Radiaciones ópticas artificiales

Las radiaciones ópticas artificiales son las radiaciones electromagnéticas de longitud de onda comprendida entre 100 nanómetros y 1 milímetro emitidas por fuentes creadas por el ser humano, y abarcan la radiación ultravioleta (de 100 a 400 nanómetros, subdividida en UVA, UVB y UVC), la radiación visible (de 380 a 780 nanómetros) y la radiación infrarroja (de 780 nanómetros a 1 milímetro, subdividida en IRA, IRB e IRC); se distingue además entre la radiación incoherente, emitida por fuentes como arcos de soldadura, lámparas de curado, hornos y metales incandescentes, lámparas germicidas, focos de iluminación intensa o fotocopiadoras, y la radiación coherente de los láseres, utilizados en industria, medicina, estética, investigación, espectáculos y telecomunicaciones. Sus efectos sobre la salud dependen de la longitud de onda, la intensidad y el tiempo de exposición: la radiación ultravioleta produce fotoqueratitis y conjuntivitis, cataratas, eritema, envejecimiento cutáneo y cáncer de piel; la radiación visible intensa y la luz azul, lesiones fotoquímicas y térmicas de la retina; la infrarroja, quemaduras de córnea y piel y cataratas; y los láseres, lesiones oculares y cutáneas de gravedad muy variable según su clase. En España, la protección frente a estos riesgos se regula en el Real Decreto 486/2010, que transpone la Directiva 2006/25/CE, se aplica exclusivamente a las fuentes artificiales, fija valores límite de exposición para la radiación incoherente (anexo I) y para la láser (anexo II), y obliga al empresario a evaluar la exposición, eliminar o reducir los riesgos cuando puedan superarse los límites, informar y formar y garantizar la vigilancia de la salud. El INSST desarrolla su aplicación en la guía técnica sobre radiaciones ópticas artificiales y en la Nota Técnica de Prevención 903.

En pocas palabras

Radiaciones electromagnéticas de 100 nanómetros a 1 milímetro emitidas por fuentes artificiales: ultravioleta, visible e infrarroja, incoherentes (soldadura, hornos, lámparas UV, iluminación intensa) o coherentes (láseres). Provocan fotoqueratitis, cataratas, lesiones de retina, quemaduras, envejecimiento y cáncer de piel, y los láseres lesiones oculares y cutáneas graves. El Real Decreto 486/2010 (Directiva 2006/25/CE) fija valores límite para la radiación incoherente y láser y obliga a evaluar, reducir los riesgos con medidas técnicas y organizativas, informar y formar y vigilar la salud. La guía técnica del INSST y la NTP 903 orientan su aplicación.

Contenido
  1. Fuentes y efectos sobre la salud
  2. Obligaciones del Real Decreto 486/2010
  3. Medidas preventivas por tipo de fuente
  4. Aplicación organizativa: cómo gestionar las radiaciones ópticas artificiales
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Fuentes y efectos sobre la salud

  • Soldadura y corte. Los arcos de soldadura emiten radiación ultravioleta, visible e infrarroja intensa, causa de fotoqueratitis (ojo de soldador), quemaduras y daños acumulativos, tanto para el soldador como para las personas próximas.
  • Procesos térmicos. Hornos, fundiciones, vidrio y metales incandescentes emiten infrarrojo con riesgo de cataratas y quemaduras.
  • Lámparas ultravioleta. Curado de tintas, barnices y adhesivos, desinfección germicida, esterilización, insolación de planchas y cabinas de bronceado.
  • Iluminación intensa y luz azul. Focos de espectáculos, estudios, quirófanos y determinadas fuentes LED de alta intensidad, con riesgo fotoquímico para la retina.
  • Láseres. Clases 1 a 4 según su peligrosidad; los de clase 3B y 4 pueden causar lesiones oculares y cutáneas graves, incluso por reflexión, y riesgos de incendio.
  • Otras fuentes. Fotocopiadoras, equipos de luz pulsada intensa en estética, fototerapia y equipos de inspección.

Obligaciones del Real Decreto 486/2010

El empresario debe evaluar y, si es necesario, medir o calcular los niveles de radiación óptica a los que están expuestas las personas, con métodos conformes a las normas técnicas aplicables, teniendo en cuenta el nivel, la longitud de onda y la duración de la exposición, los valores límite, los efectos sobre las personas especialmente sensibles, los posibles efectos de la interacción con sustancias fotosensibilizantes, los efectos indirectos (deslumbramiento, incendio, explosión), la existencia de equipos alternativos, la información de los fabricantes, la exposición a varias fuentes y la clasificación de los láseres. La evaluación debe ser realizada por personal competente y documentarse y revisarse periódicamente.

Cuando la evaluación indique que pueden superarse los valores límite, el empresario debe elaborar y aplicar un programa de medidas técnicas y organizativas: métodos de trabajo alternativos, equipos de menor emisión, limitación de la duración y del nivel de exposición, apantallamiento, cerramientos, enclavamientos, diseño de los lugares de trabajo, mantenimiento, señalización y delimitación de zonas, y equipos de protección individual adecuados. Debe informar y formar a las personas expuestas sobre los resultados de la evaluación, los valores límite, los riesgos, las medidas, la detección de efectos adversos y el uso de la protección, y garantizar la vigilancia de la salud, con examen médico cuando se detecte una exposición superior a los límites o efectos adversos.

Medidas preventivas por tipo de fuente

  • Diseño y sustitución. Equipos con menor emisión, láseres de clase inferior cuando sea posible, cerramientos y cabinas con enclavamiento y fuentes filtradas.
  • Apantallamiento y distancia. Mamparas y cortinas de soldadura, pantallas absorbentes, filtros en ventanas de observación y distancias de seguridad.
  • Organización. Limitación de tiempos, zonas de acceso restringido y señalizadas, procedimientos de trabajo y de mantenimiento, y control de los reflejos en superficies.
  • Láseres. Responsable de seguridad láser para las clases 3B y 4, zonas controladas, enclavamientos, gafas de protección con la densidad óptica y la longitud de onda adecuadas, y prohibición de mirar el haz.
  • Protección individual. Pantallas y gafas con filtros del grado apropiado, protección facial y ropa que cubra la piel expuesta.
  • Vigilancia de la salud. Exámenes oftalmológicos y dermatológicos orientados a la exposición y atención a las personas con fotosensibilidad o que toman medicamentos fotosensibilizantes.

Aplicación organizativa: cómo gestionar las radiaciones ópticas artificiales

  1. Inventariar las fuentes de radiación óptica artificial de la empresa (soldadura, hornos, lámparas UV, iluminación intensa, láseres) con su tipo, potencia, clasificación y personas expuestas.
  2. Realizar la evaluación conforme al Real Decreto 486/2010 con los criterios de la guía técnica del INSST: descartar las fuentes de riesgo trivial, y medir o calcular la exposición en las relevantes con personal competente.
  3. Aplicar el programa de medidas cuando puedan superarse los valores límite: sustitución, cerramientos y enclavamientos, apantallamiento, distancias, tiempos y señalización.
  4. Definir los equipos de protección individual por fuente (filtros de soldadura, gafas láser con densidad óptica adecuada, protección cutánea) y sus criterios de uso y mantenimiento.
  5. Designar, en instalaciones con láseres de clase 3B y 4, una persona responsable de seguridad láser y establecer las zonas controladas y los procedimientos.
  6. Informar y formar a las personas expuestas, identificar a las especialmente sensibles y establecer la vigilancia de la salud específica.
  7. Revisar la evaluación ante cambios de equipos, procesos o personas y registrar las incidencias y los efectos adversos notificados.

Un software de gestión preventiva permite mantener el inventario de fuentes de radiación óptica y láseres con su clasificación, vincularlas con los puestos y las personas expuestas, registrar las evaluaciones y los programas de medidas, gestionar los equipos de protección y la formación y programar la vigilancia de la salud con trazabilidad.

Límites y errores frecuentes

  1. Limitar la gestión a la soldadura y olvidar lámparas UV de curado y desinfección, hornos, iluminación intensa y láseres de servicios y estética.
  2. No proteger a las personas próximas a los arcos de soldadura con mamparas y cortinas.
  3. Utilizar gafas de protección láser sin comprobar la longitud de onda y la densidad óptica requeridas.
  4. Anular enclavamientos de cabinas y cerramientos durante el mantenimiento o los ajustes.
  5. Ignorar los efectos indirectos (deslumbramiento, reflejos, incendio) y la interacción con sustancias y medicamentos fotosensibilizantes.
  6. No realizar la vigilancia de la salud oftalmológica y dermatológica de las personas expuestas.

La evaluación concreta depende de cada fuente y de las condiciones de exposición; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de artes gráficas incorpora una línea de curado ultravioleta y un equipo de corte láser de clase 4 en su taller.

  • Evaluación. El servicio de prevención inventaría las nuevas fuentes, comprueba la información de los fabricantes, aplica los criterios de la guía técnica del INSST y encarga la medición de la radiación ultravioleta dispersa en la línea de curado durante el mantenimiento y los atascos.
  • Medidas. Se instalan cerramientos con enclavamiento en la línea de curado y una cabina para el láser con zona controlada y señalización, se establecen procedimientos de mantenimiento con la fuente apagada y se designa una persona responsable de seguridad láser.
  • Protección y formación. Se dota al personal de gafas de protección específicas para la longitud de onda del láser y de protección ultravioleta para las intervenciones, y se forma a los operadores y al personal de mantenimiento.
  • Seguimiento. Se implanta la vigilancia de la salud oftalmológica, se registran las evaluaciones y los equipos en el sistema de gestión y la evaluación se revisa tras cada modificación de los equipos.

Marco normativo y de referencia

El Real Decreto 486/2010 no se aplica a la radiación óptica natural (radiación solar), cuya prevención se aborda a través de la evaluación general de riesgos y de las medidas frente al trabajo al aire libre.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales. 2010, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Unión Europea. Directiva 2006/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales). 2006. Fuente oficial
  3. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las radiaciones ópticas artificiales. Fuente oficial
  4. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. NTP 903: Radiaciones ópticas artificiales: criterios de evaluación. 2011. Fuente oficial
  5. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  6. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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