Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) es el servicio público español encargado de la vigilancia y el control del cumplimiento de la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales, de Seguridad Social, de empleo y de extranjería, así como de la exigencia de las responsabilidades correspondientes, conforme a la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En materia de seguridad y salud, el artículo 9 de la Ley 31/1995 le atribuye la vigilancia del cumplimiento de la normativa preventiva, el asesoramiento e información a empresas y trabajadores, la elaboración de informes en accidentes graves y mortales, la comprobación de las condiciones de trabajo y la posibilidad de ordenar la paralización inmediata de trabajos ante riesgo grave e inminente. Su actuación se apoya en el Convenio 81 de la OIT sobre la inspección del trabajo, ratificado por España.

En pocas palabras

Servicio público que vigila y controla el cumplimiento de la normativa laboral, preventiva y de Seguridad Social y exige las responsabilidades correspondientes, regulado por la Ley 23/2015. En prevención de riesgos laborales comprueba las condiciones de trabajo, formula requerimientos, extiende actas de infracción, investiga accidentes y puede paralizar trabajos ante riesgo grave e inminente. Actúa mediante inspectores y subinspectores con condición de autoridad pública y se apoya en el Convenio 81 de la OIT.

Contenido
  1. Qué es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  2. Funciones en prevención de riesgos laborales
  3. Cómo se desarrolla una actuación inspectora
  4. Aplicación organizativa: cómo prepararse para la actuación de la Inspección
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

La ITSS es la autoridad pública que garantiza que la normativa social se cumple en las empresas. Tiene su origen en el Instituto de Reformas Sociales de 1906 y se configura hoy como un sistema integrado por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, adscrito al Ministerio de Trabajo, con participación de las comunidades autónomas, que tienen atribuida la función ejecutiva en materia de prevención de riesgos laborales. La Ley 23/2015 regula su organización, sus funciones, las facultades de sus funcionarios y las garantías de las personas y empresas inspeccionadas.

La función inspectora la ejercen los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y, en el ámbito de sus competencias, los Subinspectores Laborales, en particular la escala de Seguridad y Salud Laboral creada por la Ley 23/2015 para reforzar la vigilancia de las condiciones materiales de seguridad. Tienen la consideración de autoridad pública y pueden entrar libremente y sin previo aviso en cualquier centro de trabajo, practicar diligencias, requerir documentación y examinar cualquier elemento relacionado con la normativa aplicable (artículo 13).

En prevención de riesgos laborales, la ITSS colabora con el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y con los órganos técnicos de las comunidades autónomas, cuyos técnicos habilitados pueden realizar comprobaciones de condiciones materiales y requerimientos conforme al artículo 9.2 de la Ley 31/1995 y al Real Decreto 689/2005. La Inspección también asume la función de mediación y arbitraje en conflictos laborales y la de asesoramiento a las partes.

Funciones en prevención de riesgos laborales

  • Vigilancia y control. Comprobación del cumplimiento de la normativa preventiva: evaluación de riesgos, planificación, organización preventiva, formación, vigilancia de la salud, equipos, lugares de trabajo y coordinación de actividades.
  • Requerimientos. Cuando constata incumplimientos, puede requerir a la empresa la subsanación en un plazo determinado antes de o junto con el inicio del procedimiento sancionador (artículo 43 de la Ley 31/1995).
  • Paralización de trabajos. Ante riesgo grave e inminente para la seguridad y salud, ordena la paralización inmediata de los trabajos afectados, comunicándolo a la empresa, a la autoridad laboral y a los representantes (artículo 44).
  • Actas de infracción. Inicia el procedimiento sancionador mediante acta con presunción de certeza, conforme a la LISOS y al Real Decreto 928/1998, con propuesta de sanción graduada.
  • Investigación de accidentes. Informa a la autoridad laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves y sobre las enfermedades profesionales, y propone en su caso el recargo de prestaciones.
  • Asesoramiento y campañas. Informa y asesora a empresas y trabajadores sobre la forma más eficaz de cumplir la normativa y desarrolla campañas planificadas por sectores y riesgos.

Cómo se desarrolla una actuación inspectora

  • Origen. Por orden superior, planificación de campañas, denuncia, petición de otros órganos o iniciativa del inspector; la denuncia es pública y el denunciante no es parte del procedimiento.
  • Visita o comparecencia. Entrada en el centro sin previo aviso, comunicando su presencia salvo que perjudique la actuación; posibilidad de acompañamiento de los representantes de los trabajadores, y de requerir comparecencia con documentación.
  • Comprobación. Examen de documentos, entrevistas, inspección de instalaciones, toma de muestras y medición de agentes, con posibilidad de asistencia de técnicos.
  • Diligencia. Registro de la actuación en el Libro de Visitas electrónico, con las diligencias y requerimientos formulados.
  • Resultado. Advertencia, requerimiento, acta de infracción, propuesta de recargo, paralización de trabajos o informe a la autoridad laboral o al Ministerio Fiscal cuando aprecia indicios de delito.
  • Plazo. Las actuaciones comprobatorias deben concluir en el plazo máximo fijado por la Ley 23/2015, con posibilidad de ampliación motivada.

Aplicación organizativa: cómo prepararse para la actuación de la Inspección

  1. Mantener actualizada y accesible la documentación preventiva exigida por el artículo 23 de la Ley 31/1995: plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación, controles periódicos, vigilancia de la salud y relación de accidentes y enfermedades profesionales.
  2. Disponer de las evidencias de información y formación, entrega de EPI, coordinación de actividades, revisiones de equipos y organización preventiva.
  3. Designar a las personas que atenderán a la Inspección y establecer un protocolo de actuación durante las visitas, con participación de los delegados de prevención.
  4. Atender los requerimientos en plazo, documentar las medidas adoptadas y comunicar la subsanación.
  5. Tratar las actas y las paralizaciones con asesoramiento jurídico, respetando los plazos de alegaciones y recursos.
  6. Analizar las campañas de la Inspección en el sector para anticipar los aspectos que serán objeto de comprobación.
  7. Utilizar las actuaciones inspectoras como fuente de mejora del sistema preventivo, no solo como cuestión de cumplimiento.

Un software de gestión preventiva permite tener la documentación centralizada, generar en el momento las evidencias que solicita la Inspección y controlar los plazos de los requerimientos.

Límites y errores frecuentes

  1. Impedir u obstaculizar la actuación inspectora, lo que constituye infracción por obstrucción conforme a la LISOS.
  2. No disponer de la documentación preventiva actualizada o presentar evaluaciones genéricas que no reflejan los puestos reales.
  3. Desatender los requerimientos o subsanarlos sin dejar constancia documental.
  4. Confundir la actuación de la Inspección con la de los técnicos habilitados de las comunidades autónomas o de los servicios de prevención.
  5. Considerar que la contratación de un servicio de prevención ajeno cubre las obligaciones exigidas en la visita.
  6. Ignorar el derecho de los representantes de los trabajadores a acompañar al inspector y a ser informados del resultado.

Las competencias y procedimientos detallados están en la Ley 23/2015 y en su normativa de desarrollo; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de logística con 120 personas recibe una visita de la Inspección en el marco de una campaña sobre manipulación manual de cargas y equipos de trabajo.

  • Visita. Dos inspectores se presentan sin previo aviso, se identifican, solicitan la presencia del responsable de prevención y de un delegado de prevención y recorren el almacén observando carretillas, estanterías y zonas de picking.
  • Comprobación. Requieren la evaluación de riesgos ergonómica, las revisiones de carretillas y estanterías, las autorizaciones de uso, la formación de los carretilleros y la vigilancia de la salud.
  • Resultado. Requerimiento de subsanación en un mes por revisiones de estanterías sin registrar y formación incompleta de tres carretilleros; advertencia sobre señalización de pasillos.
  • Seguimiento. La empresa registra las revisiones, completa la formación, comunica la subsanación con evidencias y actualiza el procedimiento de revisión de estanterías en su sistema de gestión.

Marco normativo y de referencia

El Real Decreto 138/2000 aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección y el Real Decreto 689/2005 regula la actuación de los técnicos habilitados de las comunidades autónomas; la Inspección publica criterios técnicos sobre la aplicación de la normativa preventiva.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2015, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 2000, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. 1998, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. Organización Internacional del Trabajo. Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Ginebra, 1947. Fuente oficial
  6. Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sitio oficial. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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