Para qué sirve y qué no sustituye
La protección de la cabeza reduce consecuencias, pero no elimina la caída de objetos, la presencia bajo cargas suspendidas o una circulación mal organizada. El artículo 4 del RD 773/1997 sitúa el EPI después de las medidas técnicas colectivas y organizativas que evitan o limitan suficientemente el riesgo.
Por tanto, exigir casco no permite prescindir de asegurar materiales, delimitar zonas peligrosas o separar personas y operaciones. Debe integrarse en una solución preventiva y no convertirse en su única medida visible.
Casco industrial y gorra antigolpes
La ficha del INSST sobre cascos industriales diferencia cascos de protección industrial y equipos contra golpes. La gorra antigolpes está destinada a situaciones distintas y no protege como un casco industrial frente a caída o proyección de objetos ni cargas suspendidas o en movimiento.
También existen cascos con prestaciones específicas, como protección eléctrica o para determinadas condiciones térmicas. No deben atribuirse esas prestaciones a cualquier casco: hay que comprobar marcado, información del fabricante y conformidad con la protección requerida.
Cómo seleccionar el modelo adecuado
- Identificar el peligro: origen y dirección del impacto, objetos, entorno y tareas.
- Definir prestaciones: protección mecánica y requisitos adicionales justificados por la evaluación.
- Revisar documentación: marcado, modelo, información del fabricante y límites de uso.
- Probar ajuste: estabilidad, regulación y compatibilidad con la cabeza y la tarea.
- Comprobar el conjunto: gafas, pantalla, protección auditiva u otros equipos utilizados simultáneamente.
El color puede servir a una organización interna, pero no prueba una prestación protectora. Tampoco el marcado CE significa que el equipo sea adecuado para cualquier riesgo.
Ajuste, retención y accesorios
El casco debe ajustarse conforme a las instrucciones y mantenerse estable durante la actividad. El uso y características del sistema de retención deben responder al modelo y al riesgo; no procede improvisar un barboquejo o sustituir piezas por otras de apariencia similar.
El artículo 5 del RD 773/1997 exige compatibilidad cuando se combinan EPI. Una pantalla mal adaptada puede afectar al equilibrio o ajuste. Los accesorios deben estar previstos por el fabricante y conservar las prestaciones del conjunto.
Revisión, conservación y retirada
Antes del uso deben comprobarse casquete, arnés, regulación, retención y otras piezas conforme a la información del fabricante. Las grietas, deformaciones, deterioro o ausencia de componentes requieren valoración y retirada cuando corresponda.
El INSST recoge que un impacto importante puede causar daño que no sea visible y exige seguir el criterio de sustitución indicado. No debe establecerse una vida útil universal: depende del producto, componentes, uso y condiciones de conservación. Pinturas, adhesivos, disolventes o perforaciones pueden alterar el equipo y solo deben admitirse conforme a las instrucciones.
Información y seguimiento en el puesto
Los artículos 18 y 19 de la LPRL y el artículo 8 del RD 773/1997 requieren información y formación adecuadas. La persona debe saber frente a qué protege el casco, cuándo utilizarlo, cómo ajustarlo y cómo comunicar defectos.
La supervisión debe investigar por qué el casco se mueve, resulta incompatible o se retira durante una tarea. Puede existir un problema de talla, selección o método de trabajo. Corregirlo mejora el uso real y evita reducir toda dificultad a falta de atención.
Ejemplo hipotético: casco y pantalla facial
En un taller se selecciona protección para una tarea con riesgos en cabeza y cara. Durante la prueba, la pantalla propuesta no encaja con el casco y obliga a llevarlo desplazado. El conjunto no se acepta aunque ambos elementos dispongan de marcado.
Se revisa una combinación compatible documentada por el fabricante y se comprueba ajuste y uso con las personas expuestas. La selección se registra junto con las medidas técnicas que reducen el peligro en el origen.
