NOM-013-STPS-1993: radiaciones no ionizantes en México

La NOM-013-STPS-1993 regula medidas preventivas frente a radiaciones electromagnéticas no ionizantes en centros de trabajo de México.

En pocas palabras

La fuente, el espectro y la exposición determinan qué medir y qué barreras seleccionar.

Contenido
  1. Vigencia y alcance
  2. Reconocer fuentes y zonas
  3. Medir con métodos adecuados
  4. Controles y formación
  5. Conceptos relacionados
  6. Referencias

Diccionario A–Z →

Vigencia y alcance

La NOM-013-STPS-1993 figura como vigente en el catálogo oficial mexicano. Establece medidas preventivas y de control en centros de trabajo donde se generan radiaciones electromagnéticas no ionizantes. Incluye familias distintas de fuentes y no debe confundirse con la regulación de radiaciones ionizantes.

La radiación óptica artificial es una parte de este ámbito. El conjunto de radiaciones no ionizantes no tiene una única magnitud ni un único modo de evaluación. El tipo de fuente, sus emisiones y la exposición de las personas condicionan el estudio. Que un equipo no produzca radiactividad no demuestra que resulte inocuo para ojos, piel u otras partes del cuerpo en cualquier condición de uso.

Reconocer fuentes y zonas

El reconocimiento debe identificar y señalar fuentes, delimitar zonas de riesgo y conocer el tipo, magnitud y distribución de la radiación. Conviene incluir tareas normales y situaciones donde cambian las protecciones, como ajustes o mantenimiento previstos.

Por ejemplo, una carcasa cerrada puede limitar la exposición durante producción, mientras que una tarea técnica requiere analizar otra configuración. El inventario no debería describir ambas situaciones como si fueran idénticas. Debe constar quién puede acceder y bajo qué condiciones se conserva el control.

Medir con métodos adecuados

La norma exige instrumentos y métodos adecuados a los riesgos específicos. Un equipo de medida diseñado para una banda o magnitud no permite evaluar automáticamente todas las fuentes. El informe debe dejar claro qué se midió, con qué método y en qué condiciones de funcionamiento.

Las tablas del texto deben interpretarse por su ámbito y magnitud, sin mezclar irradiancia, densidad de potencia u otras unidades. Las recomendaciones técnicas complementarias no sustituyen por sí mismas las obligaciones mexicanas. La evaluación corresponde a personal con competencia para seleccionar e interpretar los criterios aplicables.

Controles y formación

La prevención contempla dispositivos de seguridad mantenidos, control de tiempos y frecuencias de exposición, señalización y protección personal específica. La formación debe explicar el peligro de la fuente concreta y las limitaciones de los controles. Unas gafas genéricas no justifican protección para cualquier emisión.

El seguimiento debe revisar cambios de equipo, ajustes y deterioro de barreras, además de la valoración de salud relacionada con la exposición. Esta ficha no proporciona una tabla simplificada de límites ni instrucciones para acceder a emisiones peligrosas: su propósito es orientar la organización de una evaluación adecuada.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. STPS: NOM-013-STPS-1993, texto oficial. Fuente oficial
  2. Secretaría de Economía: NOM-013-STPS-1993. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 2 de noviembre de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Autor: Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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