Seguridad en obras de construcción

La seguridad en obras de construcción es el conjunto de obligaciones, figuras y documentos que regulan la prevención de riesgos en las obras temporales o móviles, establecido en España por el Real Decreto 1627/1997, que transpone la Directiva 92/57/CEE. La norma articula la prevención en torno al promotor, el proyectista, los coordinadores de seguridad y salud en fase de proyecto y de ejecución, el contratista y los subcontratistas, y la documenta mediante el estudio o estudio básico de seguridad y salud, el plan de seguridad y salud de cada contratista y el libro de incidencias, además de la comunicación de apertura del centro de trabajo.

En pocas palabras

Marco preventivo de las obras temporales o móviles según el Real Decreto 1627/1997: promotor, proyectista, coordinadores de seguridad y salud en proyecto y en ejecución, contratistas, subcontratistas y autónomos, con estudio o estudio básico de seguridad y salud, plan de seguridad y salud, libro de incidencias y comunicación de apertura. Se complementa con la Ley 32/2006 de subcontratación y con el anexo IV de disposiciones mínimas.

Contenido
  1. Qué regula el Real Decreto 1627/1997
  2. Figuras y responsabilidades
  3. Documentos de la obra
  4. Aplicación organizativa: cómo gestionar la prevención en obra
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo en España
  8. Conceptos relacionados
  9. En el blog
  10. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué regula el Real Decreto 1627/1997

La construcción concentra riesgos graves (caídas de altura, sepultamientos, atrapamientos, caídas de objetos, contactos eléctricos, maquinaria) y una organización compleja con múltiples empresas que cambian a lo largo de la obra. El Real Decreto 1627/1997 responde a esa realidad con un modelo de prevención desde el proyecto, con responsabilidades escalonadas y con documentos que acompañan a la obra desde su diseño hasta su terminación. Se aplica a las obras de construcción o ingeniería civil enumeradas en su anexo I, tanto de edificación como de obra civil.

El real decreto se integra con la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y con su reglamento (Real Decreto 1109/2007), que limitan los niveles de subcontratación, exigen el Libro de Subcontratación y el Registro de Empresas Acreditadas, y con el Real Decreto 39/1997 y la Ley 31/1995 en lo relativo a recursos preventivos, coordinación de actividades y formación. El convenio general del sector de la construcción concreta la formación preventiva por oficio y la Tarjeta Profesional de la Construcción.

El INSST publica una guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción que interpreta el real decreto y su anexo IV de disposiciones mínimas.

Figuras y responsabilidades

  • Promotor. Persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra; designa a los coordinadores, encarga el estudio o estudio básico de seguridad y salud, aprueba el plan a través del coordinador y efectúa el aviso previo integrado en la comunicación de apertura.
  • Proyectista. Integra la prevención en el proyecto conforme a los principios del artículo 15 de la Ley 31/1995 y al artículo 8 del real decreto.
  • Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto. Obligatorio cuando intervienen varios proyectistas; coordina la aplicación de los principios preventivos en el diseño y elabora o hace que se elabore el estudio de seguridad y salud.
  • Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. Obligatorio cuando intervienen más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios autónomos; coordina la aplicación de los principios de prevención, aprueba el plan de seguridad y salud, organiza la coordinación de actividades, controla el acceso a la obra y adopta las medidas necesarias, con las facultades del artículo 9.
  • Contratista y subcontratistas. Aplican los principios de la acción preventiva, cumplen el plan de seguridad y salud, informan y forman a los trabajadores, atienden las indicaciones del coordinador y designan recursos preventivos en los supuestos exigidos.
  • Trabajadores autónomos. Cumplen las disposiciones mínimas del anexo IV, las obligaciones de coordinación y el plan de seguridad y salud, y utilizan equipos conformes.
  • Dirección facultativa. Técnicos designados por el promotor para la dirección y control de la ejecución; asume funciones del coordinador cuando no es obligatoria su designación.

Documentos de la obra

  • Estudio de seguridad y salud. Obligatorio en obras con presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a 450.759,08 euros, duración estimada superior a 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneos, volumen de mano de obra superior a 500 jornadas o en túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas; contiene memoria, pliego, planos, mediciones y presupuesto.
  • Estudio básico de seguridad y salud. Para el resto de obras, con las medidas preventivas y protecciones técnicas de los riesgos previstos.
  • Plan de seguridad y salud. Elaborado por cada contratista a partir del estudio, analiza, estudia, desarrolla y complementa sus previsiones en función de su propio sistema de ejecución; se aprueba antes del inicio por el coordinador o, en obras públicas, por la Administración; puede modificarse durante la obra.
  • Libro de incidencias. Con fines de control y seguimiento del plan; las anotaciones se comunican al contratista afectado y a los representantes, y en caso de paralización o incumplimiento reiterado a la Inspección de Trabajo.
  • Comunicación de apertura. Previa al inicio de los trabajos, dirigida a la autoridad laboral, que integra el aviso previo y acompaña el plan de seguridad y salud.
  • Libro de Subcontratación. Exigido por la Ley 32/2006 para reflejar la cadena de subcontratación y sus límites.

Aplicación organizativa: cómo gestionar la prevención en obra

  1. Designar al coordinador de seguridad y salud en proyecto y en ejecución desde el inicio y documentar su nombramiento.
  2. Redactar el estudio o estudio básico con riesgos reales de la obra y de su entorno, y exigir a cada contratista un plan de seguridad y salud específico, no genérico, aprobado antes de empezar.
  3. Formalizar la coordinación de actividades: reuniones periódicas, intercambio de información, control de acceso y acreditación de empresas y personas.
  4. Verificar la cadena de subcontratación, el Libro de Subcontratación y la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
  5. Comprobar la formación preventiva por oficio y la información de riesgos a cada trabajador, incluidos los autónomos.
  6. Planificar las protecciones colectivas (barandillas, redes, andamios, entibaciones) por fases y designar recursos preventivos en trabajos con riesgos especiales.
  7. Utilizar el libro de incidencias, investigar los incidentes y actualizar el plan cuando cambie el proceso constructivo.

Un software de gestión preventiva permite gestionar la documentación de la obra, la acreditación de empresas y trabajadores, las inspecciones por fase y las incidencias con trazabilidad compartida entre promotor, coordinador y contratistas.

Límites y errores frecuentes

  1. Utilizar estudios y planes de seguridad y salud genéricos, copiados de otras obras, sin adaptar al proceso constructivo real.
  2. Iniciar los trabajos sin aprobación del plan, sin comunicación de apertura o sin coordinador designado.
  3. Considerar que la designación del coordinador exime al promotor y a los contratistas de sus responsabilidades.
  4. Tolerar la subcontratación más allá de los niveles permitidos o con empresas no acreditadas.
  5. Confiar la protección frente a caídas de altura en equipos individuales cuando son posibles protecciones colectivas.
  6. No actualizar el plan ante cambios de fase, de medios auxiliares o de empresas intervinientes.

Los umbrales para el estudio de seguridad y salud, las figuras y las obligaciones deben verificarse en el texto consolidado del Real Decreto 1627/1997 y en la guía técnica del INSST.

Ejemplo práctico

Situación: un promotor privado inicia la construcción de una nave logística con estructura prefabricada y cubierta ligera, con contratista principal y seis subcontratas.

  • Proyecto. Estudio de seguridad y salud que prevé líneas de vida y redes bajo cubierta, zonas de acopio y circulación y protección de bordes de forjado.
  • Ejecución. El coordinador aprueba el plan del contratista, exige la adhesión de las subcontratas, organiza reuniones semanales y controla el acceso con acreditación.
  • Incidencia. Anotación en el libro de incidencias por retirada de una barandilla; paralización parcial hasta su reposición y comunicación al contratista.
  • Seguimiento. Actualización del plan para el montaje de cubierta con plataformas elevadoras y recurso preventivo presente.

Marco normativo en España

En Colombia la seguridad en construcción se regula, entre otras, por la Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo sobre trabajo en alturas y por el SG-SST del Decreto 1072 de 2015.

Conceptos relacionados

En el blog

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. 2006, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006. 2007, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  4. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. Edición vigente. Fuente oficial
  5. Unión Europea. Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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