Infracciones y sanciones en PRL

Las infracciones y sanciones en prevención de riesgos laborales son el conjunto de conductas tipificadas como incumplimiento de la normativa preventiva y las consecuencias administrativas que llevan aparejadas, reguladas en España por el Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). Sus artículos 11, 12 y 13 tipifican las infracciones leves, graves y muy graves en materia de prevención, y el artículo 40 fija las cuantías de las multas, graduadas en tres tramos por cada nivel de gravedad.

En pocas palabras

Conductas tipificadas como incumplimiento de la normativa preventiva (leves, graves y muy graves) y multas asociadas, reguladas en los artículos 11 a 13 y 39 a 40 de la LISOS, compatibles con el recargo de prestaciones, la responsabilidad civil y la penal. La Inspección de Trabajo vigila, requiere, paraliza trabajos y propone sanciones.

Contenido
  1. Qué son las infracciones en prevención de riesgos laborales
  2. Tipos de infracción y cuantías
  3. Otras consecuencias del incumplimiento
  4. Aplicación organizativa: cómo reducir la exposición sancionadora
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo en España
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué son las infracciones en prevención de riesgos laborales

El artículo 5.2 de la LISOS define como infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en dicha materia, tipificadas y sancionadas en la propia ley. Los sujetos responsables son principalmente el empresario, pero también los servicios de prevención ajenos, las entidades auditoras y formativas, los promotores y propietarios de obra, los trabajadores por cuenta propia y las empresas que concurren en un mismo centro de trabajo.

La responsabilidad administrativa es compatible con otras responsabilidades: la civil por daños, la penal cuando concurren los tipos de los artículos 316 y 317 del Código Penal, y el recargo de prestaciones de la Seguridad Social por falta de medidas de seguridad. La Ley 31/1995 lo establece en su artículo 42, mientras que el artículo 42.3 de la LISOS hace responder solidariamente al empresario principal, junto con los contratistas y subcontratistas de su propia actividad, del cumplimiento durante el periodo de la contrata de las obligaciones preventivas respecto de los trabajadores que estos ocupen en sus centros de trabajo, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo del empresario principal.

La competencia para vigilar y proponer sanciones corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a la Ley 23/2015, que puede además requerir la subsanación de deficiencias y ordenar la paralización de trabajos en caso de riesgo grave e inminente.

Tipos de infracción y cuantías

  • Infracciones leves (artículo 11). Incumplimientos formales o documentales de escasa trascendencia, como la falta de limpieza sin riesgo para la integridad o la no comunicación en plazo de accidentes leves.
  • Infracciones graves (artículo 12). Entre otras, no realizar la evaluación de riesgos o sus actualizaciones, no efectuar la planificación, incumplir la vigilancia de la salud, no dar formación e información, no registrar ni archivar la documentación, incumplir las obligaciones de coordinación, no designar recursos preventivos o superar los límites de exposición sin que se produzca riesgo grave e inminente.
  • Infracciones muy graves (artículo 13). No observar normas específicas de protección de la maternidad y de menores, no paralizar trabajos ante riesgo grave e inminente, incumplir el deber de confidencialidad de los datos de salud, superar límites de exposición con riesgo grave e inminente o ejercer actividades de servicio de prevención o auditoría sin acreditación.
  • Cuantías (artículo 40.2). Las multas se gradúan en grado mínimo, medio y máximo dentro de cada nivel; el texto vigente fija horquillas que van desde cientos de euros en las leves hasta cifras superiores a los ochocientos mil euros en las muy graves en grado máximo. La cuantía concreta debe consultarse en el texto consolidado, ya que se ha actualizado en varias ocasiones.
  • Criterios de graduación (artículo 39.3). Peligrosidad de las actividades, carácter permanente o transitorio de los riesgos, gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse, número de trabajadores afectados, medidas adoptadas por el empresario, incumplimiento de advertencias previas y conducta general en materia preventiva.

Otras consecuencias del incumplimiento

  • Sanciones accesorias. Suspensión o cierre del centro de trabajo en infracciones muy graves y limitaciones para contratar con la Administración pública.
  • Recargo de prestaciones. Incremento del 30 al 50 por ciento de las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente o enfermedad profesional cuando exista falta de medidas de seguridad, a cargo exclusivo del empresario.
  • Responsabilidad penal. Los artículos 316 y 317 del Código Penal castigan a quienes, estando obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo en peligro grave su vida, salud o integridad.
  • Responsabilidad civil. Indemnización de daños y perjuicios por los daños sufridos, compatible con las prestaciones y el recargo.
  • Publicidad de sanciones. Las sanciones por infracciones muy graves, una vez firmes, se hacen públicas conforme al artículo 40.2 de la LISOS.

Aplicación organizativa: cómo reducir la exposición sancionadora

  1. Mantener actualizada la evaluación de riesgos y la planificación, con evidencias de ejecución, ya que su ausencia es la infracción grave más habitual.
  2. Acreditar información y formación por persona y puesto, y la entrega de equipos de protección.
  3. Cumplir las obligaciones de coordinación de actividades empresariales y de presencia de recursos preventivos.
  4. Atender los requerimientos de la Inspección de Trabajo en plazo y documentar la subsanación.
  5. Establecer un procedimiento para el riesgo grave e inminente que garantice la paralización y la comunicación.
  6. Revisar las obligaciones específicas de colectivos protegidos: maternidad, menores, trabajadores especialmente sensibles y temporales.
  7. Integrar los criterios de graduación del artículo 39.3 en la propia gestión: peligrosidad, número de personas expuestas, medidas adoptadas y conducta general.

Un sistema de gestión preventiva con trazabilidad permite demostrar en cualquier momento qué se hizo, cuándo y por quién, lo que tiene valor tanto para prevenir la infracción como para acreditar la diligencia ante un procedimiento sancionador.

Límites y errores frecuentes

  1. Considerar la sanción administrativa como la única consecuencia, ignorando el recargo de prestaciones, la responsabilidad civil y la penal.
  2. Confundir la responsabilidad del servicio de prevención ajeno con la del empresario, que no se traslada por el concierto.
  3. Suponer que la existencia de documentación exime de responsabilidad si las medidas no se han aplicado.
  4. Desconocer la responsabilidad solidaria en supuestos de contratas y subcontratas del artículo 42.3 de la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000).
  5. No atender los requerimientos de subsanación, lo que agrava la calificación y la cuantía.
  6. Citar cuantías desactualizadas de las multas sin consultar el texto consolidado vigente.

Esta ficha tiene carácter divulgativo; las cuantías y los tipos aplicables a cada caso deben verificarse en el texto consolidado de la LISOS y con asesoramiento jurídico.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de construcción con 40 trabajadores recibe una visita de la Inspección tras un accidente grave por caída desde un forjado sin protección de borde.

  • Actuación inspectora. Paralización inmediata de los trabajos en altura, requerimiento de medidas y acta de infracción grave por falta de protección colectiva, con propuesta de recargo de prestaciones.
  • Graduación. Se valora la gravedad del daño producido, la peligrosidad de la actividad y la ausencia de recurso preventivo, lo que sitúa la multa en grado superior.
  • Consecuencias. Multa administrativa, recargo de prestaciones del 40 por ciento y remisión de lo actuado al Ministerio Fiscal por posible delito contra la seguridad de los trabajadores.
  • Medidas. Instalación de barandillas y redes, designación de recurso preventivo, formación específica y revisión del plan de seguridad y salud.

Marco normativo en España

En Colombia el régimen sancionador del SG-SST está compilado en el Decreto 1072 de 2015 (artículos 2.2.4.11.1 y siguientes), con multas graduadas por el tamaño de la empresa y la gravedad del incumplimiento.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 2000, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 42 a 54. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2015, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, artículos 316 y 317. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 164. 2015, texto consolidado vigente. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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