Blog > septiembre 7, 2026

Inspección de Trabajo y PRL: qué revisa, sanciones por incumplir la ley de prevención y cómo preparar una visita

Inspectora examinando con lupa una maqueta de fábrica, símbolo de lo que revisa la Inspección de Trabajo en PRL

Entre las consultas habituales sobre la Inspección de Trabajo están cómo presentar una denuncia, cómo remitir una comunicación anónima al Buzón, qué dice la Ley 23/2015 y qué revisa la Inspección cuando visita una empresa. Para quien gestiona la prevención de riesgos laborales, la pregunta útil es la última. Este artículo explica cómo actúa la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en materia preventiva, qué documentación exige, qué sanciones aplica y cómo preparar una visita.

Cómo actúa la Inspección de Trabajo en materia de PRL

La Ley 23/2015 ordena el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y le atribuye la vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. Las actuaciones pueden iniciarse de oficio, por orden superior, a petición de otros órganos, por propia iniciativa o en virtud de denuncia. La denuncia formal exige identificación, aunque la ITSS debe preservar la confidencialidad de la identidad; el Buzón de la ITSS permite comunicaciones anónimas, que no equivalen a una denuncia formal. El Plan Estratégico 2025-2027 fija las prioridades: accidentes mortales, trastornos musculoesqueléticos, riesgos psicosociales, calor y condiciones climáticas, teletrabajo y tiempo de trabajo, además de campañas sectoriales.

El contexto lo justifica: en 2025 se registraron 613 fallecimientos en accidente de trabajo en jornada y 158 in itinere, 771 en total. En el primer semestre de 2026 hubo 358 fallecimientos en total: 290 en jornada y 68 in itinere.

Qué revisa la Inspección en prevención de riesgos laborales

  • Plan de prevención de riesgos laborales, modalidad preventiva elegida y contrato con el servicio de prevención ajeno.
  • Evaluación de riesgos por puesto y su actualización tras cambios, accidentes o daños a la salud.
  • Planificación de la actividad preventiva con medidas, plazos, responsables y seguimiento.
  • Formación e información a cada persona trabajadora, con evidencias.
  • Vigilancia de la salud: ofrecimiento, aptitudes y protocolos aplicados.
  • Recurso preventivo en las actividades que lo exigen y coordinación de actividades empresariales.
  • Equipos de protección individual: entrega, formación y uso.
  • Investigación de accidentes y comunicación de partes.
  • Consulta y participación de los delegados de prevención y comité de seguridad y salud.

Sanciones por incumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Las infracciones están tipificadas en la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). Las leves se sancionan con multas de 45 a 2.450 euros; las graves, de 2.451 a 49.180 euros; y las muy graves, de 49.181 a 983.736 euros, según el grado aplicable. Ejemplos: no realizar la evaluación de riesgos o la planificación es infracción grave; no adoptar medidas ante un riesgo grave e inminente es muy grave. A ello se añaden el requerimiento, la paralización de trabajos, el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad en caso de accidente y la posible responsabilidad penal.

Cómo se desarrolla una visita

La Inspección puede presentarse sin aviso. Lo habitual es una visita al centro con entrevistas, revisión de documentación en sitio y requerimiento de la documentación restante en plazo. Del resultado pueden derivarse un requerimiento de subsanación, un acta de infracción o, si hay riesgo grave e inminente, la paralización inmediata.

Lista de comprobación para preparar una visita

  1. Plan de prevención firmado, actualizado y conocido por la dirección.
  2. Evaluación de riesgos vigente por puesto, con fecha y revisión tras cambios.
  3. Planificación preventiva con medidas cerradas y evidencias de ejecución.
  4. Registros de formación e información por persona, con contenido y fecha.
  5. Vigilancia de la salud: constancia del ofrecimiento y, cuando proceda, del consentimiento o negativa; protocolos aplicados y conclusiones de aptitud, respetando la confidencialidad de los datos de salud.
  6. Entrega de EPI firmada y formación en su uso.
  7. Documentación CAE de contratas, subcontratas y autónomos.
  8. Designaciones de recursos preventivos y documentación sobre la elección o designación de los delegados de prevención por la representación de las personas trabajadoras.
  9. Investigación de accidentes e incidentes con medidas adoptadas.
  10. Registro de jornada y medidas ante avisos de calor, si aplican.

Cómo ayuda Sabentis

La Inspección no pregunta si la empresa previene, sino si puede demostrarlo. Sabentis centraliza el plan, la evaluación de riesgos, la planificación preventiva, la formación, la vigilancia de la salud, los EPI y la CAE en un único sistema con trazabilidad, y facilita su preparación y exportación ordenada cuando la solicite la Inspección. El módulo de autodiagnóstico de estándares legales ayuda a detectar brechas documentales antes de una visita. Sobre el coste real de no hacerlo: el coste de un accidente laboral.

Preguntas frecuentes

¿Puede una persona trabajadora solicitar una inspección de trabajo anónima?

No como denuncia formal. La denuncia requiere identificación, pero la ITSS mantiene confidencial la identidad frente a la empresa. El Buzón de la ITSS permite comunicaciones anónimas.

¿Cuánto tiempo tengo para aportar la documentación requerida?

Lo fija el requerimiento; conviene tener el sistema documental al día para no depender del plazo.

¿Qué cambia con la reforma de la LPRL?

Si la reforma se aprueba en sus términos actuales, hará expresos los riesgos psicosociales y climáticos y reforzará el recurso preventivo y determinados deberes de CAE con autónomos. Mientras tanto, la normativa vigente ya obliga a evaluar todos los riesgos laborales presentes. Detalle en nuestra guía de la reforma.


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