Equipo de protección individual (EPI/EPP)

Un equipo de protección individual es el destinado a ser llevado o sujetado por una persona trabajadora para protegerla de uno o varios riesgos, incluidos sus complementos y accesorios destinados a ese fin. Se utiliza cuando el riesgo no ha podido evitarse o limitarse suficientemente mediante protección colectiva o medidas técnicas, organizativas o procedimentales.

En pocas palabras

El equipo de protección individual protege a una persona frente a un riesgo residual concreto y debe seleccionarse a partir de la evaluación de riesgos. Un equipo de protección individual eficaz es adecuado al riesgo, compatible con otros equipos, adaptado a quien lo usa y mantenido durante toda su vida útil.

Contenido
  1. Qué es un equipo de protección individual
  2. Por qué es la última barrera y no la primera
  3. Diferencias con protección colectiva, ropa de trabajo y equipo de trabajo
  4. Cómo se selecciona y gestiona
  5. Obligaciones de empresa y personas trabajadoras
  6. Ejemplo práctico
  7. Marcado y marco normativo
  8. Conceptos relacionados
  9. En el blog
  10. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué es un equipo de protección individual

El Real Decreto 773/1997 define el EPI por su finalidad y su forma de uso: se lleva o se sujeta para proteger frente a riesgos que amenazan la seguridad o la salud. Son ejemplos los protectores auditivos, guantes de protección, calzado de seguridad, equipos de protección respiratoria, gafas, pantallas faciales, cascos o sistemas personales contra caídas, siempre que respondan al riesgo evaluado.

No todo lo que se viste en el trabajo es un EPI. La ropa ordinaria o los uniformes que no protegen la seguridad y la salud quedan fuera. También existen exclusiones específicas, como determinados equipos de socorro y salvamento o material deportivo utilizado como tal. La clasificación depende del uso previsto y de la función protectora, no del nombre comercial.

Por qué es la última barrera y no la primera

La protección individual no elimina el peligro: interpone una barrera entre el riesgo y una persona. Por eso la Ley 31/1995 y el Real Decreto 773/1997 la sitúan después de las medidas que evitan el riesgo, lo combaten en el origen o protegen colectivamente. Un sistema de extracción, un cerramiento o una separación física protege sin depender tanto del ajuste y conducta individual; un EPI puede fallar por selección, colocación, desgaste o incompatibilidad.

«Usar EPI» no es una respuesta completa a una evaluación. Debe explicarse qué riesgo residual permanece, por qué no puede controlarse suficientemente de otro modo y qué prestaciones necesita el equipo. Si cambian el proceso, el producto, el tiempo de exposición o la persona usuaria, la selección debe revisarse.

Diferencias con protección colectiva, ropa de trabajo y equipo de trabajo

La protección colectiva actúa sobre el foco, el medio o una zona y puede proteger simultáneamente a varias personas: barandillas, resguardos o extracción localizada. El EPI protege individualmente y suele depender de uso, ajuste y mantenimiento. La ropa de trabajo solo es EPI si tiene una finalidad protectora frente a un riesgo; un uniforme corporativo sin esa función no lo es.

Un equipo de trabajo es una máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Puede incorporar elementos de seguridad y, a la vez, requerir algún EPI residual. Tampoco deben confundirse los EPI con productos sanitarios: una mascarilla filtrante destinada a proteger a quien la lleva y una mascarilla quirúrgica destinada principalmente a limitar emisiones responden a marcos y prestaciones diferentes.

Cómo se selecciona y gestiona

El proceso parte de la evaluación y sigue una secuencia verificable:

  1. Identificar el riesgo residual, su vía de exposición, nivel, duración y condiciones.
  2. Definir la prestación necesaria sin elegir todavía una marca.
  3. Comprobar certificación, marcado e información del fabricante aplicables.
  4. Valorar ergonomía, talla, ajuste, salud, condiciones ambientales y compatibilidad entre equipos.
  5. Consultar y permitir una prueba de uso en la tarea real.
  6. Entregar gratuitamente, formar y entrenar cuando el uso lo requiera.
  7. Establecer limpieza, almacenamiento, inspección, mantenimiento, sustitución y retirada.
  8. Supervisar el uso efectivo y revisar la selección.

Un EPI compartido exige medidas que eviten problemas higiénicos o de salud, y algunos equipos deben ser estrictamente personales.

Obligaciones de empresa y personas trabajadoras

La empresa determina los puestos que necesitan EPI, precisa el riesgo y la parte del cuerpo que debe protegerse, elige equipos adecuados, los proporciona gratuitamente y vela por su utilización. También facilita información comprensible y formación; cuando sea necesario, realiza sesiones de entrenamiento. Debe seguir las instrucciones del fabricante y garantizar mantenimiento, reparación o sustitución.

Las personas trabajadoras utilizan y cuidan correctamente los equipos según la formación recibida, los colocan en el lugar indicado después de usarlos e informan de defectos, daños o anomalías que reduzcan su eficacia. Estas obligaciones no trasladan la responsabilidad empresarial ni justifican mantener una medida inadecuada. Si un equipo dificulta la tarea, no ajusta o crea otro riesgo, la respuesta es revisar selección y organización, no normalizar el incumplimiento.

Ejemplo práctico

En una operación de trasvase de un producto corrosivo, la empresa empieza por reducir la manipulación manual, cerrar conexiones y disponer contención y ventilación. La evaluación identifica un riesgo residual de salpicadura durante acoplamiento y desconexión. A partir de la ficha de datos de seguridad y de la tarea real se seleccionan protección ocular y facial, guantes de material compatible, ropa y calzado de protección cuando proceda.

Antes de implantar, se prueba que los equipos pueden utilizarse juntos sin dejar huecos ni limitar de forma peligrosa la visión o destreza. Se define dónde se guardan, cómo se descontaminan, cuándo se sustituyen y qué hacer ante una salpicadura. Después se observa la tarea y se revisan incidentes y deterioros. El EPI complementa, pero no reemplaza, el control técnico del trasvase.

Marcado y marco normativo

En España, el artículo 17 de la Ley 31/1995 establece el deber de proporcionar y asegurar el uso de EPI cuando sean necesarios. El Real Decreto 773/1997 regula su utilización en el trabajo y fue modificado por el Real Decreto 1076/2021. La guía técnica del INSST ofrece criterios no vinculantes para interpretar y aplicar estas obligaciones.

El Reglamento (UE) 2016/425 regula el diseño y la fabricación de los EPI puestos en el mercado, sus requisitos esenciales de salud y seguridad y los procedimientos de conformidad. No debe confundirse cumplir las reglas de comercialización con haber seleccionado correctamente el equipo para un puesto: el marcado CE y la documentación son necesarios, pero la empresa todavía debe comprobar idoneidad frente al riesgo, ajuste, compatibilidad, uso y mantenimiento.

Conceptos relacionados

  • Medidas preventivas y de control. Amplía este aspecto dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Evaluación de riesgos. Amplía este aspecto dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Peligro. Amplía este aspecto dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Riesgo laboral. Amplía este aspecto dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Formación en SST. Amplía este aspecto dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  • Ergonomía. Amplía este aspecto dentro de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.

En el blog

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, utilización de equipos de protección individual. 1997. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1076/2021, de 7 de diciembre, modificación del Real Decreto 773/1997. 2021. Fuente oficial
  4. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guía técnica para la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 2022. Fuente oficial
  5. Unión Europea. Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual, texto consolidado. 2026. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 29 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

Solicita una demo

Descubre todo lo que Sabentis puede hacer por tu organización.

Prueba Sabentis

request a demo
stars 5
GetApp Software Advice Capterra