Robótica colaborativa

La robótica colaborativa es la aplicación de robots industriales diseñados y configurados para trabajar en un espacio compartido con personas, sin las barreras físicas que tradicionalmente separan al robot del operador, mediante funciones de seguridad que limitan la velocidad, la fuerza y la potencia, detienen el movimiento ante la presencia o el contacto con una persona o mantienen distancias de separación controladas. Los robots utilizados en estas aplicaciones se conocen como cobots, pero la normativa técnica más reciente ha desplazado el foco desde el robot hacia la aplicación: las normas ISO 10218-1 e ISO 10218-2, revisadas en 2025 e integrando el contenido de la especificación técnica ISO/TS 15066 sobre aplicaciones colaborativas, establecen que la colaboración es una propiedad de la aplicación completa (robot, herramienta, pieza, entorno y tarea) y no del robot aislado, de modo que un cobot puede resultar peligroso si la herramienta, la pieza o la tarea lo son. En la Unión Europea, la seguridad de estas máquinas se rige por la Directiva 2006/42/CE hasta que el Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas sea de aplicación a partir del 20 de enero de 2027, y su uso en la empresa se somete al Real Decreto 1215/1997 sobre equipos de trabajo y a la evaluación de riesgos de la Ley 31/1995, con especial atención a los riesgos mecánicos de contacto, a los ergonómicos y a los psicosociales derivados de la interacción persona-robot.

En pocas palabras

Aplicación de robots industriales diseñados para compartir espacio con personas sin barreras físicas, mediante funciones de seguridad (parada supervisada, guiado manual, supervisión de velocidad y separación, limitación de potencia y fuerza). Las normas ISO 10218-1 y 10218-2 revisadas en 2025, que integran la ISO/TS 15066, sitúan la colaboración en la aplicación completa (robot, herramienta, pieza, entorno y tarea) y no en el robot. Se rige por la legislación de máquinas (Directiva 2006/42/CE y, desde el 20 de enero de 2027, Reglamento (UE) 2023/1230), por el Real Decreto 1215/1997 y por la evaluación de riesgos de la Ley 31/1995, con atención a los riesgos mecánicos, ergonómicos y psicosociales de la interacción persona-robot.

Contenido
  1. Modos de colaboración y funciones de seguridad
  2. Marco normativo aplicable
  3. Riesgos y medidas en la implantación
  4. Aplicación organizativa: cómo implantar una aplicación colaborativa con seguridad
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Modos de colaboración y funciones de seguridad

Las normas técnicas describen varios modos de funcionamiento colaborativo que pueden combinarse en una misma aplicación. La parada de seguridad supervisada detiene el robot cuando una persona entra en el espacio colaborativo y permite reanudar el movimiento cuando lo abandona. El guiado manual permite que el operador mueva el robot mediante un dispositivo de guiado con velocidad limitada y parada de emergencia. La supervisión de velocidad y separación mantiene una distancia de protección entre el robot y la persona mediante sensores (escáneres láser, cortinas, visión) y reduce la velocidad o detiene el movimiento cuando la distancia disminuye. La limitación de potencia y fuerza permite el contacto físico previsto o incidental entre el robot y la persona siempre que la fuerza, la presión y la energía transferida se mantengan por debajo de los umbrales biomecánicos de dolor establecidos para cada región del cuerpo.

Las funciones de seguridad que hacen posible la colaboración (limitación de velocidad, fuerza, potencia, espacio y herramienta, parada segura, supervisión de zonas) deben tener el nivel de prestaciones o de integridad de seguridad exigido por el análisis de riesgos, conforme a las normas ISO 13849-1 e IEC 62061, y pueden residir en el controlador del robot, en dispositivos de protección externos o en una combinación de ambos. Los umbrales de contacto de la limitación de potencia y fuerza se validan mediante medición con equipos específicos en la aplicación real, con la herramienta y la pieza montadas y en las condiciones de trabajo previstas.

La evaluación de riesgos de la aplicación colaborativa considera, además de los peligros del robot, los de la herramienta (bordes, puntas, temperatura, elementos giratorios), de la pieza manipulada, del entorno (atrapamientos contra elementos fijos, caídas de objetos), de las tareas de operación, ajuste y mantenimiento, y de los usos previsibles indebidos. El fabricante de la aplicación integrada (que puede ser el usuario cuando la integra por sí mismo) es responsable del marcado CE del conjunto conforme a la legislación de máquinas.

Marco normativo aplicable

  • Legislación de máquinas. Directiva 2006/42/CE, transpuesta por el Real Decreto 1644/2008, hasta la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1230 el 20 de enero de 2027, que incorpora requisitos sobre sistemas con comportamiento autónomo, ciberseguridad y colaboración persona-máquina.
  • Normas armonizadas. ISO 10218-1:2025 (robots) e ISO 10218-2:2025 (aplicaciones y células robotizadas), que integran la ISO/TS 15066; ISO 12100 (evaluación de riesgos), ISO 13849-1 e IEC 62061 (funciones de seguridad), ISO 13855 (posicionamiento de protecciones).
  • Equipos de trabajo. Real Decreto 1215/1997: adecuación, mantenimiento, información y formación para el uso de la aplicación en la empresa.
  • Prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995 y Real Decreto 39/1997: evaluación de riesgos, planificación, información y formación, consulta a los representantes ante la introducción de nuevas tecnologías.
  • Ergonomía. Real Decreto 487/1997 y normas de ergonomía para las tareas compartidas, posturas, ritmos y carga mental.
  • Riesgos psicosociales. Evaluación de la carga mental, el ritmo impuesto, la autonomía y la percepción de seguridad en la interacción con robots.
  • Inteligencia artificial. Reglamento (UE) 2024/1689 cuando la aplicación incorpore sistemas de inteligencia artificial considerados de alto riesgo como componentes de seguridad.

Riesgos y medidas en la implantación

  • Contacto e impacto. Validación de los umbrales de fuerza y presión por región corporal, diseño de herramientas y piezas sin bordes ni puntas, y exclusión de contactos con cabeza y cuello.
  • Atrapamiento. Análisis de los puntos de aprisionamiento entre el robot y elementos fijos, con distancias de seguridad o funciones de parada.
  • Herramienta y proceso. Riesgos propios de soldadura, atornillado, corte, manipulación de cargas o productos químicos, que la colaboración no elimina.
  • Modos de funcionamiento. Gestión segura de los cambios entre modo colaborativo y no colaborativo, y de las tareas de programación, ajuste y mantenimiento.
  • Ergonomía. Diseño de la tarea compartida para evitar posturas forzadas, ritmos impuestos y movimientos repetitivos del operador.
  • Factores psicosociales. Formación, información y participación para reducir la incertidumbre y la sensación de control externo, y evitar la monotonía.
  • Ciberseguridad. Protección de los controladores y las comunicaciones frente a accesos no autorizados que puedan alterar las funciones de seguridad.
  • Formación y procedimientos. Formación específica de operadores y de mantenimiento, procedimientos de trabajo, consignación y verificación periódica de las funciones de seguridad.

Aplicación organizativa: cómo implantar una aplicación colaborativa con seguridad

  1. Definir la tarea y el modo de colaboración necesario, y consultar el proyecto con los delegados de prevención como introducción de nueva tecnología.
  2. Realizar la evaluación de riesgos de la aplicación completa (robot, herramienta, pieza, entorno, tareas de operación y mantenimiento, usos indebidos previsibles) conforme a ISO 12100 e ISO 10218-2.
  3. Diseñar y seleccionar las funciones de seguridad con el nivel de prestaciones requerido, configurar límites de velocidad, fuerza, espacio y herramienta, y validar los umbrales de contacto mediante medición en la aplicación real.
  4. Asegurar el marcado CE del conjunto integrado, con expediente técnico, declaración de conformidad e instrucciones, y la adecuación al Real Decreto 1215/1997.
  5. Diseñar la tarea compartida con criterios ergonómicos y psicosociales, y formar a operadores y personal de mantenimiento en el funcionamiento, los límites, los modos y los procedimientos de consignación.
  6. Establecer la verificación periódica de las funciones de seguridad, el mantenimiento, la gestión de cambios (herramienta, pieza, programa, layout) y las medidas de ciberseguridad.
  7. Registrar incidentes y cuasi accidentes, revisar la evaluación ante cualquier cambio y hacer seguimiento de los indicadores ergonómicos y de percepción de seguridad.

Un software de gestión preventiva permite registrar las aplicaciones robotizadas como equipos de trabajo con su evaluación de riesgos, validaciones de seguridad, verificaciones periódicas, gestión de cambios, formación del personal e incidentes, con trazabilidad ante auditorías e inspecciones.

Límites y errores frecuentes

  1. Considerar que un cobot es seguro por sí mismo y omitir la evaluación de riesgos de la aplicación completa con la herramienta y la pieza.
  2. Confiar en la limitación de fuerza sin validarla mediante medición en las condiciones reales de trabajo.
  3. Ignorar los puntos de atrapamiento contra elementos fijos y los riesgos de la herramienta y del proceso.
  4. No gestionar el marcado CE del conjunto integrado cuando el usuario realiza la integración.
  5. Descuidar la ergonomía y los factores psicosociales de la tarea compartida.
  6. No verificar periódicamente las funciones de seguridad ni revisar la evaluación tras cambios de programa, herramienta o distribución.

Los requisitos técnicos detallados se recogen en las normas ISO 10218-1 y 10218-2 de 2025 y en la legislación de máquinas; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de fabricación de componentes metálicos quiere incorporar un robot colaborativo para la carga y descarga de una máquina de mecanizado, compartiendo espacio con el operador que realiza el control de calidad.

  • Evaluación. El integrador y el servicio de prevención evalúan la aplicación completa: la pinza y las piezas presentan bordes cortantes, existe un punto de atrapamiento entre el robot y la mesa y la tarea del operador incluye posturas forzadas al inspeccionar las piezas.
  • Diseño. Se rediseña la pinza con protecciones y se reorienta la trayectoria para eliminar el atrapamiento; se configura la supervisión de velocidad y separación con un escáner láser para la zona de aproximación y la limitación de potencia y fuerza para la zona de entrega, con umbrales validados mediante medición; se eleva la mesa de inspección a la altura ergonómica adecuada.
  • Conformidad y formación. El conjunto integrado recibe el marcado CE con su expediente técnico, se adecua al Real Decreto 1215/1997 y se forma a operadores y mantenimiento en los modos, los límites y la consignación; se consulta al comité de seguridad y salud y se informa a la plantilla.
  • Seguimiento. Se establecen verificaciones trimestrales de las funciones de seguridad, un procedimiento de gestión de cambios y el registro de incidentes; a los seis meses se revisa la evaluación tras un cambio de pieza y se confirma la ausencia de contactos fuera de los umbrales.

Marco normativo y de referencia

Las normas ISO 12100, ISO 13849-1, IEC 62061 e ISO 13855 completan los criterios de evaluación de riesgos, funciones de seguridad y posicionamiento de protecciones, y el Reglamento (UE) 2024/1689 se aplica a los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo integrados como componentes de seguridad.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Unión Europea. Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas. 2023. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. 2008, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. International Organization for Standardization. ISO 10218-1:2025, Robotics. Safety requirements. Part 1: Industrial robots. 2025. Fuente oficial
  6. International Organization for Standardization. ISO 10218-2:2025, Robotics. Safety requirements. Part 2: Industrial robot applications and robot cells. 2025. Fuente oficial
  7. Association for Advancing Automation (A3). Updated ISO 10218: answers to frequently asked questions. 2025. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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