Qué es el técnico de prevención de riesgos laborales
La Ley 31/1995 exige que las actividades preventivas se realicen por personas con la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar. El Real Decreto 39/1997 traduce esa exigencia en una clasificación de funciones y de niveles de cualificación (artículos 34 a 37), que se aplica tanto a los trabajadores designados y a los miembros de los servicios de prevención propios como al personal de los servicios de prevención ajenos. El técnico de prevención es, por tanto, una figura definida por sus funciones y su formación, no por un puesto de trabajo concreto.
En el nivel básico, la formación se acredita mediante cursos de 30 o 50 horas según la actividad de la empresa, o mediante titulaciones equivalentes. El nivel intermedio corresponde al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, ciclo formativo de grado superior establecido por el Real Decreto 1161/2001. El nivel superior exige, desde la modificación del artículo 37 por el Real Decreto 337/2010, una titulación universitaria oficial y una formación mínima acreditada por una universidad, en la práctica un máster universitario en prevención de riesgos laborales con las especialidades cursadas; la medicina del trabajo requiere la especialidad médica correspondiente.
Los técnicos actúan siempre bajo la responsabilidad del empresario, que es quien debe garantizar la seguridad y la salud; su función es asesorar, evaluar, planificar, formar y verificar, no asumir esa responsabilidad.
Funciones por nivel de cualificación
- Nivel básico (artículo 35). Promover comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos, fomentar el interés y la cooperación de los trabajadores, realizar evaluaciones elementales de riesgos y establecer medidas preventivas compatibles con su formación, colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos, actuar en emergencias y primeros auxilios y cooperar con los servicios de prevención. Es la formación mínima del recurso preventivo.
- Nivel intermedio (artículo 36). Promover la prevención, realizar evaluaciones de riesgos salvo las reservadas al nivel superior, proponer medidas de control y reducción, formar e informar en nivel básico, vigilar el cumplimiento del programa de control, participar en la planificación y colaborar con el nivel superior.
- Nivel superior (artículo 37). Las funciones del nivel intermedio y, además, la realización de evaluaciones que exijan una estrategia de medición o una interpretación no mecánica de criterios, la formación e información de carácter general en todos los niveles, la planificación de la acción preventiva cuando implique varias especialidades y la vigilancia y control de la salud, reservada al personal sanitario.
- Especialidades del nivel superior. Seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada, y medicina del trabajo; los servicios de prevención propios deben cubrir al menos dos y los ajenos las cuatro.
Dónde ejerce y con quién se relaciona
- Trabajador designado. Persona de la empresa con el nivel de cualificación exigido por las funciones asignadas.
- Servicio de prevención propio o mancomunado. Unidad organizativa de la empresa con técnicos de nivel superior en las especialidades asumidas y personal de apoyo.
- Servicio de prevención ajeno. Entidad acreditada que debe disponer de técnicos de nivel superior en las cuatro especialidades y de ratios mínimos de personal.
- Recurso preventivo. Presencia exigida en determinadas situaciones; formación mínima de nivel básico y experiencia.
- Delegados de prevención y comité. Reciben el asesoramiento técnico y participan en la consulta; los técnicos les proporcionan la información y documentación que la ley reconoce.
- Coordinador de seguridad y salud en obra. Figura específica de la construcción, distinta del técnico de prevención, con requisitos propios.
Aplicación organizativa: cómo dimensionar y aprovechar la función técnica
- Identificar las funciones preventivas necesarias según los riesgos y el tamaño de la empresa y asignarlas a personas con el nivel de cualificación exigido.
- Documentar la cualificación de cada técnico (títulos, especialidades, formación básica) y su nombramiento como trabajador designado o miembro del servicio de prevención.
- Definir los medios y el tiempo de dedicación, que la ley exige que sean suficientes y adecuados.
- Delimitar por escrito qué actividades realiza el personal propio y cuáles el servicio de prevención ajeno, evitando solapamientos y vacíos.
- Integrar a los técnicos en los procesos de cambio (nuevas máquinas, procesos, contratas) desde la fase de diseño.
- Facilitar el acceso a la información necesaria: siniestralidad, vigilancia de la salud en términos de aptitud, mediciones, consultas de los trabajadores.
- Planificar la formación continua de los técnicos ante cambios normativos y tecnológicos.
Un software de gestión preventiva es la herramienta de trabajo habitual del técnico: evaluaciones, planificación, formación, coordinación, investigación de accidentes e indicadores con trazabilidad.
Límites y errores frecuentes
- Atribuir funciones de nivel superior a personas con formación básica o intermedia, en particular evaluaciones que requieren estrategia de medición.
- Confundir la figura del técnico con la del recurso preventivo o con el delegado de prevención.
- Considerar que el técnico asume la responsabilidad del empresario; la responsabilidad del deber de protección no se transfiere.
- Nombrar trabajadores designados sin tiempo ni medios, lo que vacía la función de contenido.
- Reservar al servicio de prevención ajeno todas las actividades y dejar sin integración interna la prevención.
- No mantener actualizada la acreditación de la formación del personal técnico.
Las condiciones de acceso y las funciones de cada nivel deben verificarse en el texto consolidado del Real Decreto 39/1997 y en la normativa universitaria y de formación profesional vigente.
Ejemplo práctico
Situación: una empresa de alimentación con 320 personas y dos centros constituye un servicio de prevención propio.
- Plantilla técnica. Un técnico superior con las especialidades de seguridad en el trabajo y ergonomía y psicosociología, y un técnico intermedio de apoyo; higiene industrial y medicina del trabajo se conciertan con un servicio ajeno.
- Reparto. El técnico superior lidera la evaluación de riesgos y la planificación; el técnico intermedio realiza inspecciones, formación de nivel básico y seguimiento de medidas.
- Coordinación. Reuniones mensuales con el servicio ajeno, participación en el comité de seguridad y salud y apoyo a los mandos en la gestión del cambio.
- Evidencias. Documentación de la cualificación, de la dedicación y de la auditoría del sistema en el plan de prevención.
Marco normativo en España
- Real Decreto 39/1997, capítulo VI (artículos 34 a 37) y anexos III a VI. Funciones y niveles de cualificación, especialidades y contenido de la formación.
- Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo. Modificación del artículo 37 sobre la formación de nivel superior.
- Real Decreto 1161/2001, de 26 de octubre. Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales, correspondiente al nivel intermedio.
- Ley 31/1995, artículos 30 a 32. Protección y prevención de riesgos por medios propios o ajenos y capacidad de las personas designadas.
La Directiva 89/391/CEE, artículo 7, exige que los trabajadores designados y los servicios externos tengan las capacidades y aptitudes necesarias. En Colombia, el responsable del SG-SST debe contar con licencia en seguridad y salud en el trabajo y el curso de capacitación exigido por el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019.
