decreto 1627/1997.
La Directiva 92/57/CEE del Consejo establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción temporales o móviles y es el origen de la figura del coordinador; la Ley 32/2006 regula la subcontratación en el sector de la construcción.
