NOM-035-STPS (México)

La NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Identificación, análisis y prevención, es la Norma Oficial Mexicana publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018 por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que obliga a los centros de trabajo de todo el territorio mexicano a identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial, a evaluar el entorno organizacional, a adoptar medidas de prevención y control, a implantar una política de prevención de riesgos psicosociales, a identificar a los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y a difundir información entre la plantilla. Entró en vigor en dos etapas: en octubre de 2019, la política, las medidas de prevención, la identificación de trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos y la difusión; y en octubre de 2020, la identificación y el análisis de los factores de riesgo psicosocial, la evaluación del entorno organizacional, las medidas de control y los exámenes médicos, con obligaciones graduadas según el número de trabajadores del centro.

En pocas palabras

Norma Oficial Mexicana de 2018 que obliga a todos los centros de trabajo a identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, evaluar el entorno organizacional (en centros de más de 50 trabajadores), implantar una política de prevención, atender a los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, establecer mecanismos de quejas y difundir la información. En vigor desde 2019 y 2020 en dos etapas, con obligaciones graduadas por tamaño y cuestionarios de referencia propios; su cumplimiento lo verifica la STPS.

Contenido
  1. Qué es la NOM-035-STPS
  2. Obligaciones principales
  3. Instrumentos y cumplimiento
  4. Aplicación organizativa: cómo cumplir la NOM-035
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. En el blog
  10. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué es la NOM-035-STPS

La Ley Federal del Trabajo, tras su reforma de 2012, y el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo de 2014 incorporaron los factores de riesgo psicosocial y el entorno organizacional favorable entre las obligaciones patronales. La NOM-035 desarrolla esas obligaciones con un instrumento técnico concreto: define los factores de riesgo psicosocial como aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivados de la naturaleza de las funciones del puesto, del tipo de jornada y de la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral.

La norma se aplica en todos los centros de trabajo del país y gradúa las obligaciones en tres tramos: hasta 15 trabajadores, de 16 a 50 y más de 50. Los centros más pequeños deben implantar la política, adoptar medidas de prevención, identificar a los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y difundir información; a partir de 16 trabajadores se añade la identificación y el análisis de los factores de riesgo psicosocial, y a partir de 51 la evaluación del entorno organizacional, con los cuestionarios de referencia de las guías de la propia norma.

Es una de las primeras normas obligatorias de alcance nacional sobre riesgos psicosociales en América Latina y ha servido de referencia para otros países. No se trata de una norma sobre estrés individual ni de un instrumento clínico: su objeto es identificar condiciones de la organización del trabajo que pueden generar daños y corregirlas.

Obligaciones principales

  • Política de prevención. Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple la prevención de los factores de riesgo, la prevención de la violencia laboral y la promoción de un entorno organizacional favorable.
  • Identificación y análisis. Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial en centros con más de 15 trabajadores, aplicando los cuestionarios de las guías de referencia II o III según el tamaño, al menos cada dos años.
  • Entorno organizacional. Evaluar el entorno organizacional en centros con más de 50 trabajadores: sentido de pertenencia, formación, control sobre el trabajo, reconocimiento, liderazgo y relaciones.
  • Medidas de prevención y control. Adoptar medidas para prevenir y controlar los factores identificados, con programa de acciones cuando los resultados sean de nivel medio, alto o muy alto, y promover el apoyo social y el entorno favorable.
  • Acontecimientos traumáticos severos. Identificar a los trabajadores expuestos y canalizarlos a atención médica o psicológica, con la guía de referencia I.
  • Exámenes médicos y evaluaciones psicológicas. Practicarlos a los trabajadores expuestos a factores de riesgo con resultado alto o muy alto o a acontecimientos traumáticos severos, conforme a la normativa aplicable.
  • Difusión e información. Informar a los trabajadores sobre la política, las medidas, los mecanismos de quejas y los resultados de las evaluaciones.
  • Registros. Conservar los resultados de las identificaciones y evaluaciones, las medidas adoptadas y los exámenes médicos durante el plazo establecido.

Instrumentos y cumplimiento

  • Guías de referencia. La norma incluye cinco guías de referencia: Guía I (cuestionario sobre acontecimientos traumáticos severos), Guía II (cuestionario de factores de riesgo psicosocial en centros de 16 a 50 trabajadores), Guía III (cuestionario de factores de riesgo psicosocial y entorno organizacional en centros de más de 50), Guía IV (ejemplo de política de prevención de riesgos psicosociales) y Guía V (datos del trabajador).
  • Mecanismo de quejas. Obligación de establecer mecanismos seguros y confidenciales para recibir quejas por prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y por actos de violencia laboral.
  • Inspección. La STPS verifica el cumplimiento mediante inspecciones conforme al Reglamento General de Inspección del Trabajo, con sanciones previstas en la Ley Federal del Trabajo.
  • Evaluación de la conformidad. Puede acreditarse mediante unidades de inspección acreditadas y aprobadas por la STPS.
  • Relación con otras normas. Se complementa con la NOM-030-STPS sobre servicios preventivos de seguridad y salud y con la Ley Federal del Trabajo en materia de hostigamiento y acoso.

Aplicación organizativa: cómo cumplir la NOM-035

  1. Determinar el tramo aplicable a cada centro de trabajo por número de trabajadores y las obligaciones que corresponden.
  2. Redactar, aprobar y difundir la política de prevención de riesgos psicosociales, de violencia laboral y de promoción del entorno organizacional favorable.
  3. Aplicar los cuestionarios de las guías de referencia II o III con garantías de confidencialidad y participación, y analizar los resultados por centro y área.
  4. Elaborar el programa de medidas de prevención y control cuando los resultados alcancen niveles medio, alto o muy alto, con responsables, plazos y seguimiento.
  5. Establecer el mecanismo de quejas y el procedimiento de atención a trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos.
  6. Practicar los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas exigibles y gestionar la canalización a atención especializada.
  7. Conservar los registros, informar a la plantilla y repetir la identificación al menos cada dos años.

Un software de gestión preventiva permite aplicar los cuestionarios, calcular los niveles de riesgo por centro, planificar las medidas y conservar los registros y evidencias que la STPS puede requerir.

Límites y errores frecuentes

  1. Reducir la norma a la aplicación de cuestionarios sin adoptar medidas de prevención y control.
  2. Utilizar los resultados para evaluar a personas en lugar de condiciones organizativas, o vulnerar la confidencialidad.
  3. Aplicar un único tramo de obligaciones a toda la empresa sin analizar cada centro de trabajo.
  4. Omitir el mecanismo de quejas o no difundir la política y los resultados.
  5. Confundir la norma con un instrumento clínico de diagnóstico de estrés individual.
  6. No repetir la identificación en el plazo máximo de dos años ni ante cambios organizativos relevantes.

El texto oficial se consulta en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio de la STPS; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa española del sector de centros de atención telefónica abre un centro en Guadalajara (Jalisco) con 220 trabajadores.

  • Tramo aplicable. Al superar los 50 trabajadores, el centro debe cumplir todas las obligaciones: política, identificación de factores de riesgo, evaluación del entorno organizacional, medidas, atención a acontecimientos traumáticos, mecanismo de quejas y difusión.
  • Evaluación. Aplica el cuestionario de la guía de referencia III de forma confidencial, analiza los resultados por área y detecta niveles altos en carga de trabajo, ritmo y falta de control sobre el trabajo.
  • Medidas. Programa de acciones con revisión de tiempos de atención, pausas, rotación de tareas, formación de mandos en liderazgo y reconocimiento, y refuerzo del mecanismo de quejas.
  • Seguimiento. Registro de resultados y medidas, exámenes médicos a los trabajadores con resultado alto, difusión de la política y nueva identificación a los dos años.

Marco normativo y de referencia

La STPS publica guías de referencia y materiales de apoyo para la aplicación de la norma; las unidades de inspección acreditadas pueden certificar la conformidad.

Conceptos relacionados

En el blog

Referencias

  1. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo. Identificación, análisis y prevención. Diario Oficial de la Federación, 23 de octubre de 2018. Fuente oficial
  2. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018: información oficial. Fuente oficial
  3. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Guía informativa NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial. Fuente oficial
  4. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Federal del Trabajo, texto vigente. Fuente oficial
  5. Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo. Diario Oficial de la Federación, 13 de noviembre de 2014. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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