Dos servicios con funciones coordinadas
La Resolución SRT 905/2015 desarrolla las funciones de los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y Medicina del Trabajo en el marco argentino. Diferencia tareas compartidas y responsabilidades específicas. Su lógica es integrar el conocimiento del ambiente, las tareas y la salud, manteniendo las incumbencias profesionales de cada servicio y las obligaciones del empleador.
Qué aportan los anexos
El anexo I recoge funciones conjuntas; el II, funciones de Higiene y Seguridad; y el III, funciones de Medicina del Trabajo. Esta estructura ayuda a comprobar que una tarea tenga responsable y que los intercambios necesarios estén previstos. No significa que cualquier profesional pueda realizar indistintamente funciones que requieren una cualificación o habilitación determinada.
El mapa de riesgos como punto de encuentro
Las funciones conjuntas incluyen el relevamiento y elaboración del mapa de riesgos por establecimiento, relacionando exposición, riesgos por puesto y medidas preventivas. El resultado debe servir para priorizar y seguir actuaciones. La definición de responsabilidades preventivas permite conectar evaluación, programación y seguimiento sin mantener circuitos paralelos que desconocen la información del otro servicio.
Información clínica y confidencialidad
Coordinar no equivale a compartir indiscriminadamente historias clínicas. La resolución contempla procedimientos de seguridad de información confidencial dentro del servicio médico. La gestión necesita distinguir información sanitaria individual de conclusiones preventivas que puedan utilizar otros responsables. Un informe agregado sobre exposición o necesidades de control no exige necesariamente divulgar diagnósticos personales a mandos o administración.
Ejemplo de actuación conjunta
En un ejemplo hipotético, cambia un proceso y aparecen nuevas exposiciones potenciales. Higiene y Seguridad revisa condiciones y medidas; Medicina del Trabajo valora la información pertinente desde su competencia. Ambos coordinan recomendaciones y seguimiento. La empresa asigna recursos y comprueba la ejecución, conservando separados los datos clínicos que requieren acceso restringido.
Aplicación y seguimiento
La resolución se relaciona con el Decreto 1338/96 y las reglas aplicables a los servicios según actividad y características del establecimiento. Una revisión debe comprobar alcance y disposiciones complementarias. Contratar dos servicios no garantiza por sí solo coordinación: conviene documentar objetivos, intercambios, responsables y revisión de resultados. La ficha explica las funciones, sin establecer dotaciones o dedicaciones universales para todas las empresas.
