Ley 28048 de Perú: protección de la trabajadora gestante

La Ley 28048 protege a la trabajadora gestante frente a labores que puedan poner en riesgo su salud o el desarrollo del embarazo.

En pocas palabras

Evaluar el riesgo y adaptar el trabajo preservando los derechos laborales.

Contenido
  1. Qué protege esta ley
  2. Identificar y comunicar la situación
  3. Adaptar sin perjudicar derechos
  4. Distinguir medidas generales y situaciones especiales
  5. Conceptos relacionados
  6. Referencias

Diccionario A–Z →

Qué protege esta ley

La Ley 28048 establece protección para la trabajadora gestante cuando determinadas labores puedan poner en riesgo su salud o el desarrollo normal del embrión y el feto. La Ley 31051 modificó su artículo primero en 2020, por lo que no basta con consultar una copia original de 2003.

La protección de la maternidad en el trabajo exige analizar las condiciones concretas. Estar embarazada no significa que todas las tareas sean peligrosas ni justifica apartar automáticamente a la persona de cualquier actividad profesional.

Identificar y comunicar la situación

La protección se conecta con la certificación médica del embarazo y con la identificación de labores que representen riesgo. Es importante describir tareas reales, agentes, cargas, horarios y condiciones ambientales para que la valoración no dependa únicamente del nombre del puesto.

La comunicación debe tener una vía clara y respetar la intimidad. La empresa necesita información suficiente para actuar preventivamente, evitando distribuir antecedentes sanitarios entre personas que no participan en la adaptación o en la atención profesional correspondiente.

Adaptar sin perjudicar derechos

La ley prevé la asignación de labores que no pongan en riesgo la salud o el desarrollo del embarazo, sin afectar los derechos laborales. Una adaptación debe ser concreta: qué exposición se evita, qué tarea se modifica y quién comprobará su funcionamiento.

Por ejemplo, cambiar una actividad no resuelve el riesgo si la nueva ubicación mantiene la misma exposición. La revisión debe abarcar el trabajo efectivamente realizado y actualizarse cuando cambian las condiciones o las recomendaciones profesionales.

Distinguir medidas generales y situaciones especiales

La modificación de 2020 también contempla previsiones para gestantes y madres lactantes durante una emergencia sanitaria nacional, relacionadas con trabajo remoto y condiciones específicas. Esa previsión no debe presentarse como un derecho automático e incondicional al trabajo remoto en cualquier momento.

La aplicación requiere consultar la ley modificada, su reglamento y las reglas vigentes que correspondan al caso. Una buena gestión deja constancia de la solicitud, la evaluación, la medida adoptada y su seguimiento, preservando la confidencialidad. El objetivo es mantener una actividad compatible con la protección, no sustituir la evaluación por prohibiciones generales.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. MIMP: Ley 28048. Fuente oficial
  2. Congreso: ficha legislativa de la Ley 31051. Fuente oficial
  3. SUNAFIL: Resolución de Superintendencia 258-2024. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 2 de noviembre de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Autor: Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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