Peligro

Un peligro es una fuente, situación, actividad, proceso o conducta con capacidad potencial para causar una lesión, una enfermedad u otro deterioro de la salud relacionado con el trabajo. Describe aquello que puede causar el daño, mientras que el riesgo laboral expresa la posibilidad de que el daño ocurra y su gravedad en unas condiciones concretas de exposición y control.

En pocas palabras

El peligro es el origen potencial del daño y puede estar en una máquina, una sustancia, una forma de organizar el trabajo o una situación de exposición. Identificar el peligro con precisión permite evaluar el riesgo asociado y escoger medidas que actúen preferentemente sobre su fuente.

Contenido
  1. Qué es un peligro en el trabajo
  2. Diferencias entre peligro, riesgo, situación peligrosa y daño
  3. Tipos de peligros laborales
  4. Cómo se identifican los peligros
  5. De la identificación a la evaluación del riesgo
  6. Cómo se elimina o controla un peligro
  7. Marco técnico y legal aplicable
  8. Conceptos relacionados
  9. En el blog
  10. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué es un peligro en el trabajo

El rasgo esencial del peligro es su potencial de causar daño, no que el daño ya haya ocurrido. Puede residir en una fuente material, como una parte móvil o un agente químico; en una situación, como trabajar en altura; en una actividad, como manipular cargas; o en condiciones organizativas y psicosociales capaces de afectar la salud. La referencia incluye daños físicos, mentales o cognitivos, no solo accidentes visibles.

Nombrar el peligro de manera concreta mejora el análisis. «Máquina» es demasiado amplio; «zona de corte accesible durante el desatasco» describe la fuente y la situación relevante. El peligro puede permanecer presente aunque nadie esté expuesto en un momento dado. La existencia y magnitud del riesgo asociado cambian según quién accede, durante cuánto tiempo, con qué frecuencia y bajo qué controles.

Diferencias entre peligro, riesgo, situación peligrosa y daño

Estos conceptos representan partes distintas de una secuencia preventiva:

  • Peligro: aquello con capacidad de causar daño.
  • Situación peligrosa: circunstancia en la que una persona queda expuesta a uno o más peligros.
  • Suceso peligroso: acontecimiento que puede desencadenar el daño, como una puesta en marcha inesperada.
  • Riesgo laboral: posibilidad de sufrir un daño y valoración de su gravedad según probabilidad y severidad.
  • Daño: lesión, enfermedad o patología ya materializada.

Una cuchilla accesible es un peligro; introducir la mano para retirar un atasco crea la situación de exposición; el arranque imprevisto puede ser el suceso; corte o amputación son daños posibles. El nivel de riesgo depende de frecuencia, acceso, energía, consecuencias y fiabilidad de los controles. Por eso, peligro y riesgo no deben usarse como sinónimos en una evaluación.

Tipos de peligros laborales

Una clasificación sirve como recordatorio, pero debe adaptarse a la actividad. Entre los grupos habituales están los peligros mecánicos y de seguridad —caídas, atrapamientos, vehículos, electricidad o incendios—; físicos, como ruido, vibración, radiación o temperatura; químicos; biológicos; ergonómicos, relacionados con fuerzas, posturas, repetición o diseño; y psicosociales y organizativos, como cargas excesivas, falta de autonomía, violencia, horarios o recursos insuficientes.

Los grupos pueden solaparse. Una tarea de mantenimiento combina energía eléctrica, partes móviles, productos, posturas y presión temporal. Además, «peligro químico» en el etiquetado CLP tiene reglas sectoriales sobre clases y categorías que no sustituyen la evaluación del uso real. Las listas genéricas ayudan a no olvidar familias, pero no demuestran que se hayan observado todos los trabajos, personas y circunstancias de un centro concreto.

Cómo se identifican los peligros

La identificación empieza por comprender el trabajo real. El INSST propone preguntar si existe una fuente de daño, quién o qué puede resultar dañado y cómo puede ocurrir. Deben revisarse procesos, lugares, equipos, energías, sustancias, organización, instrucciones del fabricante, fichas de datos de seguridad, mediciones, evaluaciones anteriores e historial de incidentes y daños. La observación y la consulta a quienes realizan las tareas revelan diferencias entre el procedimiento y la práctica.

El alcance incluye operación normal, arranque y parada, limpieza, ajuste, mantenimiento, averías y emergencias previsibles. También contempla tareas ocasionales, teletrabajo o trabajo fuera del centro, contratas, visitantes y personas especialmente sensibles cuando corresponda. Antes de introducir equipos, productos, tecnología o cambios organizativos se identifican los peligros nuevos. Una lista cerrada o una inspección visual aislada no cubren exposiciones invisibles ni factores psicosociales.

De la identificación a la evaluación del riesgo

Identificar el peligro no decide por sí solo la prioridad. Después se describe el daño posible, las personas expuestas, la vía y duración de la exposición, los controles existentes y las condiciones que pueden hacerlos fallar. Con un método adecuado se estima o mide el riesgo y se contrasta con requisitos legales, valores de referencia y criterios técnicos. Si hay duda relevante, el Reglamento de los Servicios de Prevención orienta a adoptar el criterio más favorable a la prevención.

La evaluación debe conducir a una decisión: eliminar, reducir, mantener controles o estudiar con mayor detalle. Un peligro grave puede generar riesgos distintos en dos puestos por la distancia, el tiempo de exposición o una barrera fiable. A la inversa, un daño inicialmente considerado menor puede adquirir prioridad si la exposición es continua o afecta a muchas personas. La puntuación de una matriz nunca reemplaza el juicio técnico ni el cumplimiento normativo.

Cómo se elimina o controla un peligro

La primera pregunta es si la fuente o la situación peligrosa puede desaparecer: suprimir una operación, diseñar el proceso sin acceso a energía peligrosa o evitar el uso de una sustancia. Si no es viable, se sustituye por una alternativa menos peligrosa y se actúa en el origen mediante cerramientos, extracción, automatización segura, aislamiento o separación. La organización del trabajo, los procedimientos, la formación y la protección individual complementan los controles técnicos y colectivos.

La Ley 31/1995 exige anteponer la protección colectiva a la individual y considerar la evolución de la técnica. Controlar el riesgo no siempre elimina el peligro: una máquina resguardada conserva energía capaz de dañar si se abre durante el mantenimiento. Por ello se gestiona el riesgo residual, se mantienen las barreras, se informa de sus límites y se reevalúa tras cambios, incidentes o señales de insuficiencia.

La Ley 31/1995 no incluye en su artículo 4 una definición general autónoma de «peligro». Sí define el riesgo laboral, el daño, las condiciones de trabajo y los procesos, actividades, equipos o productos potencialmente peligrosos; estos últimos originan riesgos en ausencia de medidas específicas. Su artículo 15 obliga a evitar riesgos, combatirlos en origen y sustituir lo peligroso. El Real Decreto 39/1997 exige obtener información para decidir medidas sobre los riesgos no evitados.

Para el concepto técnico general, las fuentes oficiales convergen en la capacidad potencial de causar daño. El INSST estructura la identificación alrededor de la fuente, la persona afectada y la forma del daño; OiRA exige examinar qué puede causar lesión; la OIT e ISO emplean formulaciones equivalentes en sus marcos de SST. Normas sectoriales pueden definir peligros concretos —químicos, biológicos, de máquinas u otros—, por lo que siempre debe comprobarse la regulación aplicable a la actividad.

Conceptos relacionados

  • Riesgo laboral. Amplía este aspecto dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Evaluación de riesgos. Amplía este aspecto dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • IPER. Amplía este aspecto dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Medidas preventivas y de control. Amplía este aspecto dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Accidente laboral. Amplía este aspecto dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Enfermedad profesional. Amplía este aspecto dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

En el blog

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 4, 15 y 41. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, artículos 3 a 5. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  3. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Directrices básicas para la evaluación de riesgos laborales. 2021. Fuente oficial
  4. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Evaluación de riesgos laborales. 2000. Fuente oficial
  5. Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. OiRA: Evaluación de riesgos. consulta vigente en 2026. Fuente oficial
  6. Organización Internacional de Normalización. Occupational safety: A guide to protecting people’s health at work. 2025. Fuente oficial
  7. Organización Internacional del Trabajo. Directrices relativas a los sistemas de gestión de la seguridad y la salud en el trabajo, ILO-OSH 2001. 2001 (edición española, 2002). Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 29 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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