Trabajo con pantallas de visualización

El trabajo con pantallas de visualización es la actividad que se realiza de forma habitual con un equipo que incluye una pantalla alfanumérica o gráfica, con independencia del método de representación visual utilizado, junto con el teclado, el software, los accesorios, el asiento, la mesa y el entorno inmediato. En España lo regula el Real Decreto 488/1997, que transpone la Directiva 90/270/CEE, y que obliga al empresario a evaluar los riesgos del puesto (fatiga visual, trastornos musculoesqueléticos y carga mental), a adoptar medidas para eliminarlos o reducirlos, a garantizar la vigilancia de la salud específica y a informar y formar a las personas trabajadoras. Se considera usuario a quien supera determinados umbrales de tiempo de uso definidos en la guía técnica del INSST.

En pocas palabras

Actividad habitual con un equipo que incluye una pantalla alfanumérica o gráfica, regulada por el Real Decreto 488/1997 (Directiva 90/270/CEE). El empresario debe evaluar los riesgos de fatiga visual, trastornos musculoesqueléticos y carga mental, adecuar equipo, mobiliario y entorno, organizar pausas, garantizar la vigilancia de la salud específica (incluidos los dispositivos correctores especiales) e informar y formar. La guía técnica del INSST define quién es usuario.

Contenido
  1. Qué es el trabajo con pantallas de visualización
  2. Riesgos característicos
  3. Obligaciones del empresario
  4. Aplicación organizativa: cómo gestionar los puestos con pantallas
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo en España
  8. Conceptos relacionados
  9. En el blog
  10. Referencias

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Qué es el trabajo con pantallas de visualización

El Real Decreto 488/1997 define pantalla de visualización como cualquier pantalla alfanumérica o gráfica, y puesto de trabajo como el constituido por un equipo con pantalla de visualización provisto, en su caso, de teclado o dispositivo de adquisición de datos, de un programa para la interconexión persona-máquina, de accesorios ofimáticos y de un asiento y mesa o superficie de trabajo, así como el entorno laboral inmediato. La norma se aplica a los puestos ocupados por trabajadores que utilizan habitualmente estos equipos durante una parte relevante de su jornada, y excluye los puestos de conducción, los sistemas informáticos embarcados, las máquinas de escribir con pantalla pequeña, las calculadoras y las cajas registradoras.

La guía técnica del INSST concreta el concepto de usuario: se consideran trabajadores usuarios quienes superan las cuatro horas diarias o las veinte horas semanales de trabajo efectivo con estos equipos; quienes están entre dos y cuatro horas diarias o entre diez y veinte semanales pueden serlo si concurren determinadas circunstancias (dependencia del equipo para realizar el trabajo, ausencia de posibilidad de cambiar de tarea, uso de programas que exigen atención elevada, entre otras); y quienes no llegan a esos umbrales no se consideran usuarios a efectos de la norma, sin perjuicio de que sus riesgos se evalúen por la vía general.

La generalización de los ordenadores portátiles, las tabletas, el teletrabajo y los puestos compartidos ha ampliado el alcance práctico de la norma: la Ley 10/2021 exige aplicar los mismos criterios al teletrabajo, y la guía técnica advierte de que los equipos portátiles usados de forma continuada deben completarse con pantalla, teclado y ratón externos.

Riesgos característicos

  • Fatiga visual. Molestias oculares, visión borrosa, cefaleas y sequedad ocular, asociadas a la distancia y la altura de la pantalla, los reflejos, el contraste, el parpadeo, la iluminación inadecuada y la ausencia de pausas.
  • Trastornos musculoesqueléticos. Dolor cervical, dorsal y lumbar, molestias en hombros, muñecas y manos, derivados de posturas mantenidas, mobiliario no ajustable, alcances inadecuados y uso intensivo del teclado y el ratón.
  • Carga mental. Fatiga y estrés vinculados al diseño del software, al ritmo impuesto, a la monotonía, a las interrupciones y a la presión de tiempo.
  • Factores ambientales. Iluminación insuficiente o deslumbrante, ruido de equipos, temperatura, humedad y radiaciones, que deben mantenerse en niveles adecuados conforme al anexo del real decreto.
  • Situaciones especiales. Personas con problemas visuales previos, sensibilidad especial, embarazo y teletrabajo, que requieren adaptaciones específicas.

Obligaciones del empresario

  • Evaluación de riesgos. Evaluación específica del puesto que considere los riesgos para la vista, los problemas físicos y la carga mental, teniendo en cuenta el tiempo de uso, el tiempo de atención continuada y la exigencia de la tarea; la guía técnica ofrece una lista de comprobación.
  • Medidas técnicas y organizativas. Adecuación del equipo, el mobiliario y el entorno a las disposiciones mínimas del anexo (pantalla orientable e inclinable, teclado independiente, mesa de superficie suficiente y poco reflectante, silla regulable y estable, reposapiés a demanda, iluminación adecuada) y organización de la actividad con pausas o cambios de tarea que reduzcan la carga.
  • Vigilancia de la salud. Reconocimiento antes de comenzar a trabajar con pantallas, periódico con la frecuencia que fije el personal sanitario y cuando aparezcan trastornos atribuibles al trabajo, conforme al protocolo de vigilancia sanitaria específica; derecho a un reconocimiento oftalmológico si los resultados lo aconsejan y a dispositivos correctores especiales a cargo de la empresa cuando no sirvan los normales.
  • Información y formación. Sobre los riesgos del puesto, las medidas adoptadas, la configuración correcta del puesto, las pausas y la comunicación de molestias.
  • Consulta y participación. De los representantes de los trabajadores en la evaluación y en las medidas.

Aplicación organizativa: cómo gestionar los puestos con pantallas

  1. Identificar los puestos y personas usuarias según los umbrales de tiempo de uso de la guía técnica, incluidos los que trabajan a distancia.
  2. Evaluar cada puesto con la lista de comprobación de la guía (equipo, mobiliario, entorno, software y organización) y con la participación de la persona que lo ocupa.
  3. Corregir las deficiencias: pantalla a la altura y distancia adecuadas, silla regulable, mesa suficiente, reposapiés, iluminación sin reflejos y periféricos externos para portátiles.
  4. Organizar pausas o cambios de actividad en las tareas de atención continuada y evitar los ritmos impuestos por el software.
  5. Programar la vigilancia de la salud específica inicial y periódica y gestionar las solicitudes de dispositivos correctores especiales.
  6. Informar y formar sobre la configuración del puesto, la postura, las pausas y la comunicación de molestias, y reforzarlo en el teletrabajo.
  7. Revisar la evaluación ante cambios de equipo, de software, de puesto o de organización, y registrar las actuaciones.

Un software de gestión preventiva permite mantener el inventario de puestos y personas usuarias, registrar las listas de comprobación y las medidas, planificar la vigilancia de la salud específica y documentar la formación.

Límites y errores frecuentes

  1. Excluir de la evaluación a las personas que usan portátiles o teletrabajan, o no dotarlas de pantalla, teclado y ratón externos.
  2. Considerar cumplida la norma con mobiliario homologado sin comprobar su ajuste real a cada persona.
  3. Omitir las pausas o cambios de tarea en trabajos de atención continuada con pantallas.
  4. No ofrecer la vigilancia de la salud específica antes de iniciar el trabajo ni gestionar los dispositivos correctores especiales.
  5. Ignorar la carga mental derivada del diseño del software y del ritmo de trabajo.
  6. No revisar los puestos tras cambios de equipo, de aplicaciones o de lugar de trabajo.

Las condiciones concretas de cada puesto deben evaluarse por técnicos de prevención; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de servicios administrativos con 90 personas recibe quejas frecuentes de molestias cervicales y fatiga visual tras renovar la plantilla con ordenadores portátiles.

  • Evaluación. Lista de comprobación de la guía técnica en todos los puestos: pantallas de portátil demasiado bajas y cercanas, sillas sin regulación lumbar y reflejos en las ventanas de la fachada oeste.
  • Medidas. Dotación de pantalla externa, teclado y ratón, sillas regulables, cortinas o estores en la fachada afectada y reubicación de dos puestos perpendiculares a las ventanas.
  • Organización. Pausas de cinco a diez minutos por hora en las tareas de introducción de datos y rotación con tareas de atención telefónica.
  • Seguimiento. Vigilancia de la salud específica con protocolo de pantallas, formación sobre configuración del puesto y reevaluación a los seis meses con reducción de las molestias comunicadas.

Marco normativo en España

El Ministerio de Sanidad publica el protocolo de vigilancia sanitaria específica para pantallas de visualización de datos, que aplica el personal sanitario de los servicios de prevención; las normas UNE-EN ISO 9241 recogen los requisitos ergonómicos de los equipos y del software.

Conceptos relacionados

En el blog

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con pantallas de visualización. Edición vigente. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia. 2021, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. Unión Europea. Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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