RERA: registro de empresas con riesgo por amianto

El RERA es el registro español en el que deben inscribirse las empresas antes de realizar actividades incluidas en la normativa de riesgo por amianto.

En pocas palabras

El Real Decreto 847/2026 introduce validez de tres años, renovación y una transición específica para empresas ya inscritas.

Contenido
  1. Para qué sirve la inscripción
  2. Tres años y renovación
  3. Empresas inscritas antes de la reforma
  4. Registro y aprobación del trabajo
  5. Un expediente que pueda seguirse
  6. Conceptos relacionados
  7. Referencias

Diccionario A–Z →

Para qué sirve la inscripción

El Registro de empresas con riesgo por amianto identifica empresas que realizarán actividades comprendidas en el Real Decreto 847/2026. La solicitud se dirige a la autoridad laboral del territorio del domicilio social; las empresas extranjeras se inscriben donde realizarán su primer trabajo. El registro se relaciona con el riesgo de amianto, mientras que el Registro de Empresas Acreditadas responde a otro régimen. Tener inscripción en uno no sustituye automáticamente las obligaciones del otro.

Tres años y renovación

El artículo 18 establece una validez de tres años, renovable por periodos iguales. La renovación se solicita dentro de los seis meses anteriores al vencimiento, utilizando el modelo correspondiente y aportando la resolución aprobatoria del último plan de trabajo, aprobado dentro de los tres años anteriores a la solicitud. Si vence la inscripción sin haberse solicitado renovación, procede la baja de oficio. La empresa debe controlar el expediente y la fecha, no limitarse a conservar un certificado antiguo.

Empresas inscritas antes de la reforma

Para las empresas que ya estaban inscritas al entrar en vigor el Real Decreto 847/2026, la disposición transitoria segunda exige solicitar renovación dentro de seis meses desde esa entrada, producida el 24 de octubre de 2026. La falta de solicitud en ese plazo provoca baja. Este periodo extraordinario no debe confundirse con la ventana ordinaria anterior al vencimiento. El cómputo y la presentación deben verificarse con las reglas administrativas y el calendario de la sede competente.

Registro y aprobación del trabajo

La inscripción no equivale a aprobación automática de cualquier intervención. La norma contempla presentar conjuntamente solicitud de inscripción y primer plan, con reglas según dónde se ubique el trabajo. También exige comunicar variaciones de los datos declarados. Antes de contratar una retirada, conviene comprobar identidad de la empresa, situación registral y documentación específica del trabajo, sin asumir que un número RERA acredita por sí solo el cumplimiento preventivo completo.

Un expediente que pueda seguirse

La empresa puede organizar solicitud, justificante de presentación, requerimientos, resolución, planes aprobados y próxima revisión. Debe asignar quién recibe notificaciones y controla subsanaciones. Un cambio de responsable sin traspaso del expediente puede hacer perder un plazo aunque la actividad técnica continúe. Las particularidades del trámite y sus efectos deben contrastarse con la autoridad laboral; esta ficha no sustituye su resolución ni una evaluación del trabajo concreto.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. BOE: Real Decreto 847/2026. Fuente oficial
  2. BOE: Ley 39/2015, cómputo de plazos administrativos. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 2 de noviembre de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Autor: Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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