Riesgos para la salud y presencia en el entorno laboral
Las fibras de amianto son cancerígenas para el ser humano según la Agencia Internacional para la Investigación sobre el Cáncer, y la Unión Europea las clasifica como cancerígenas de categoría 1A. La inhalación de fibras produce asbestosis (fibrosis pulmonar progresiva), cáncer de pulmón, mesotelioma pleural y peritoneal, cáncer de laringe y de ovario, y placas y engrosamientos pleurales. El periodo de latencia oscila entre 15 y 40 años, lo que explica que la incidencia de mesotelioma siga aumentando pese a la prohibición, y el riesgo se multiplica con el consumo de tabaco.
En España, la Orden de 7 de diciembre de 2001 prohibió la comercialización y utilización de todas las variedades de amianto, con efectos desde 2002. La exposición actual se concentra en la construcción y la rehabilitación (demolición y reforma de edificios anteriores a 2002), el mantenimiento de instalaciones industriales y de redes de fibrocemento, el desguace de vehículos, buques y material ferroviario, la gestión de residuos y las actividades de inspección y toma de muestras. La Ley 7/2022 de residuos obliga además a los ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y un calendario de retirada.
La Directiva (UE) 2023/2668 modificó la Directiva 2009/148/CE: reduce el valor límite de exposición profesional de 0,1 a 0,01 fibras por centímetro cúbico como media ponderada de ocho horas, prevé la transición a la microscopía electrónica para el recuento de fibras a partir de diciembre de 2029, exige la identificación previa de materiales con amianto antes de trabajos en edificios anteriores a la prohibición y refuerza la formación, la protección respiratoria y la descontaminación. Su plazo de transposición venció el 21 de diciembre de 2025; el proyecto de real decreto español que sustituirá al Real Decreto 396/2006 se encontraba en tramitación a la fecha de esta ficha.
Obligaciones del Real Decreto 396/2006
- Ámbito. Se aplica a todas las operaciones con riesgo de exposición: demolición, retirada, mantenimiento, reparación, transporte, tratamiento y eliminación de materiales con amianto, y a los trabajos en instalaciones y emplazamientos donde exista.
- Valor límite. 0,1 fibras por centímetro cúbico como media ponderada en ocho horas, que la nueva regulación reducirá a 0,01 fibras por centímetro cúbico; la exposición debe reducirse al mínimo técnicamente posible y en todo caso por debajo del límite.
- Registro de Empresas con Riesgo de Amianto (RERA). Inscripción obligatoria de las empresas que realicen estos trabajos en el registro de la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde radiquen sus instalaciones.
- Plan de trabajo. Para cada trabajo con amianto, plan de trabajo específico aprobado por la autoridad laboral, con descripción del trabajo, procedimientos, medidas preventivas, equipos, descontaminación, gestión de residuos y personal; posibilidad de planes únicos de carácter general para operaciones repetitivas.
- Evaluación y mediciones. Evaluación de la exposición con mediciones representativas realizadas por laboratorios especializados conforme al método de referencia.
- Medidas técnicas y organizativas. Métodos húmedos, herramientas de baja emisión, confinamiento con depresión y filtración cuando proceda, unidades de descontaminación, señalización, limitación del personal y del tiempo de exposición y prohibición de fumar.
- Protección individual e higiene. Protección respiratoria adecuada, ropa de protección de un solo uso o descontaminada, vestuarios separados, duchas y tiempo de aseo dentro de la jornada.
- Formación, información y vigilancia de la salud. Formación específica antes de iniciar los trabajos y periódica, información a los trabajadores y a sus representantes, vigilancia de la salud inicial, periódica y posocupacional y libro registro de fichas de exposición.
- Residuos. Gestión como residuos peligrosos por gestores autorizados, con embalaje, etiquetado y documentación de trazabilidad.
Compensación y seguimiento de las personas expuestas
- Enfermedad profesional. La asbestosis, el mesotelioma y el cáncer de pulmón por amianto figuran en el cuadro de enfermedades profesionales del Real Decreto 1299/2006.
- Vigilancia posocupacional. El Programa Integral de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores Expuestos al Amianto (PIVISTEA) mantiene el seguimiento sanitario de las personas expuestas tras finalizar la relación laboral.
- Fondo de compensación. La Ley 21/2022 creó un fondo de compensación para las víctimas del amianto, desarrollado por el Real Decreto 483/2025, que regula el reconocimiento del derecho a la compensación económica.
- Recargo y responsabilidad. La exposición sin medidas adecuadas puede generar recargo de prestaciones, responsabilidad civil y penal, además de sanciones administrativas.
- Censo y retirada. La Ley 7/2022 impone a los municipios censos de emplazamientos con amianto y calendarios de retirada, con prioridad para los de mayor riesgo y los edificios públicos.
- Contratación. Las empresas que encargan trabajos con amianto deben verificar la inscripción en el RERA, la aprobación del plan y la formación del personal de sus contratistas.
Aplicación organizativa: cómo gestionar el riesgo de amianto
- Identificar la presencia de materiales con amianto en edificios, instalaciones y equipos anteriores a 2002 mediante inspección y análisis por laboratorio, y mantener un inventario actualizado con su estado y ubicación.
- Evaluar el riesgo de cada material (friabilidad, estado, accesibilidad, actividad prevista) y decidir entre gestión in situ con control periódico, encapsulado o retirada.
- Contratar exclusivamente empresas inscritas en el RERA para cualquier trabajo con amianto, y exigir el plan de trabajo aprobado, la formación del personal y la documentación de gestión de residuos.
- Informar a la plantilla, a las contratas y a los usuarios de la presencia de amianto y de las prohibiciones de intervención sin autorización.
- Integrar el amianto en la coordinación de actividades empresariales y en los permisos de trabajo de mantenimiento, con procedimientos ante hallazgos imprevistos.
- Garantizar la vigilancia de la salud específica de los trabajadores expuestos y su registro, incluida la vigilancia posocupacional.
- Seguir la transposición de la Directiva (UE) 2023/2668 y adaptar mediciones, límites y procedimientos al nuevo real decreto cuando entre en vigor.
Un software de gestión preventiva permite mantener el inventario de materiales con amianto por centro, registrar evaluaciones, planes de trabajo, empresas RERA y documentación de residuos, gestionar la formación y la vigilancia de la salud de los expuestos y conservar los registros durante los plazos legales.
Límites y errores frecuentes
- Intervenir sobre materiales con amianto (perforar, cortar, retirar fibrocemento) por personal propio o contratas no inscritas en el RERA y sin plan de trabajo aprobado.
- No identificar el amianto antes de reformas, demoliciones o mantenimiento en edificios anteriores a 2002.
- Confiar en mascarillas inadecuadas o en la brevedad del trabajo para justificar la ausencia de medidas.
- Gestionar los residuos de amianto como escombro ordinario, sin embalaje, etiquetado ni gestor autorizado.
- No conservar los registros de exposición y de vigilancia de la salud durante los plazos legales ni comunicar la exposición a los trabajadores.
- Ignorar el material en buen estado sin control periódico, con riesgo de deterioro y liberación de fibras.
Las obligaciones detalladas se recogen en el Real Decreto 396/2006 y en su guía técnica del INSST; esta ficha tiene carácter divulgativo y se actualizará cuando se publique la nueva regulación.
Ejemplo práctico
Situación: una empresa industrial va a sustituir la cubierta de fibrocemento de una nave construida en 1985 y a renovar el calorifugado de tuberías de vapor.
- Identificación. El servicio de prevención encarga la inspección y el análisis de laboratorio, que confirman crisotilo en las placas de cubierta y amosita en el calorifugado, y actualiza el inventario del centro.
- Contratación. Se contrata una empresa inscrita en el RERA, que presenta el plan de trabajo a la autoridad laboral: retirada de placas sin rotura con humectación, plataformas y protección de huecos; retirada del calorifugado en confinamiento con depresión y unidad de descontaminación.
- Ejecución. Se coordinan las actividades con la contrata, se delimitan y señalizan las zonas, se paraliza la actividad en el área afectada, se realizan mediciones ambientales y el personal utiliza protección respiratoria y ropa de un solo uso; los residuos se embalan, etiquetan y entregan a gestor autorizado.
- Cierre. Se comprueba la limpieza final con mediciones, se archivan el plan aprobado, los certificados de gestión de residuos y las fichas de exposición, y se actualiza el inventario con la retirada.
Marco normativo y de referencia
- Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
- Directiva (UE) 2023/2668. Modificación de la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto.
- Directiva 2009/148/CE. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.
- Ley 21/2022, de 19 de octubre. Creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
- Real Decreto 483/2025, de 17 de junio. Requisitos y procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica para las víctimas del amianto.
- Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
La Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados regula los censos municipales de amianto y su retirada, el Real Decreto 1299/2006 recoge las enfermedades profesionales por amianto y la guía técnica del INSST desarrolla los criterios de aplicación del Real Decreto 396/2006.
