Qué regula el Real Decreto 1627/1997
La construcción concentra riesgos graves (caídas de altura, sepultamientos, atrapamientos, caídas de objetos, contactos eléctricos, maquinaria) y una organización compleja con múltiples empresas que cambian a lo largo de la obra. El Real Decreto 1627/1997 responde a esa realidad con un modelo de prevención desde el proyecto, con responsabilidades escalonadas y con documentos que acompañan a la obra desde su diseño hasta su terminación. Se aplica a las obras de construcción o ingeniería civil enumeradas en su anexo I, tanto de edificación como de obra civil.
El real decreto se integra con la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y con su reglamento (Real Decreto 1109/2007), que limitan los niveles de subcontratación, exigen el Libro de Subcontratación y el Registro de Empresas Acreditadas, y con el Real Decreto 39/1997 y la Ley 31/1995 en lo relativo a recursos preventivos, coordinación de actividades y formación. El convenio general del sector de la construcción concreta la formación preventiva por oficio y la Tarjeta Profesional de la Construcción.
El INSST publica una guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción que interpreta el real decreto y su anexo IV de disposiciones mínimas.
Figuras y responsabilidades
- Promotor. Persona física o jurídica por cuenta de la cual se realiza la obra; designa a los coordinadores, encarga el estudio o estudio básico de seguridad y salud, aprueba el plan a través del coordinador y efectúa el aviso previo integrado en la comunicación de apertura.
- Proyectista. Integra la prevención en el proyecto conforme a los principios del artículo 15 de la Ley 31/1995 y al artículo 8 del real decreto.
- Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto. Obligatorio cuando intervienen varios proyectistas; coordina la aplicación de los principios preventivos en el diseño y elabora o hace que se elabore el estudio de seguridad y salud.
- Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. Obligatorio cuando intervienen más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios autónomos; coordina la aplicación de los principios de prevención, aprueba el plan de seguridad y salud, organiza la coordinación de actividades, controla el acceso a la obra y adopta las medidas necesarias, con las facultades del artículo 9.
- Contratista y subcontratistas. Aplican los principios de la acción preventiva, cumplen el plan de seguridad y salud, informan y forman a los trabajadores, atienden las indicaciones del coordinador y designan recursos preventivos en los supuestos exigidos.
- Trabajadores autónomos. Cumplen las disposiciones mínimas del anexo IV, las obligaciones de coordinación y el plan de seguridad y salud, y utilizan equipos conformes.
- Dirección facultativa. Técnicos designados por el promotor para la dirección y control de la ejecución; asume funciones del coordinador cuando no es obligatoria su designación.
Documentos de la obra
- Estudio de seguridad y salud. Obligatorio en obras con presupuesto de ejecución por contrata igual o superior a 450.759,08 euros, duración estimada superior a 30 días laborables con más de 20 trabajadores simultáneos, volumen de mano de obra superior a 500 jornadas o en túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas; contiene memoria, pliego, planos, mediciones y presupuesto.
- Estudio básico de seguridad y salud. Para el resto de obras, con las medidas preventivas y protecciones técnicas de los riesgos previstos.
- Plan de seguridad y salud. Elaborado por cada contratista a partir del estudio, analiza, estudia, desarrolla y complementa sus previsiones en función de su propio sistema de ejecución; se aprueba antes del inicio por el coordinador o, en obras públicas, por la Administración; puede modificarse durante la obra.
- Libro de incidencias. Con fines de control y seguimiento del plan; las anotaciones se comunican al contratista afectado y a los representantes, y en caso de paralización o incumplimiento reiterado a la Inspección de Trabajo.
- Comunicación de apertura. Previa al inicio de los trabajos, dirigida a la autoridad laboral, que integra el aviso previo y acompaña el plan de seguridad y salud.
- Libro de Subcontratación. Exigido por la Ley 32/2006 para reflejar la cadena de subcontratación y sus límites.
Aplicación organizativa: cómo gestionar la prevención en obra
- Designar al coordinador de seguridad y salud en proyecto y en ejecución desde el inicio y documentar su nombramiento.
- Redactar el estudio o estudio básico con riesgos reales de la obra y de su entorno, y exigir a cada contratista un plan de seguridad y salud específico, no genérico, aprobado antes de empezar.
- Formalizar la coordinación de actividades: reuniones periódicas, intercambio de información, control de acceso y acreditación de empresas y personas.
- Verificar la cadena de subcontratación, el Libro de Subcontratación y la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
- Comprobar la formación preventiva por oficio y la información de riesgos a cada trabajador, incluidos los autónomos.
- Planificar las protecciones colectivas (barandillas, redes, andamios, entibaciones) por fases y designar recursos preventivos en trabajos con riesgos especiales.
- Utilizar el libro de incidencias, investigar los incidentes y actualizar el plan cuando cambie el proceso constructivo.
Un software de gestión preventiva permite gestionar la documentación de la obra, la acreditación de empresas y trabajadores, las inspecciones por fase y las incidencias con trazabilidad compartida entre promotor, coordinador y contratistas.
Límites y errores frecuentes
- Utilizar estudios y planes de seguridad y salud genéricos, copiados de otras obras, sin adaptar al proceso constructivo real.
- Iniciar los trabajos sin aprobación del plan, sin comunicación de apertura o sin coordinador designado.
- Considerar que la designación del coordinador exime al promotor y a los contratistas de sus responsabilidades.
- Tolerar la subcontratación más allá de los niveles permitidos o con empresas no acreditadas.
- Confiar la protección frente a caídas de altura en equipos individuales cuando son posibles protecciones colectivas.
- No actualizar el plan ante cambios de fase, de medios auxiliares o de empresas intervinientes.
Los umbrales para el estudio de seguridad y salud, las figuras y las obligaciones deben verificarse en el texto consolidado del Real Decreto 1627/1997 y en la guía técnica del INSST.
Ejemplo práctico
Situación: un promotor privado inicia la construcción de una nave logística con estructura prefabricada y cubierta ligera, con contratista principal y seis subcontratas.
- Proyecto. Estudio de seguridad y salud que prevé líneas de vida y redes bajo cubierta, zonas de acopio y circulación y protección de bordes de forjado.
- Ejecución. El coordinador aprueba el plan del contratista, exige la adhesión de las subcontratas, organiza reuniones semanales y controla el acceso con acreditación.
- Incidencia. Anotación en el libro de incidencias por retirada de una barandilla; paralización parcial hasta su reposición y comunicación al contratista.
- Seguimiento. Actualización del plan para el montaje de cubierta con plataformas elevadoras y recurso preventivo presente.
Marco normativo en España
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
- Ley 32/2006, de 18 de octubre. Regulación de la subcontratación en el sector de la construcción.
- Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto. Desarrollo de la Ley 32/2006: Registro de Empresas Acreditadas y Libro de Subcontratación.
- Guía técnica del INSST sobre obras de construcción. Criterios de aplicación del Real Decreto 1627/1997.
- Directiva 92/57/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción temporales o móviles.
En Colombia la seguridad en construcción se regula, entre otras, por la Resolución 4272 de 2021 del Ministerio del Trabajo sobre trabajo en alturas y por el SG-SST del Decreto 1072 de 2015.
