Técnico de prevención de riesgos laborales

El técnico de prevención de riesgos laborales es el profesional que desarrolla las funciones preventivas definidas en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención, en alguno de sus tres niveles de cualificación: básico, intermedio y superior. El nivel superior se estructura en cuatro especialidades (seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y medicina del trabajo) y es el que permite realizar evaluaciones de riesgos complejas, planificar la acción preventiva, vigilar la salud y formar e informar a las personas trabajadoras en materias de mayor exigencia.

En pocas palabras

Profesional que desarrolla las funciones preventivas en los niveles básico, intermedio o superior definidos en el Real Decreto 39/1997 (artículos 34 a 37). El nivel superior, con titulación universitaria y máster, abarca cuatro especialidades y asume las evaluaciones complejas, la planificación multidisciplinar y la formación general. Actúa siempre bajo la responsabilidad del empresario.

Contenido
  1. Qué es el técnico de prevención de riesgos laborales
  2. Funciones por nivel de cualificación
  3. Dónde ejerce y con quién se relaciona
  4. Aplicación organizativa: cómo dimensionar y aprovechar la función técnica
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo en España
  8. Conceptos relacionados
  9. En el blog
  10. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué es el técnico de prevención de riesgos laborales

La Ley 31/1995 exige que las actividades preventivas se realicen por personas con la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. El Real Decreto 39/1997 traduce esa exigencia en una clasificación de funciones y de niveles de cualificación (artículos 34 a 37), que se aplica tanto a los trabajadores designados y a los miembros de los servicios de prevención propios como al personal de los servicios de prevención ajenos. El técnico de prevención es, por tanto, una figura definida por sus funciones y su formación, no por un puesto de trabajo concreto.

En el nivel básico, la formación se acredita mediante cursos de 30 o 50 horas según la actividad de la empresa, o mediante titulaciones equivalentes. El nivel intermedio corresponde al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, ciclo formativo de grado superior establecido por el Real Decreto 1161/2001. El nivel superior exige, desde la modificación del artículo 37 por el Real Decreto 337/2010, una titulación universitaria oficial y una formación mínima acreditada por una universidad, en la práctica un máster universitario en prevención de riesgos laborales con las especialidades cursadas; la medicina del trabajo requiere la especialidad médica correspondiente.

Los técnicos actúan siempre bajo la responsabilidad del empresario, que es quien debe garantizar la seguridad y la salud; su función es asesorar, evaluar, planificar, formar y verificar, no asumir esa responsabilidad.

Funciones por nivel de cualificación

  • Nivel básico (artículo 35). Promover comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos, fomentar el interés y la cooperación de los trabajadores, realizar evaluaciones elementales de riesgos y establecer medidas preventivas compatibles con su formación, colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos, actuar en emergencias y primeros auxilios y cooperar con los servicios de prevención. Es la formación mínima del recurso preventivo.
  • Nivel intermedio (artículo 36). Promover la prevención, realizar evaluaciones de riesgos salvo las reservadas al nivel superior, proponer medidas de control y reducción, formar e informar en nivel básico, vigilar el cumplimiento del programa de control, participar en la planificación y colaborar con el nivel superior.
  • Nivel superior (artículo 37). Las funciones del nivel intermedio y, además, la realización de evaluaciones que exijan una estrategia de medición o una interpretación no mecánica de criterios, la formación e información de carácter general en todos los niveles, la planificación de la acción preventiva cuando implique varias especialidades y la vigilancia y control de la salud, reservada al personal sanitario.
  • Especialidades del nivel superior. Seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y medicina del trabajo; los servicios de prevención propios deben cubrir al menos dos y los ajenos las cuatro.

Dónde ejerce y con quién se relaciona

  • Trabajador designado. Persona de la empresa con el nivel de cualificación exigido por las funciones asignadas.
  • Servicio de prevención propio o mancomunado. Unidad organizativa de la empresa con técnicos de nivel superior en las especialidades asumidas y personal de apoyo.
  • Servicio de prevención ajeno. Entidad acreditada que debe disponer de técnicos de nivel superior en las cuatro especialidades y de ratios mínimos de personal.
  • Recurso preventivo. Presencia exigida en determinadas situaciones; formación mínima de nivel básico y experiencia.
  • Delegados de prevención y comité. Reciben el asesoramiento técnico y participan en la consulta; los técnicos les proporcionan la información y documentación que la ley reconoce.
  • Coordinador de seguridad y salud en obra. Figura específica de la construcción, distinta del técnico de prevención, con requisitos propios.

Aplicación organizativa: cómo dimensionar y aprovechar la función técnica

  1. Identificar las funciones preventivas necesarias según los riesgos y el tamaño de la empresa y asignarlas a personas con el nivel de cualificación exigido.
  2. Documentar la cualificación de cada técnico (títulos, especialidades, formación básica) y su nombramiento como trabajador designado o miembro del servicio de prevención.
  3. Definir los medios y el tiempo de dedicación, que la ley exige que sean suficientes y adecuados.
  4. Delimitar por escrito qué actividades realiza el personal propio y cuáles el servicio de prevención ajeno, evitando solapamientos y vacíos.
  5. Integrar a los técnicos en los procesos de cambio (nuevas máquinas, procesos, contratas) desde la fase de diseño.
  6. Facilitar el acceso a la información necesaria: siniestralidad, vigilancia de la salud en términos de aptitud, mediciones, consultas de los trabajadores.
  7. Planificar la formación continua de los técnicos ante cambios normativos y tecnológicos.

Un software de gestión preventiva es la herramienta de trabajo habitual del técnico: evaluaciones, planificación, formación, coordinación, investigación de accidentes e indicadores con trazabilidad.

Límites y errores frecuentes

  1. Atribuir funciones de nivel superior a personas con formación básica o intermedia, en particular evaluaciones que requieren estrategia de medición.
  2. Confundir la figura del técnico con la del recurso preventivo o con el delegado de prevención.
  3. Considerar que el técnico asume la responsabilidad del empresario; la responsabilidad del deber de protección no se transfiere.
  4. Nombrar trabajadores designados sin tiempo ni medios, lo que vacía la función de contenido.
  5. Reservar al servicio de prevención ajeno todas las actividades y dejar sin integración interna la prevención.
  6. No mantener actualizada la acreditación de la formación del personal técnico.

Las condiciones de acceso y las funciones de cada nivel deben verificarse en el texto consolidado del Real Decreto 39/1997 y en la normativa universitaria y de formación profesional vigente.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de alimentación con 320 personas y dos centros constituye un servicio de prevención propio.

  • Plantilla técnica. Un técnico superior con las especialidades de seguridad en el trabajo y ergonomía y psicosociología, y un técnico intermedio de apoyo; higiene industrial y medicina del trabajo se conciertan con un servicio ajeno.
  • Reparto. El técnico superior lidera la evaluación de riesgos y la planificación; el técnico intermedio realiza inspecciones, formación de nivel básico y seguimiento de medidas.
  • Coordinación. Reuniones mensuales con el servicio ajeno, participación en el comité de seguridad y salud y apoyo a los mandos en la gestión del cambio.
  • Evidencias. Documentación de la cualificación, de la dedicación y de la auditoría del sistema en el plan de prevención.

Marco normativo en España

La Directiva 89/391/CEE, artículo 7, exige que los trabajadores designados y los servicios externos tengan las capacidades y aptitudes necesarias. En Colombia, el responsable del SG-SST debe contar con licencia en seguridad y salud en el trabajo y el curso de capacitación exigido por el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019.

Conceptos relacionados

En el blog

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención, capítulo VI. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997. 2010. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre, título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales. 2001. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, artículos 30 a 32. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. Unión Europea. Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, artículo 7. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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