Origen, exposición y efectos sobre la salud
- Origen. Gas noble radiactivo procedente de la cadena de desintegración del uranio del terreno; su concentración depende de la geología, la permeabilidad del suelo, la construcción del edificio y la ventilación.
- Vías de entrada. Grietas y juntas de soleras y muros en contacto con el terreno, pasos de instalaciones, sumideros, sótanos y, en menor medida, materiales de construcción y agua de pozo.
- Lugares de trabajo afectados. Plantas bajas y sótanos de cualquier actividad en zonas de potencial elevado, minas y túneles, cuevas y galerías turísticas, balnearios y spas con aguas subterráneas, estaciones de tratamiento de aguas y aparcamientos subterráneos.
- Efectos sobre la salud. Inhalación del radón y de sus descendientes, que se depositan en el pulmón y emiten radiación alfa; es la segunda causa de cáncer de pulmón y multiplica el riesgo en personas fumadoras.
- Nivel de referencia. 300 becquerelios por metro cúbico de concentración media anual, valor a partir del cual deben adoptarse medidas correctoras.
- Variabilidad. La concentración varía a lo largo del día y del año, por lo que las mediciones deben ser de larga duración y en los periodos de mayor acumulación.
Obligaciones del Real Decreto 1029/2022 y de la Instrucción IS-47
El reglamento obliga a los titulares de los lugares de trabajo situados en los términos municipales de actuación prioritaria, y de las actividades laborales con riesgo de exposición al radón (como las desarrolladas en instalaciones subterráneas, balnearios y tratamiento de aguas), a realizar mediciones de la concentración de radón en aire mediante laboratorios acreditados, a integrar los resultados en la evaluación de riesgos laborales, a informar y consultar a los trabajadores y a aplicar medidas para reducir la concentración por debajo del nivel de referencia de 300 becquerelios por metro cúbico. Si tras las medidas correctoras la concentración media anual sigue superando el nivel de referencia, el titular debe comunicarlo al Consejo de Seguridad Nuclear y la actividad pasa a estar sujeta al régimen de protección radiológica de los trabajadores expuestos, con estimación de dosis, clasificación, vigilancia y registro.
La Instrucción IS-47 del Consejo de Seguridad Nuclear, publicada en 2025, aprueba el listado de municipios de actuación prioritaria (los clasificados como zona II en el apéndice B de la sección HS 6 del Código Técnico de la Edificación) y establece las directrices de medición en los centros de trabajo situados en plantas bajas y sótanos de esos municipios: medición durante al menos tres meses entre octubre y mayo, o durante un año natural en periodos trimestrales, con un número de detectores proporcional a la superficie y a la distribución de los locales, un plazo máximo de seis meses tras la apertura del centro para iniciar las mediciones, y actualización de los estudios cada cinco años, o cada diez si los valores son inferiores a 300 becquerelios por metro cúbico, y en un plazo de seis meses tras las obras que afecten a la ventilación o a la envolvente.
Medidas correctoras y preventivas
- Ventilación. Aumento de la ventilación natural o mecánica de los locales afectados, con presurización cuando sea posible.
- Sellado. Sellado de grietas, juntas, pasos de instalaciones y sumideros en soleras y muros en contacto con el terreno.
- Despresurización del terreno. Sistemas de extracción bajo la solera o en cámaras sanitarias que evacúan el radón antes de que entre en el edificio.
- Barreras y diseño. Membranas antirradón y cámaras ventiladas en obra nueva y rehabilitación conforme al Código Técnico de la Edificación.
- Organización. Limitación del tiempo de permanencia en los locales más afectados, reubicación de puestos y prohibición de fumar.
- Verificación. Mediciones posteriores para comprobar la eficacia de las medidas y mantenimiento de los sistemas de ventilación y extracción.
Aplicación organizativa: cómo gestionar el radón en los centros de trabajo
- Comprobar si los centros de trabajo están situados en términos municipales de actuación prioritaria conforme a la Instrucción IS-47 o si desarrollan actividades con riesgo de exposición al radón, e identificar los locales en plantas bajas y sótanos.
- Contratar las mediciones con un laboratorio acreditado, con detectores en número y ubicación adecuados y durante los periodos y duraciones exigidos, dentro del plazo de seis meses tras la apertura.
- Integrar los resultados en la evaluación de riesgos laborales, informar y consultar a los trabajadores y a sus representantes y conservar la documentación.
- Aplicar medidas correctoras cuando se supere el nivel de referencia (ventilación, sellado, despresurización, reorganización) y repetir las mediciones para verificar su eficacia.
- Comunicar al Consejo de Seguridad Nuclear la superación persistente del nivel de referencia y aplicar, en su caso, el régimen de protección radiológica de los trabajadores expuestos.
- Actualizar los estudios cada cinco años, o cada diez si los valores son inferiores al nivel de referencia, y en seis meses tras obras que afecten a la ventilación o a la envolvente.
- Incorporar la prevención del radón en el diseño y la rehabilitación de los edificios conforme al Código Técnico de la Edificación.
Un software de gestión preventiva permite mantener el inventario de centros y locales sujetos a medición, registrar los resultados de los laboratorios y las medidas correctoras, programar las mediciones de verificación y las actualizaciones periódicas con avisos de vencimiento, documentar la información y consulta a los trabajadores y conservar la trazabilidad exigida por el reglamento.
Límites y errores frecuentes
- Suponer que el radón solo afecta a minas y túneles y no comprobar la situación de los centros en municipios de actuación prioritaria.
- Realizar mediciones de corta duración o fuera de los periodos indicados, que no representan la concentración media anual.
- Medir solo en algunos locales y olvidar sótanos, archivos, almacenes y vestuarios en planta baja.
- No integrar los resultados en la evaluación de riesgos ni informar a los trabajadores.
- Aplicar medidas correctoras sin verificar su eficacia con nuevas mediciones ni mantener los sistemas de ventilación.
- No actualizar los estudios tras obras que afectan a la envolvente o a la ventilación.
Los requisitos concretos dependen de la localización del centro, de la actividad y de las directrices vigentes del Consejo de Seguridad Nuclear; esta ficha tiene carácter divulgativo.
Ejemplo práctico
Situación: una empresa de servicios con oficinas en planta baja y archivo en sótano en un municipio de actuación prioritaria debe cumplir la obligación de medición del radón.
- Medición. El servicio de prevención contrata a un laboratorio acreditado, que instala detectores en las oficinas y en el archivo durante tres meses entre octubre y mayo conforme a las directrices de la Instrucción IS-47.
- Resultados. Las oficinas presentan valores inferiores al nivel de referencia, pero el archivo del sótano supera los 300 becquerelios por metro cúbico de media.
- Medidas. Se sella la solera y los pasos de instalaciones del sótano, se instala ventilación mecánica y se limita el tiempo de permanencia del personal en el archivo hasta verificar la eficacia; los resultados se integran en la evaluación de riesgos y se informa a la plantilla.
- Seguimiento. Una nueva medición confirma valores por debajo del nivel de referencia, el estudio se programa para su actualización en diez años en las oficinas y en cinco en el sótano, y los registros se conservan en el sistema de gestión.
Marco normativo y de referencia
- Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre. Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes; radón en lugares de trabajo.
- Instrucción IS-47, de 9 de abril de 2025, del Consejo de Seguridad Nuclear. Listado de términos municipales de actuación prioritaria contra el radón y directrices para las mediciones en centros de trabajo.
- Directiva 2013/59/Euratom. Normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Reglamento de los Servicios de Prevención; evaluación de riesgos.
- Consejo de Seguridad Nuclear. Organismo regulador en materia de protección radiológica; información sobre el radón.
La sección HS 6 del Código Técnico de la Edificación establece las exigencias de protección frente al radón en los edificios de nueva construcción y en las intervenciones en edificios existentes, y su apéndice B clasifica los municipios por zonas.
