Coordinador de seguridad y salud

El coordinador de seguridad y salud es el técnico competente designado por el promotor de una obra de construcción para coordinar, durante la elaboración del proyecto y durante la ejecución de la obra, la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad, conforme al Real Decreto 1627/1997, que transpone la Directiva 92/57/CEE sobre obras de construcción temporales o móviles. Su designación es obligatoria cuando en la elaboración del proyecto intervienen varios proyectistas (coordinador en fase de proyecto) y cuando en la ejecución intervienen más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos (coordinador en fase de ejecución). Entre sus funciones están aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista, coordinar las actividades de las empresas concurrentes, organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley 31/1995, controlar el acceso a la obra y adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan entrar. Su designación no exime al promotor de sus responsabilidades.

En pocas palabras

Técnico competente designado por el promotor de una obra de construcción para coordinar la aplicación de los principios de prevención durante el proyecto (cuando intervienen varios proyectistas) y durante la ejecución (cuando concurren varias empresas o autónomos), conforme al Real Decreto 1627/1997. Aprueba el plan de seguridad y salud, coordina las actividades y los métodos de trabajo, organiza la coordinación empresarial, controla el acceso, gestiona el libro de incidencias y puede paralizar la obra ante riesgo grave e inminente.

Contenido
  1. Qué es el coordinador de seguridad y salud
  2. Funciones del coordinador durante la ejecución (artículo 9)
  3. Relación con otros agentes
  4. Aplicación organizativa: cómo integrar al coordinador en la obra
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué es el coordinador de seguridad y salud

Las obras de construcción concentran riesgos graves y una gran diversidad de empresas y trabajadores autónomos que se suceden y coinciden en el tiempo. La Directiva 92/57/CEE respondió a esa realidad creando una figura de coordinación con responsabilidades definidas en cada fase. En España, el Real Decreto 1627/1997 la incorporó y la integró con la estructura de agentes de la construcción: promotor, proyectista, dirección facultativa, contratista, subcontratistas y trabajadores autónomos. El coordinador forma parte de la dirección facultativa y actúa por designación del promotor, aunque su función es de interés general y no de mera representación del promotor.

Existen dos coordinadores, que pueden coincidir en la misma persona. El coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto se designa cuando intervienen varios proyectistas y se encarga de que el proyecto integre los principios preventivos y de elaborar o hacer que se elabore el estudio de seguridad y salud o el estudio básico. El coordinador durante la ejecución de la obra se designa antes del inicio de los trabajos cuando concurren varias empresas o autónomos, y ejerce las funciones del artículo 9 del real decreto durante toda la ejecución.

La titulación exigida para ser coordinador es la de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según sus competencias y especialidades, conforme a la disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación; es habitual y recomendable disponer además de formación específica en prevención de riesgos laborales en construcción. La Guía técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción desarrolla los criterios de aplicación.

Funciones del coordinador durante la ejecución (artículo 9)

  • Coordinar la aplicación de los principios de prevención. Al tomar las decisiones técnicas y de organización para planificar los trabajos y al estimar la duración de las fases.
  • Coordinar las actividades de la obra. Garantizar que contratistas, subcontratistas y autónomos aplican de forma coherente los principios del artículo 15 de la Ley 31/1995 y las previsiones del plan de seguridad y salud.
  • Aprobar el plan de seguridad y salud. Aprobar el plan elaborado por el contratista y sus modificaciones antes del inicio de la obra; en obras de las Administraciones públicas, la aprobación corresponde a la Administración con informe del coordinador.
  • Organizar la coordinación de actividades empresariales. Conforme al artículo 24 de la Ley 31/1995 y al Real Decreto 171/2004, con reuniones, intercambio de información y medios de coordinación.
  • Coordinar los métodos de trabajo. Asegurar la correcta aplicación de los procedimientos y métodos de trabajo previstos.
  • Controlar el acceso. Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas accedan a la obra; la dirección facultativa asume esta función cuando no es necesaria la designación de coordinador.
  • Libro de incidencias. Disponer del libro de incidencias en la obra, anotar en él las incidencias relacionadas con el control y seguimiento del plan y remitir las anotaciones a la Inspección de Trabajo cuando correspondan a riesgos graves o a reiteración de incumplimientos.
  • Paralización. Disponer la paralización de los tajos o de la totalidad de la obra ante riesgo grave e inminente, comunicándolo a la Inspección, al contratista y a los representantes de los trabajadores.

Relación con otros agentes

  • Promotor. Designa a los coordinadores, encarga el estudio de seguridad y salud y efectúa el aviso previo o comunicación de apertura del centro; la designación del coordinador no le exime de sus responsabilidades.
  • Proyectista. Integra la prevención en el proyecto y elabora el estudio de seguridad y salud o el estudio básico junto con el coordinador en fase de proyecto.
  • Contratista. Elabora el plan de seguridad y salud, aplica los principios preventivos, cumple y hace cumplir el plan, informa a los subcontratistas y designa recursos preventivos.
  • Dirección facultativa. El coordinador se integra en ella; cuando no existe coordinador, asume sus funciones de aprobación del plan y control de acceso.
  • Recurso preventivo. Figura del contratista que vigila el cumplimiento de las actividades preventivas en la obra, distinta del coordinador.
  • Inspección de Trabajo. Destinataria de las anotaciones del libro de incidencias sobre riesgos graves y de las comunicaciones de paralización.

Aplicación organizativa: cómo integrar al coordinador en la obra

  1. Designar al coordinador en fase de proyecto cuando intervengan varios proyectistas, y al de ejecución antes del inicio de los trabajos cuando concurran varias empresas o autónomos, formalizando la designación por escrito.
  2. Encargar el estudio o estudio básico de seguridad y salud y facilitar al coordinador la información del proyecto y de la planificación.
  3. Exigir al contratista el plan de seguridad y salud con antelación suficiente para su análisis y aprobación, y actualizarlo ante cambios.
  4. Establecer el sistema de coordinación de actividades: reuniones periódicas, intercambio de información, medios de coordinación y control de la subcontratación.
  5. Implantar el control de acceso a la obra con identificación de personas y empresas autorizadas.
  6. Mantener el libro de incidencias disponible y utilizarlo con rigor, con seguimiento de las anotaciones hasta su cierre.
  7. Documentar las visitas, las comprobaciones y las comunicaciones del coordinador como evidencia de su actuación.

Un software de gestión preventiva permite al coordinador y al promotor gestionar la documentación de las empresas concurrentes, los planes y sus modificaciones, las actas de coordinación, el control de acceso y las incidencias con trazabilidad completa.

Límites y errores frecuentes

  1. Designar al coordinador después del inicio de la obra o solo cuando aparece la Inspección.
  2. Aprobar el plan de seguridad y salud sin analizarlo o aprobar planes genéricos que no se corresponden con la obra.
  3. Confundir la función del coordinador con la del recurso preventivo del contratista o con la de un técnico de prevención de la empresa.
  4. Limitar la coordinación a la recogida de documentación sin presencia en obra ni coordinación real de actividades.
  5. No utilizar el libro de incidencias o no hacer seguimiento de las anotaciones.
  6. Considerar que la designación del coordinador exime al promotor y al contratista de sus responsabilidades.

Las funciones y responsabilidades se detallan en el Real Decreto 1627/1997 y en la guía técnica del INSST; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una promotora industrial construye una nave logística con contratista principal, cinco subcontratas e instaladores autónomos.

  • Designación. La promotora designa a un ingeniero técnico como coordinador en fase de proyecto, que elabora el estudio de seguridad y salud, y lo mantiene como coordinador de ejecución antes del inicio de los trabajos.
  • Plan. El contratista presenta el plan de seguridad y salud; el coordinador lo analiza, solicita ajustes en las fases de cubierta y estructura y lo aprueba antes de la apertura del centro.
  • Coordinación. Reuniones quincenales de coordinación con contratista y subcontratas, control de acceso mediante registro de empresas y personas, y visitas semanales documentadas.
  • Incidencias. Anotación en el libro de incidencias de la ausencia de protecciones en huecos de cubierta, requerimiento al contratista, paralización del tajo hasta su corrección y comunicación a la Inspección al reiterarse.

Marco normativo y de referencia

La Directiva 92/57/CEE del Consejo establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción temporales o móviles y es el origen de la figura del coordinador; la Ley 32/2006 regula la subcontratación en el sector de la construcción.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 en materia de coordinación de actividades empresariales. 2004. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. 1999, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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