Plan de seguridad y salud en obra

El plan de seguridad y salud en obra es el documento que cada contratista elabora, en aplicación del estudio de seguridad y salud o del estudio básico del proyecto, para analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en dicho estudio en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Está regulado en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en España, y constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y evaluación de riesgos y de planificación de la actividad preventiva en la obra. El plan debe ser aprobado, antes del inicio de los trabajos, por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria su designación, por la dirección facultativa, y en las obras de las Administraciones públicas por la Administración que las adjudica con informe del coordinador. Puede modificarse durante la ejecución en función de la evolución de los trabajos y de las incidencias que surjan, debe estar permanentemente en la obra a disposición de la dirección facultativa, de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo, y no puede suponer una disminución de los niveles de protección previstos en el estudio.

En pocas palabras

Documento que cada contratista elabora a partir del estudio o estudio básico de seguridad y salud del proyecto, para adaptar sus previsiones a su propio sistema de ejecución: riesgos, medidas preventivas, protecciones, organización, procedimientos y valoración. Debe ser aprobado antes del inicio de los trabajos por el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución o por la dirección facultativa, no puede reducir los niveles de protección del estudio, se modifica conforme evoluciona la obra y permanece en ella a disposición de todos los intervinientes. Regulado en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997.

Contenido
  1. Del estudio al plan: cómo encaja en el sistema preventivo de la obra
  2. Contenido del plan de seguridad y salud
  3. Aprobación, modificación y seguimiento
  4. Aplicación organizativa: cómo elaborar y gestionar el plan de seguridad y salud
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Del estudio al plan: cómo encaja en el sistema preventivo de la obra

El Real Decreto 1627/1997 organiza la prevención en las obras de construcción en una cadena documental con responsables definidos. En la fase de proyecto, el promotor debe encargar la elaboración de un estudio de seguridad y salud (obligatorio cuando el presupuesto de ejecución por contrata sea igual o superior a 450.759,08 euros, la duración estimada supere los 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneos, el volumen de mano de obra supere los 500 días de trabajo, o se trate de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas) o, en los demás casos, de un estudio básico. Ese estudio identifica los riesgos evitables y no evitables de la obra proyectada y las medidas preventivas y protecciones asociadas.

En la fase de ejecución, cada contratista traslada esas previsiones a su realidad: sus medios, su método constructivo, su maquinaria, sus subcontratistas y su calendario. El resultado es el plan de seguridad y salud, que puede proponer alternativas a las medidas del estudio siempre que estén justificadas técnicamente y no reduzcan los niveles de protección. Cuando el estudio incluye una valoración económica, las alternativas no pueden implicar una disminución de ese importe. El plan no es un documento del proyectista ni del promotor, sino del contratista, que asume su contenido y su aplicación.

El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución aprueba el plan y, cuando hay varios contratistas, coordina sus planes de forma que sean coherentes entre sí. Los subcontratistas y trabajadores autónomos no elaboran plan propio: se integran en el plan del contratista que les contrata, que debe incorporar sus actividades y sus riesgos. La Ley 32/2006 y el Real Decreto 1109/2007 completan este marco con el Libro de Subcontratación y los límites a la cadena de subcontratación.

Contenido del plan de seguridad y salud

  • Memoria descriptiva. Datos de la obra y de los intervinientes, descripción de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que el contratista va a utilizar, y análisis de los riesgos de cada fase y unidad de obra.
  • Identificación y evaluación de riesgos. Riesgos que pueden evitarse y medidas para evitarlos, y riesgos que no pueden eliminarse con las medidas preventivas y protecciones técnicas para controlarlos, incluyendo los riesgos especiales del anexo II del Real Decreto 1627/1997.
  • Planificación de la actividad preventiva. Protecciones colectivas e individuales, señalización, instalaciones provisionales, servicios higiénicos y de bienestar, primeros auxilios y medidas de emergencia y evacuación.
  • Organización preventiva. Recursos preventivos cuando proceda, modalidad de organización del contratista, responsables de seguridad en obra, formación e información de los trabajadores y coordinación con subcontratistas y autónomos.
  • Planos, pliego y presupuesto. Planos con la ubicación de protecciones y accesos, pliego de condiciones con las normas y prescripciones aplicables a equipos y protecciones, y valoración económica cuando el estudio la incluya.
  • Procedimientos y anexos. Procedimientos de trabajo seguro para actividades críticas (trabajos en altura, excavaciones, montaje de estructuras, uso de grúas y plataformas), fichas de maquinaria y modelo de actas y registros.

Aprobación, modificación y seguimiento

  • Aprobación previa. Antes del inicio de la obra, por el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución o por la dirección facultativa; en obras públicas, por la Administración con informe del coordinador. Debe constar por escrito.
  • Comunicación de apertura. La comunicación de apertura del centro de trabajo, previa al inicio, se acompaña del plan de seguridad y salud aprobado, conforme al Real Decreto 337/2010 y a la Orden TIN/1071/2010.
  • Modificaciones. Cualquier cambio de método, de equipos o de fases, y cualquier incidencia que altere los riesgos previstos, se traslada al plan mediante anexos o revisiones que siguen el mismo trámite de aprobación.
  • Disponibilidad y consulta. Ejemplar permanente en la obra a disposición de la dirección facultativa, del coordinador, de los contratistas y subcontratistas, de los trabajadores y sus representantes, y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Libro de incidencias. El plan se controla mediante el libro de incidencias, con hojas por duplicado, en el que el coordinador, la dirección facultativa, los contratistas, los técnicos de la Administración y los representantes de los trabajadores pueden efectuar anotaciones sobre su cumplimiento.
  • Paralización. El coordinador o la dirección facultativa pueden disponer la paralización de tajos o de la obra entera ante riesgo grave e inminente, dejando constancia en el libro de incidencias y comunicándolo a la Inspección.

Aplicación organizativa: cómo elaborar y gestionar el plan de seguridad y salud

  1. Analizar el estudio o estudio básico de seguridad y salud del proyecto y contrastarlo con el sistema de ejecución previsto: métodos, maquinaria, medios auxiliares, subcontratación y plazos.
  2. Redactar el plan con la participación de los responsables de producción y del servicio de prevención, incorporando las actividades de subcontratistas y autónomos y los procedimientos de trabajo seguro para las actividades con riesgos especiales.
  3. Justificar técnicamente cualquier alternativa a las medidas del estudio y comprobar que no reduce los niveles de protección ni, en su caso, la valoración económica.
  4. Presentar el plan al coordinador de seguridad y salud o a la dirección facultativa con antelación suficiente y obtener el acta de aprobación antes de iniciar los trabajos.
  5. Adjuntar el plan aprobado a la comunicación de apertura del centro de trabajo y mantener un ejemplar en la obra.
  6. Difundir el plan a los mandos, trabajadores, subcontratistas y autónomos mediante formación e información documentadas y reuniones de coordinación.
  7. Revisar el plan ante cambios de fase, de método o de equipos, ante incidentes y a raíz de las anotaciones del libro de incidencias, tramitando los anexos por el mismo procedimiento de aprobación.
  8. Verificar su cumplimiento con inspecciones periódicas y con la presencia de los recursos preventivos en las actividades que lo requieran.

Un software de gestión preventiva permite mantener el plan y sus anexos versionados, registrar la aprobación y la difusión, vincular los procedimientos a cada tajo y controlar la documentación de subcontratistas y autónomos integrada en el plan.

Límites y errores frecuentes

  1. Copiar el estudio de seguridad y salud sin adaptarlo al sistema de ejecución real del contratista, convirtiendo el plan en un documento genérico.
  2. Iniciar los trabajos sin acta de aprobación del plan, o aprobarlo con posterioridad al comienzo de la obra.
  3. Proponer alternativas al estudio que reducen los niveles de protección o la valoración económica.
  4. No integrar las actividades de subcontratistas y trabajadores autónomos, ni difundirles el contenido del plan.
  5. No actualizar el plan ante cambios de método, nuevas fases, incidentes o anotaciones del libro de incidencias.
  6. Confundir el plan de seguridad y salud con la evaluación de riesgos de la empresa o con el plan de prevención, documentos distintos aunque relacionados.

Las obligaciones detalladas de promotor, proyectista, coordinadores, contratistas y subcontratistas se recogen en el Real Decreto 1627/1997 y en la guía técnica del INSST; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa constructora resulta adjudicataria de la ejecución de un edificio de viviendas con estructura de hormigón, sótano y cubierta inclinada, con un estudio de seguridad y salud redactado en fase de proyecto.

  • Elaboración. El jefe de obra y el técnico de prevención analizan el estudio y detectan que el sistema de encofrado previsto por la empresa difiere del considerado en el proyecto y que la excavación del sótano se realizará con una entibación distinta; redactan el plan con los procedimientos propios y la integración de los subcontratistas de estructura y cubierta.
  • Aprobación. Se presenta el plan al coordinador de seguridad y salud, que solicita completar los procedimientos de montaje de la protección de borde en cubierta; una vez corregido, se firma el acta de aprobación y se adjunta a la comunicación de apertura.
  • Ejecución. Durante la obra se incorpora una grúa torre no prevista y se redacta un anexo al plan con su montaje, uso y zona de barrido, aprobado por el coordinador antes de su instalación.
  • Seguimiento. El libro de incidencias recoge dos anotaciones sobre huecos sin proteger, resueltas y documentadas; los recursos preventivos supervisan los trabajos en altura y las reuniones de coordinación revisan el plan en cada cambio de fase.

Marco normativo y de referencia

El Real Decreto 337/2010 modificó el Real Decreto 1627/1997 en materia de comunicación de apertura y libro de incidencias, y la Directiva 92/57/CEE constituye el origen europeo de la regulación de las obras temporales o móviles.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. 2006, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. 2007, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. 2019. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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