Comité y supervisor de SST en Perú

El comité y el supervisor de seguridad y salud en el trabajo son figuras de participación preventiva del marco peruano, cuya aplicación depende del número de trabajadores y de las condiciones de organización previstas en la normativa.

En pocas palabras

En Perú, los empleadores con veinte o más trabajadores deben contar con un comité paritario; por debajo de ese umbral corresponde un supervisor elegido por los trabajadores. Ambas figuras necesitan funcionamiento y seguimiento efectivos.

Contenido
  1. Qué son estas figuras
  2. Cuándo corresponde comité o supervisor
  3. Elección y representación
  4. Duración, instalación y registro
  5. Funciones y relación con la evaluación
  6. Reuniones, acuerdos y seguimiento
  7. Ejemplo práctico
  8. Errores que conviene evitar
  9. Conceptos relacionados
  10. En el blog
  11. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué son estas figuras

El comité de SST y el supervisor son mecanismos de participación previstos en la Ley 29783 y su reglamento. Promueven la seguridad y salud, participan en instrumentos preventivos y vigilan actuaciones dentro de sus funciones. Deben distinguirse de un departamento técnico o de una persona contratada para asesorar al empleador.

La denominación «supervisor» tampoco debe confundirse con cualquier mando de producción. Se trata de una figura preventiva elegida conforme a las reglas aplicables. Su existencia no desplaza la responsabilidad empresarial ni convierte a su titular en el único responsable de evitar accidentes. El funcionamiento requiere colaboración y respuesta de quienes tienen capacidad para modificar las condiciones de trabajo.

Cuándo corresponde comité o supervisor

Los empleadores con veinte o más trabajadores deben constituir un comité de SST; cuando tienen menos de veinte, corresponde un supervisor elegido por los trabajadores. El comité es paritario y cuenta con igual representación empleadora y trabajadora, dentro del intervalo regulado de cuatro a doce integrantes. Deben revisarse las condiciones particulares de organización y de centros de trabajo.

El número de personas y la estructura pueden cambiar. Es recomendable comprobar periódicamente si la figura existente sigue siendo la adecuada y anticipar las actuaciones necesarias cuando crece la plantilla. La elección inicial no resuelve indefinidamente la organización preventiva. También conviene revisar las disposiciones sectoriales y los supuestos de subcomités o supervisores en diferentes centros.

Elección y representación

La representación de los trabajadores y el supervisor se eligen mediante voto secreto y directo, conforme al procedimiento aplicable. La RM 245-2021-TR desarrolla el proceso electoral. La organización sindical tiene el papel previsto por la normativa, y el empleador organiza la elección en los supuestos establecidos, incluidos los casos en que no existe organización sindical.

La representación empresarial sigue su propio mecanismo de designación. No es correcto sustituir la elección trabajadora por un nombramiento unilateral para acelerar el trámite. Conviene preparar convocatoria, candidaturas, votación y documentación con tiempo suficiente, asegurando que las personas comprendan el proceso y que las condiciones elegidas no impidan participar a determinados turnos o grupos.

Duración, instalación y registro

La representación trabajadora se establece por un período de entre uno y dos años, según las reglas aplicables. La instalación y las actuaciones deben documentarse. El empleador declara la existencia del comité o supervisor mediante los mecanismos previstos en el registro laboral, y debe conservar evidencia que permita comprobar tanto su constitución como su continuidad.

El relevo necesita una entrega ordenada de asuntos pendientes. Es útil preparar un inventario de acuerdos, medidas en ejecución, próximos vencimientos y documentación relevante. De ese modo, una renovación no interrumpe el seguimiento ni obliga a reconstruir desde cero problemas ya identificados. También debe preverse la formación que necesitan las nuevas personas representantes.

Funciones y relación con la evaluación

El reglamento de la Ley 29783 atribuye funciones sobre conocimiento de información, aprobación y seguimiento de instrumentos, promoción preventiva y vigilancia. Su artículo 42 debe leerse en la versión modificada. La IPERC se desarrolla con la consulta prevista, por lo que la participación debe conectarse con las tareas y exposiciones efectivas.

Para ejercer esas funciones resulta útil recibir información con suficiente antelación y claridad. Una tabla técnica sin explicación puede impedir valorar adecuadamente una decisión. La empresa y sus especialistas deben facilitar el contexto necesario, mientras los representantes aportan conocimiento de la actividad y de las dificultades observadas. Esa combinación favorece medidas mejor ajustadas al trabajo.

Reuniones, acuerdos y seguimiento

El comité mantiene reuniones ordinarias mensuales y las extraordinarias que correspondan. Las actas deben permitir seguir acuerdos y resultados. El supervisor conserva un registro de los acuerdos adoptados con la máxima autoridad del empleador. La documentación debe reflejar cuestiones tratadas, decisiones y seguimiento, evitando limitarse a constatar que una reunión se celebró.

Una práctica útil es asignar a cada actuación responsable, plazo y criterio de comprobación. Cuando una medida no se ejecuta, deben conocerse las causas y la decisión adoptada para proteger a las personas mientras se resuelve. La participación trabajadora requiere además devolver información sobre las propuestas, para que comunicar un problema tenga una respuesta reconocible.

Ejemplo práctico

En un caso hipotético, una empresa aumenta su plantilla y revisa la figura preventiva que le corresponde. Organiza el proceso de constitución del comité, documenta la representación y prepara la instalación. El supervisor saliente entrega los acuerdos pendientes y las observaciones sobre tareas que cambiaron durante los últimos meses, facilitando la continuidad del trabajo.

El nuevo comité revisa esas cuestiones junto con la empresa y los responsables técnicos. Prioriza la actualización de una evaluación y acuerda cómo comprobar las medidas. La utilidad del cambio no se reduce a cumplir un umbral: permite ampliar la participación y mantener seguimiento sobre problemas reales sin perder la información que ya se había generado.

Errores que conviene evitar

Entre los errores frecuentes se encuentran confundir asesoría técnica con representación, mantener períodos vencidos o declarar un órgano que no funciona. También resulta insuficiente acumular actas sin revisar acuerdos. El seguimiento debe centrarse en condiciones de trabajo y resultados, con respeto a la confidencialidad cuando se utiliza información personal o sanitaria.

Una revisión práctica puede comprobar la constitución vigente, la formación, los canales de participación y varias decisiones adoptadas. Seguir una propuesta desde su presentación hasta el resultado permite valorar el funcionamiento real. Si se detecta una dificultad, conviene corregir el proceso y facilitar recursos para que estas figuras cumplan su papel dentro de la prevención empresarial.

Conceptos relacionados

En el blog

Referencias

  1. Perú. Decreto Supremo 005-2012-TR, Reglamento de la Ley 29783. Texto con modificaciones alojado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima. Fuente oficial
  2. SUNAFIL. Comité y supervisor de seguridad y salud en el trabajo: composición y elección. Fuente oficial
  3. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Resolución Ministerial 245-2021-TR, procedimiento electoral de representación en SST. Fuente oficial
  4. SUNAFIL. Orientación sobre registro del comité o supervisor de SST. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 10 de octubre de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Autor: Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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