Exoesqueletos

Los exoesqueletos ocupacionales son dispositivos externos portátiles que se ajustan al cuerpo de la persona trabajadora para asistir, apoyar o amplificar sus capacidades físicas durante la realización de tareas, con el objetivo de reducir la carga sobre determinadas estructuras musculoesqueléticas, como la zona lumbar, los hombros o las extremidades, en actividades de manipulación manual de cargas, trabajo con los brazos por encima de la cabeza, posturas mantenidas o esfuerzos repetidos. Según la Nota Técnica de Prevención 1162 del INSST, se clasifican en activos, que incorporan actuadores eléctricos o neumáticos que aportan energía al movimiento, y pasivos, que utilizan muelles, resortes o materiales elásticos para almacenar y devolver la energía del propio movimiento y que son los más extendidos en el entorno laboral; también se distinguen por la zona corporal a la que asisten (tronco y zona lumbar, miembros superiores, miembros inferiores o cuerpo completo) y por su estructura rígida o flexible. Su encaje normativo no es único: los exoesqueletos con fines médicos se rigen por la normativa de productos sanitarios, los activos con partes móviles pueden considerarse máquinas sujetas al Real Decreto 1644/2008 y, desde el 20 de enero de 2027, al Reglamento (UE) 2023/1230, y su consideración como equipo de protección individual conforme al Reglamento (UE) 2016/425 no está resuelta con carácter general. Tanto el INSST en las NTP 1162 y 1163 como la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo coinciden en que el exoesqueleto no sustituye a las medidas de eliminación, de diseño y de organización previstas en la Ley 31/1995 y en el Real Decreto 487/1997, sino que es una opción complementaria a considerar cuando aquellas se han agotado y el riesgo sigue sin estar suficientemente controlado, y siempre tras una selección, una prueba piloto y un seguimiento con participación de las personas usuarias.

En pocas palabras

Dispositivos externos portátiles que asisten al cuerpo de la persona trabajadora para reducir la carga sobre la zona lumbar, los hombros o las extremidades en tareas de manipulación, posturas forzadas o trabajo con los brazos elevados. Se clasifican en pasivos (resortes y elementos elásticos) y activos (con actuadores), y por la zona corporal asistida. Pueden reducir la carga en la región asistida, pero también redistribuirla, alterar el equilibrio o generar otros efectos, y no sustituyen a las medidas de eliminación, diseño y organización de la Ley 31/1995 y del Real Decreto 487/1997; el INSST (NTP 1162 y 1163) y la EU-OSHA recomiendan considerarlos como medida complementaria, con selección, prueba piloto, uso voluntario y seguimiento.

Contenido
  1. Tipos y aplicaciones
  2. Beneficios, riesgos y encaje normativo
  3. Criterios de selección e integración (NTP 1163)
  4. Aplicación organizativa: cómo introducir exoesqueletos en la empresa
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Tipos y aplicaciones

  • Exoesqueletos pasivos. Sin fuente de energía externa; almacenan la energía del movimiento mediante resortes o elementos elásticos y la devuelven para asistir a la zona lumbar, a los hombros o a las piernas; ligeros y los más utilizados en la industria y la logística.
  • Exoesqueletos activos. Con actuadores eléctricos, neumáticos o hidráulicos que aportan fuerza al movimiento; mayor capacidad de asistencia, pero también mayor peso, complejidad, necesidad de mantenimiento y posibles riesgos por movimientos no previstos.
  • Por zona corporal. De tronco y zona lumbar para el levantamiento y las flexiones; de miembros superiores para el trabajo con los brazos elevados; de miembros inferiores para posturas de cuclillas o de pie prolongadas; y de cuerpo completo.
  • Por estructura. Rígidos, con armazón que transmite las cargas, o flexibles y textiles, más ligeros y con menor restricción del movimiento.
  • Aplicaciones habituales. Montaje en automoción y aeronáutica, logística y picking, construcción, agricultura, sanidad y cuidados, y tareas de mantenimiento en las que el rediseño del puesto es difícil.
  • Estado de la normalización. Existen normas en desarrollo sobre requisitos y ensayos de exoesqueletos, pero no un marco de certificación consolidado, lo que exige evaluar cada dispositivo en su contexto.

Beneficios, riesgos y encaje normativo

La evidencia disponible, recogida por la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en su documento de consulta de 2019 y por el INSST en la NTP 1162, muestra que los exoesqueletos pueden reducir la actividad muscular y la carga percibida en la región asistida, en especial en la zona lumbar y en los hombros, con resultados que dependen del tipo de dispositivo, de la tarea y de la persona. Al mismo tiempo se han descrito riesgos y efectos no deseados: redistribución de la carga a otras zonas del cuerpo, alteración del equilibrio y de la marcha, dificultad para reaccionar ante una caída, sobrecarga cardiovascular por el peso añadido, puntos de presión e irritación cutánea en los contactos, posible atrofia muscular por el uso prolongado, interferencia con otros equipos de protección y con el entorno, y falta de datos sobre los efectos a largo plazo. Por ello ambos organismos sitúan el exoesqueleto en el último escalón de la jerarquía de medidas, después de la eliminación, el rediseño técnico y las medidas organizativas.

En cuanto al encaje normativo, el INSST señala que los exoesqueletos destinados a fines médicos se regulan como productos sanitarios, que los exoesqueletos activos con partes móviles pueden entrar en el ámbito de la normativa de máquinas y que su consideración como equipo de protección individual no está establecida con carácter general. En todo caso, su utilización en el trabajo se enmarca en la obligación general de la Ley 31/1995 de evaluar los riesgos y de adoptar las medidas más eficaces, en el Real Decreto 487/1997 sobre manipulación manual de cargas, que prioriza la eliminación y la mecanización, y en el Real Decreto 1215/1997 sobre equipos de trabajo cuando el dispositivo se considere como tal.

Criterios de selección e integración (NTP 1163)

  • Determinar la necesidad. Comprobar que las medidas de eliminación, diseño y organización se han aplicado y que el riesgo persiste; solo entonces considerar el exoesqueleto como medida complementaria.
  • Analizar la tarea. Definir con precisión los movimientos, posturas, cargas, frecuencias y el entorno, y comprobar que el tipo de exoesqueleto se ajusta a ellos y no perjudica otras tareas del puesto.
  • Seleccionar y probar. Evaluar varios dispositivos con personas voluntarias, valorar usabilidad, confort, ajuste, compatibilidad con los EPI y rendimiento, y realizar una prueba piloto en condiciones reales.
  • Integrar de forma progresiva. Periodos de uso cortos que aumentan gradualmente, formación en el ajuste y el uso, participación de las personas usuarias y carácter voluntario del uso.
  • Vigilar y ajustar. Seguimiento de molestias, salud, incidentes y aceptación, con vigilancia de la salud adaptada y revisión de la decisión.
  • Mantener y documentar. Mantenimiento, limpieza, revisión de los elementos elásticos o de los actuadores, registro de usuarios, horas de uso y resultados.

Aplicación organizativa: cómo introducir exoesqueletos en la empresa

  1. Partir de la evaluación ergonómica del puesto y verificar que las medidas de eliminación, rediseño técnico y organización se han aplicado y que el riesgo persiste.
  2. Definir la tarea y las exigencias físicas que se pretende asistir, y seleccionar el tipo de exoesqueleto (zona corporal, pasivo o activo, rígido o flexible) coherente con ellas.
  3. Aclarar el encaje normativo del dispositivo elegido (máquina, producto sanitario, equipo de trabajo) y la documentación del fabricante, incluidas las instrucciones y las limitaciones de uso.
  4. Realizar una prueba piloto con personas voluntarias, con criterios de evaluación previos (confort, ajuste, usabilidad, compatibilidad con los EPI, rendimiento, molestias) y con participación de la representación de los trabajadores.
  5. Formar en el ajuste, el uso, las limitaciones y los signos de alerta, e integrar el uso de forma progresiva y voluntaria.
  6. Establecer el seguimiento: vigilancia de la salud, registro de molestias e incidentes, indicadores de uso y de aceptación, y revisión periódica de la decisión.
  7. Documentar la evaluación, la selección, la prueba piloto, la formación y el seguimiento como parte de la planificación preventiva.

Un software de gestión preventiva permite vincular el exoesqueleto a los puestos y tareas evaluados, registrar la prueba piloto y sus resultados, gestionar la formación y la entrega a cada persona, programar el mantenimiento y la vigilancia de la salud, recoger las comunicaciones de molestias y analizar la evolución de los trastornos musculoesqueléticos en los puestos asistidos.

Límites y errores frecuentes

  1. Adoptar el exoesqueleto como primera medida en lugar de eliminar o rediseñar la tarea.
  2. Elegir el dispositivo sin analizar la tarea real, con lo que la asistencia no coincide con los movimientos que generan la carga.
  3. Imponer el uso sin prueba piloto, sin participación ni carácter voluntario, lo que provoca rechazo y abandono.
  4. Ignorar la redistribución de la carga a otras zonas, el equilibrio, los puntos de presión y la compatibilidad con otros EPI y con el entorno.
  5. No formar en el ajuste y en las limitaciones ni establecer periodos progresivos de uso.
  6. No hacer seguimiento de la salud, las molestias y los incidentes, ni revisar la decisión con los datos obtenidos.

La evidencia sobre los efectos a largo plazo es todavía limitada y la decisión debe adoptarse caso por caso con asesoramiento ergonómico; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una planta de montaje de vehículos industriales con tareas de atornillado bajo la carrocería, con los brazos por encima de la cabeza durante gran parte del turno, registra molestias de hombro recurrentes en una línea que no puede rediseñarse a corto plazo.

  • Evaluación previa. El servicio de prevención confirma que la rotación, las herramientas de bajo par y los apoyos ya se han aplicado, que la elevación de la línea no es viable de inmediato y que el riesgo de hombro persiste, por lo que se plantea el exoesqueleto de miembros superiores como medida complementaria.
  • Selección y prueba piloto. Se prueban dos modelos pasivos de hombro con ocho personas voluntarias durante cuatro semanas, con periodos crecientes de uso, cuestionarios de confort y esfuerzo percibido, observación de posturas y verificación de la compatibilidad con las gafas, los guantes y el espacio bajo la carrocería.
  • Integración. Se adopta el modelo mejor valorado, con formación en el ajuste y las limitaciones, uso voluntario, mantenimiento programado de los elementos elásticos y registro de usuarios y horas.
  • Seguimiento. La vigilancia de la salud y el registro de molestias se revisan trimestralmente; se detecta una molestia lumbar asociada al ajuste en una persona, que se corrige, y la elevación de la línea se mantiene en la planificación como medida de diseño prioritaria.

Marco normativo y de referencia

La clasificación normativa de cada exoesqueleto (máquina, producto sanitario, equipo de trabajo o, en su caso, equipo de protección individual) debe verificarse con la documentación del fabricante y el asesoramiento técnico correspondiente.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. NTP 1162: Exoesqueletos I: definición y clasificación. 2021. Fuente oficial
  2. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. NTP 1163: Exoesqueletos II: criterios para la selección e integración en la empresa. 2021. Fuente oficial
  3. Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Peters, M. y Wischniewski, S. Impacto de la utilización de los exoesqueletos en la seguridad y la salud en el trabajo. Documento de consulta. 2019. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  6. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  7. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. 2008, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  8. Unión Europea. Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas. 2023. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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