NOM-011-STPS-2001: exposición laboral al ruido en México

La NOM-011-STPS-2001 regula la exposición laboral al ruido en México y el programa de conservación de la audición.

En pocas palabras

Distingue reconocimiento, evaluación, protección y seguimiento de la salud sin confundir sus umbrales.

Contenido
  1. Qué exige la norma mexicana
  2. Reconocer y evaluar la exposición
  3. Un programa que va más allá del protector
  4. Evidencias y revisión
  5. Conceptos relacionados
  6. Referencias

Diccionario A–Z →

Qué exige la norma mexicana

La NOM-011-STPS-2001 figura como vigente en el catálogo oficial. Regula las condiciones de seguridad e higiene en centros de trabajo donde se genera ruido. Además de los límites de exposición, establece reconocimiento, evaluación, información, controles y vigilancia de la salud. La ficha de ruido laboral explica sus efectos; esta entrada concreta la estructura preventiva exigida en México.

La norma utiliza distintas magnitudes acústicas y umbrales según la obligación. No deben confundirse una lectura instantánea, el nivel de exposición de una persona y el criterio que activa determinadas medidas. Trasladar directamente una tabla de otro país puede producir conclusiones equivocadas.

Reconocer y evaluar la exposición

El reconocimiento identifica fuentes, áreas y personas expuestas, y permite escoger el método y la instrumentación adecuados. La evaluación debe reflejar las tareas y tiempos reales. Un puesto con desplazamientos entre zonas no se describe necesariamente mediante una sola medición junto a una máquina.

El texto exige reconocimiento y evaluación de áreas ocupadas con nivel sonoro A igual o superior a 80 dB(A). El programa de conservación auditiva corresponde a áreas con personas expuestas a niveles de 85 dB(A) o mayores. Son criterios para obligaciones diferentes, no una afirmación de ausencia de daño por debajo de ellos.

Un programa que va más allá del protector

El programa integra mediciones, selección de protección auditiva, capacitación, salud, controles y documentación. La atenuación debe evaluarse con los métodos de la norma y las condiciones de uso. El número impreso en el envase de un protector no demuestra por sí solo la protección recibida por cada persona.

Las medidas técnicas pueden incluir mantenimiento, cambios de proceso, aislamiento o tratamiento acústico. Las organizativas pueden limitar exposición, pero deben justificarse y verificarse. Los controles adoptados no deben generar nuevos riesgos ni dificultar comunicaciones esenciales sin resolverlas.

Evidencias y revisión

La documentación del programa conserva la información de los últimos cinco años. Los cambios productivos que puedan alterar la exposición requieren revisar el estudio conforme a los plazos normativos. La vigilancia de la salud debe comunicar resultados a cada trabajador y mantenerse bajo criterio sanitario.

Una audiometría no sustituye la reducción del ruido. El seguimiento debe mostrar qué fuentes se corrigieron y si la exposición disminuyó, no solo cuántos reconocimientos médicos se realizaron.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. STPS: NOM-011-STPS-2001, texto oficial. Fuente oficial
  2. Secretaría de Economía: NOM-011-STPS-2001. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 2 de noviembre de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Autor: Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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