Autoevaluación de estándares mínimos SG-SST: requisitos vigentes y cómo preparar el reporte de 2027

Cada año, miles de empresas colombianas buscan cómo hacer el reporte de estándares mínimos ante el Ministerio del Trabajo. La Circular 0027 de 2026 fijó hasta el 31 de julio de 2026 el registro en el aplicativo del Fondo de Riesgos Laborales de la autoevaluación correspondiente al año 2025 y de su respectivo plan de mejoramiento. Esta guía explica qué es la autoevaluación de estándares mínimos, qué exige la Resolución 0312 de 2019, cómo reportarla paso a paso y cómo preparar el reporte de 2027: a 22 de agosto de 2026 el Ministerio no ha publicado la circular que fijará el periodo de registro, por lo que no debe darse por cierta ninguna fecha hasta que exista el acto oficial.
Qué son los estándares mínimos del SG-SST
La Resolución 0312 de 2019 define los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: el conjunto de requisitos verificables que toda empresa debe cumplir según su tamaño y clase de riesgo.
- 7 estándares para empresas de hasta 10 trabajadores con riesgo I, II o III.
- 21 estándares para empresas de 11 a 50 trabajadores con riesgo I, II o III.
- 60 estándares para empresas de más de 50 trabajadores o de riesgo IV y V, sin importar el tamaño.
La autoevaluación se califica sobre 100 puntos: menos del 60% es crítico, entre el 60% y el 85% moderadamente aceptable y más del 85% aceptable. Todas las empresas deben elaborar un plan de mejoramiento y remitir a su ARL copia de la autoevaluación y del plan. Además, con valoración crítica debe enviarse a la ARL un reporte de avance en máximo tres meses y, con valoración moderadamente aceptable, en máximo seis meses.
Calendario anual: lo que fija la Resolución 0312 y lo que fija el Ministerio
El artículo 26 de la Resolución 0312 de 2019 dispone que, desde 2020, en diciembre debe aplicarse la autoevaluación, elaborarse el plan de mejora y formularse el plan de trabajo anual del año siguiente. El artículo 28 regula la calificación y las acciones de mejora, incluido el informe anual de avance que debe remitirse a la ARL en julio. El Ministerio del Trabajo fija cada año, mediante circular, el periodo para registrar la autoevaluación en el aplicativo del Fondo de Riesgos Laborales: en 2025 el registro estuvo habilitado del 3 de febrero al 28 de marzo, y en 2026 la Circular 0027 fijó el 31 de julio como cierre para la autoevaluación correspondiente a 2025. Para 2027 conviene mantener la preparación interna, con la autoevaluación lista en diciembre, sin anunciar una ventana oficial hasta que el Ministerio publique la circular.
Paso a paso para reportar en la plataforma del Fondo de Riesgos Laborales
- Aplicar la autoevaluación con el formato de la Resolución 0312 (la hoja de Excel oficial o el módulo del software SG-SST), estándar por estándar, con evidencia de cada ítem.
- Calcular la calificación y clasificar el resultado (crítico, moderadamente aceptable, aceptable).
- Elaborar el plan de mejoramiento con actividades, responsables, recursos y fechas.
- Ingresar al aplicativo del Fondo de Riesgos Laborales con el usuario de la empresa y registrar los resultados en el periodo habilitado.
- Guardar el comprobante de registro y remitir a la ARL copia de la autoevaluación y del plan de mejoramiento; con resultado crítico, enviar el reporte de avance en máximo tres meses y, con resultado moderadamente aceptable, en máximo seis meses.
- Integrar el plan de mejoramiento en el plan de trabajo anual del SG-SST, hacerle seguimiento con la periodicidad definida y rendir el informe de avance correspondiente.
Errores frecuentes
- Calificar estándares sin evidencia documental: en una inspección del Ministerio del Trabajo la autoevaluación se contrasta con los soportes.
- Confundir el número de estándares aplicables por clase de riesgo.
- No actualizar el plan de mejoramiento tras el informe de avance de julio.
- Dejar el registro para el último día, lo que aumenta el riesgo operativo de no completar el trámite a tiempo.
Sanciones
No aplicar la autoevaluación o no reportarla puede derivar en sanciones conforme a la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 472 de 2015, además de hallazgos en las inspecciones sin aviso de la Resolución 4179 de 2025. El Decreto 1072 de 2015 es el marco general del SG-SST que la autoevaluación verifica.
Cómo ayuda un software SG-SST
Con Sabentis, el autodiagnóstico de estándares legales permite aplicar los 7, 21 o 60 estándares con la evidencia vinculada a cada ítem, calcular la calificación, generar el plan de mejoramiento y enlazarlo con el plan de trabajo anual. El resultado se exporta para el registro en el aplicativo del Fondo de Riesgos Laborales y queda listo para la ARL y el Ministerio. Más contexto en SG-SST según el Decreto 1072 y en normativa SST en Colombia.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas deben reportar la autoevaluación?
Todas las obligadas a implementar el SG-SST: empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo cualquier modalidad y organizaciones de economía solidaria, según la Resolución 0312 de 2019.
¿Qué pasa si obtengo menos del 60%?
El resultado es crítico: plan de mejoramiento inmediato, remisión a la ARL de la autoevaluación y del plan, y reporte de avance a la ARL en máximo tres meses. El Ministerio puede priorizar la inspección.
¿La autoevaluación sustituye a la auditoría del SG-SST?
No. La auditoría anual del SG-SST exigida por el Decreto 1072 de 2015 es un proceso distinto que verifica el sistema en su conjunto.



