Qué es el recargo de prestaciones
El recargo es una institución específica del ordenamiento español, con antecedentes en la legislación de accidentes de trabajo de principios del siglo XX, que combina una finalidad sancionadora (castigar el incumplimiento de las medidas de seguridad), una finalidad preventiva (disuadir del incumplimiento) y una finalidad reparadora (mejorar las prestaciones de la persona accidentada o de sus beneficiarios). Su naturaleza mixta ha sido objeto de amplio debate doctrinal y jurisprudencial, con consecuencias prácticas sobre su compatibilidad con otras responsabilidades y sobre su transmisión en supuestos de sucesión de empresa.
Para que proceda el recargo deben concurrir tres elementos: un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que dé lugar a prestaciones económicas; un incumplimiento empresarial de la normativa de seguridad y salud, sea de una medida específica o del deber general de protección del artículo 14 de la Ley 31/1995; y una relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño. La imprudencia profesional del trabajador no exonera al empresario, salvo que sea temeraria y rompa el nexo causal, y la responsabilidad se extiende a la empresa principal en supuestos de contratas y subcontratas cuando el incumplimiento afecta a su ámbito de control.
El porcentaje se gradúa entre el 30 y el 50 por ciento según la gravedad de la falta, valorando la entidad del incumplimiento, la peligrosidad de la actividad, el número de trabajadores afectados y la conducta general de la empresa. Se aplica sobre todas las prestaciones económicas derivadas de la contingencia (incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, indemnizaciones a tanto alzado) durante toda su duración, lo que en supuestos de pensiones vitalicias puede suponer un coste muy elevado, que la empresa debe capitalizar e ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Características principales
- Responsabilidad directa del empresario. El pago recae sobre el empresario infractor, sin posibilidad de repercutirlo en la mutua o en la Seguridad Social.
- Prohibición de aseguramiento. El artículo 164.2 de la LGSS declara nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato para cubrir, compensar o transmitir la responsabilidad del recargo.
- Compatibilidad. Es independiente y compatible con las sanciones administrativas de la LISOS, con la responsabilidad penal y con la indemnización civil por daños y perjuicios; en la indemnización civil no se descuenta el importe del recargo.
- Procedimiento. Se inicia de oficio por el INSS, normalmente tras el informe propuesta de la Inspección de Trabajo, con audiencia de la empresa; la resolución es recurrible en vía administrativa previa y ante los juzgados de lo social.
- Capitalización. En prestaciones periódicas, la empresa ingresa en la Tesorería el capital coste necesario para abonar el recargo durante toda la vida de la prestación.
- Prescripción. El derecho al recargo prescribe a los cinco años, con reglas específicas sobre el inicio del cómputo según la jurisprudencia.
- Sucesión de empresa. La jurisprudencia ha admitido la transmisión de la responsabilidad del recargo al sucesor en determinados supuestos de sucesión empresarial.
Relación con la gestión preventiva
- Evidencias. La defensa frente a un expediente de recargo depende de acreditar que las medidas de seguridad existían, funcionaban y se habían aplicado: evaluación, planificación, formación, entrega de EPI, mantenimiento de equipos y supervisión.
- Investigación de accidentes. Una investigación rigurosa permite identificar causas y demostrar la actuación diligente de la empresa, o corregir los fallos antes de que se repitan.
- Coordinación. En contratas y subcontratas, la empresa principal puede ser declarada responsable solidaria del recargo cuando el incumplimiento se produce en su centro o bajo su control.
- Indicador de gestión. La frecuencia de expedientes de recargo es un indicador de fallos sistémicos en el cumplimiento del deber de protección.
Aplicación organizativa: cómo prevenir y gestionar el recargo
- Cumplir y documentar el deber de protección: evaluación de riesgos actualizada, planificación ejecutada, formación e información acreditadas, EPI entregados y equipos mantenidos.
- Investigar todos los accidentes con método, identificando causas y medidas, y conservar las evidencias de la situación previa al accidente.
- Exigir y verificar el cumplimiento preventivo de contratas y subcontratas en los centros de trabajo propios.
- Atender los requerimientos de la Inspección tras un accidente con documentación completa y asesoramiento jurídico.
- Participar en el trámite de audiencia del expediente del INSS aportando las pruebas de cumplimiento y, en su caso, de la conducta del trabajador.
- Recurrir en plazo las resoluciones cuando existan motivos, teniendo en cuenta la carga probatoria sobre la empresa.
- Analizar cada expediente como fuente de mejora del sistema preventivo, no solo como contingencia económica.
Un software de gestión preventiva permite conservar y recuperar de forma inmediata las evidencias de cumplimiento (formación, EPI, revisiones, procedimientos) que determinan el resultado de un expediente de recargo.
Límites y errores frecuentes
- Intentar asegurar o pactar la cobertura del recargo, lo que es nulo de pleno derecho.
- Suponer que la imprudencia no temeraria del trabajador exonera a la empresa.
- Carecer de evidencias documentales de las medidas aplicadas antes del accidente.
- Descuidar el control de contratistas, que puede generar responsabilidad solidaria.
- No intervenir en el trámite de audiencia ni recurrir en plazo.
- Confundir el recargo con la sanción administrativa o con la indemnización civil, que son compatibles y acumulables.
La aplicación concreta del recargo depende de la jurisprudencia y de las circunstancias de cada caso; esta ficha tiene carácter divulgativo.
Ejemplo práctico
Situación: una empresa de reformas sufre la caída de altura de un trabajador desde un andamio sin barandillas, con resultado de incapacidad permanente total.
- Actuación inspectora. La Inspección constata la ausencia de protecciones colectivas y de plan de seguridad, levanta acta de infracción y emite informe propuesta de recargo del 50 por ciento por la gravedad de la falta.
- Expediente. El INSS inicia el expediente, da audiencia a la empresa, que no puede acreditar medidas, y declara el recargo sobre la pensión de incapacidad permanente.
- Consecuencias. La empresa debe ingresar el capital coste del recargo, además de la sanción administrativa y de la indemnización civil reclamada por el trabajador; el recargo no está cubierto por su seguro de responsabilidad civil.
- Lección. Implantación de un sistema de gestión con planificación de protecciones colectivas, permisos de trabajo en altura y registro de comprobaciones diarias de andamios.
Marco normativo y de referencia
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social, artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Ley 31/1995, artículos 14 y 42. Deber de protección y compatibilidad de responsabilidades.
- Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). Infracciones y sanciones administrativas compatibles con el recargo.
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Competencia de los juzgados de lo social para conocer de las impugnaciones del recargo.
- Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. Procedimiento sancionador y actuación de la Inspección en relación con el recargo.
La jurisprudencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha perfilado los requisitos del recargo, su naturaleza, su prescripción y su transmisión en casos de sucesión de empresa; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publica los criterios de gestión del INSS.
