Wearables en SST

Los wearables en seguridad y salud en el trabajo son dispositivos electrónicos que la persona lleva puestos o integrados en su ropa o equipo de protección (relojes y pulseras, chalecos y cascos instrumentados, gafas inteligentes, exoesqueletos con sensores, etiquetas de localización, detectores personales de gases o de ruido) y que miden de forma continua variables del entorno, del cuerpo o de la actividad para detectar exposiciones y situaciones de riesgo, avisar en tiempo real a la persona o a un centro de control y generar datos para la prevención. Sus aplicaciones abarcan la detección de exposición a calor, ruido, gases, radiaciones y vibraciones; el aviso de proximidad a vehículos y máquinas; la detección de caídas, inmovilidad y hombre muerto en trabajos en solitario; el análisis ergonómico de posturas y esfuerzos; la asistencia física mediante exoesqueletos; y la localización en emergencias y espacios confinados. La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, en su informe de 2022 sobre sistemas inteligentes de supervisión digital, señala su potencial para medir exposiciones en tiempo real, dar retroalimentación inmediata y proteger a colectivos vulnerables, y al mismo tiempo advierte de los retos de privacidad, confianza, exactitud de los datos, implicación de los trabajadores y ausencia de normas maduras para los equipos de protección inteligentes. En España, su implantación se rige por la Ley 31/1995 (evaluación de riesgos, consulta y participación), por la normativa de protección de datos (Reglamento General de Protección de Datos y Ley Orgánica 3/2018) y, cuando incorporan inteligencia artificial que supervisa a las personas, por el Reglamento (UE) 2024/1689; los wearables que forman parte de un equipo de protección individual se someten además al Reglamento (UE) 2016/425.

En pocas palabras

Dispositivos electrónicos que la persona lleva puestos o integrados en su ropa o equipo de protección para medir de forma continua exposiciones (ruido, gases, calor, vibraciones), detectar situaciones de riesgo (proximidad, caídas, inmovilidad), analizar posturas y esfuerzos, asistir físicamente (exoesqueletos) y localizar en emergencias, con alertas en tiempo real y datos para la prevención. La EU-OSHA destaca su potencial y advierte de los retos de privacidad, confianza, exactitud y participación. En España se rigen por la Ley 31/1995 (evaluación y consulta), la normativa de protección de datos (RGPD y Ley Orgánica 3/2018), el Reglamento (UE) 2024/1689 cuando incorporan inteligencia artificial que supervisa a las personas y el Reglamento (UE) 2016/425 cuando forman parte de un equipo de protección individual.

Contenido
  1. Tipos de wearables y aplicaciones preventivas
  2. Beneficios, límites y riesgos
  3. Requisitos legales y de gobernanza
  4. Aplicación organizativa: cómo implantar wearables con garantías
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Tipos de wearables y aplicaciones preventivas

Los wearables de exposición miden en la propia persona los agentes físicos y químicos del entorno: dosímetros de ruido, detectores personales de gases y de oxígeno, sensores de temperatura y humedad para el estrés térmico, dosímetros de radiación y acelerómetros para vibraciones. Su ventaja frente a la medición ambiental es que registran la exposición real de cada persona a lo largo de la jornada y permiten alertas inmediatas cuando se superan umbrales, aunque no sustituyen a las mediciones normalizadas que exige la normativa específica para la evaluación de la exposición.

Los wearables de seguridad y localización incluyen etiquetas y balizas de proximidad que avisan al trabajador y al conductor cuando una persona se acerca a un vehículo o a una máquina, dispositivos de hombre muerto y detección de caídas para trabajos en solitario, con aviso automático a un centro de control, y sistemas de localización en interiores para emergencias, espacios confinados y evacuaciones. Los wearables ergonómicos y fisiológicos registran posturas, movimientos, esfuerzos y, en algunos casos, frecuencia cardiaca o temperatura corporal, para el análisis de la carga física, la fatiga y el estrés térmico; los exoesqueletos, activos o pasivos, asisten a la persona en tareas de manipulación o de trabajo con los brazos elevados y pueden integrar sensores.

Los equipos de protección individual inteligentes integran sensores en cascos, chalecos, calzado o guantes para verificar su uso, detectar impactos o exposiciones y comunicar alertas. Cuando el dispositivo cumple una función de protección, debe mantener la conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425 y la integración electrónica no puede reducir sus prestaciones de protección.

Beneficios, límites y riesgos

  • Detección en tiempo real. Alertas inmediatas ante exposiciones o situaciones de riesgo que las mediciones periódicas no detectan.
  • Exposición individual. Datos de la exposición real de cada persona, útiles para adaptar tareas, pausas y rotaciones.
  • Colectivos vulnerables. Apoyo a trabajadores en solitario, de nueva incorporación, de mayor edad o con limitaciones.
  • Datos para la prevención. Indicadores agregados para revisar la evaluación de riesgos y priorizar medidas.
  • Exactitud y fiabilidad. Los sensores de consumo no siempre alcanzan la precisión de los equipos de medición normalizados; los datos deben validarse y no sustituyen a las mediciones exigidas por la normativa.
  • Privacidad y vigilancia. La recogida continua de datos personales, en especial fisiológicos y de localización, genera riesgos de vigilancia, desviación de finalidad y pérdida de confianza.
  • Riesgos psicosociales. La sensación de control, la presión por el rendimiento y la dependencia de alertas pueden generar estrés y reducir la atención al riesgo.
  • Ergonomía del dispositivo. Peso, sujeción, autonomía, compatibilidad con los equipos de protección y confort condicionan el uso real.
  • Seguridad y mantenimiento. Calibración, baterías, actualizaciones, ciberseguridad y sustitución.

Requisitos legales y de gobernanza

  • Evaluación de riesgos y consulta. La introducción de wearables es una nueva tecnología que exige consulta a los delegados de prevención y revisión de la evaluación, incluidos los riesgos psicosociales.
  • Protección de datos. Finalidad preventiva definida, base jurídica, minimización, conservación limitada, información a las personas, evaluación de impacto cuando exista seguimiento sistemático o tratamiento de datos de salud a gran escala, y separación de los datos fisiológicos, que tienen la consideración de datos de salud y quedan bajo la confidencialidad del personal sanitario.
  • Derechos digitales. Artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y artículos 87 a 91 de la Ley Orgánica 3/2018 sobre intimidad frente a dispositivos digitales, geolocalización y videovigilancia.
  • Reglamento de inteligencia artificial. Los sistemas de inteligencia artificial destinados a supervisar y evaluar a los trabajadores son de alto riesgo, con obligaciones de gestión de riesgos, supervisión humana y transparencia; el reconocimiento de emociones en el trabajo está prohibido salvo por motivos médicos o de seguridad.
  • Equipos de protección individual. Conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425 cuando el wearable forma parte de un equipo de protección.
  • Voluntariedad y no discriminación. Uso ligado a la finalidad preventiva, sin consecuencias disciplinarias ni de evaluación del rendimiento, y con alternativas para quienes no puedan utilizarlos.
  • Participación. Diseño, prueba y evaluación con las personas usuarias y sus representantes, como recomienda la EU-OSHA.

Aplicación organizativa: cómo implantar wearables con garantías

  1. Definir la finalidad preventiva concreta (exposición, proximidad, trabajo en solitario, ergonomía) a partir de la evaluación de riesgos y comprobar que las medidas técnicas y organizativas previas están implantadas.
  2. Consultar el proyecto con los delegados de prevención y realizar el análisis de protección de datos: finalidad, minimización, conservación, evaluación de impacto, separación de los datos de salud y, si procede, análisis conforme al Reglamento (UE) 2024/1689.
  3. Seleccionar dispositivos con exactitud validada, ergonomía adecuada, compatibilidad con los equipos de protección y conformidad con el Reglamento (UE) 2016/425 cuando formen parte de un equipo de protección.
  4. Realizar una prueba piloto con las personas usuarias, medir fiabilidad, falsos positivos y aceptación, y ajustar umbrales, alertas y procedimientos de respuesta.
  5. Informar a la plantilla de forma clara sobre qué se mide, con qué finalidad, quién accede y durante cuánto tiempo se conservan los datos, y garantizar la ausencia de uso disciplinario o de evaluación del rendimiento.
  6. Integrar las alertas y los datos agregados en el sistema de gestión preventiva, con respuesta a las alertas, revisión de la evaluación y protocolos para trabajos en solitario y emergencias.
  7. Mantener los dispositivos (calibración, baterías, actualizaciones, ciberseguridad) y revisar periódicamente la eficacia, los efectos psicosociales y el cumplimiento normativo.

Un software de gestión preventiva permite integrar las alertas y los datos agregados de los wearables con la evaluación de riesgos, los puestos y las personas expuestas, gestionar las acciones derivadas y los protocolos de trabajo en solitario y mantener la trazabilidad, con separación de los datos de salud y registro de la información y consulta realizadas.

Límites y errores frecuentes

  1. Sustituir las mediciones normalizadas de exposición por datos de sensores de consumo no validados.
  2. Implantar wearables sin consulta a los representantes, sin análisis de protección de datos ni información clara a la plantilla.
  3. Tratar datos fisiológicos fuera de la confidencialidad sanitaria o utilizarlos para evaluar el rendimiento.
  4. Confiar en alertas sin procedimiento de respuesta ni supervisión humana, especialmente en trabajos en solitario.
  5. Ignorar la ergonomía del dispositivo y la compatibilidad con los equipos de protección, lo que lleva a que no se use.
  6. No mantener ni calibrar los dispositivos ni revisar los efectos psicosociales de la supervisión continua.

Los requisitos concretos de protección de datos, de inteligencia artificial y de equipos de protección deben analizarse caso por caso; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de mantenimiento de redes de saneamiento con personal que trabaja en solitario y en espacios confinados quiere reducir el tiempo de respuesta ante incidentes.

  • Diseño. El servicio de prevención, con la representación de los trabajadores y el delegado de protección de datos, define la finalidad (detección de caídas e inmovilidad, alerta de gases y localización en emergencias) y selecciona un detector personal multigás con función de hombre muerto y localización activable solo durante las intervenciones.
  • Garantías. Se realiza la evaluación de impacto en protección de datos, se establece que los datos de localización se conservan solo durante la intervención y que no existe tratamiento de datos fisiológicos, se informa a la plantilla y se documenta la exclusión de cualquier uso disciplinario.
  • Implantación. Tras un piloto de dos meses con ajuste de umbrales y del procedimiento de respuesta del centro de control, se despliega el sistema con formación, calibración periódica y protocolos de actuación ante alertas.
  • Resultados. El tiempo de respuesta ante incidentes se reduce de forma clara, las alertas de gases permiten revisar la evaluación de dos tipos de instalación y la revisión anual confirma la aceptación de la plantilla y el cumplimiento normativo.

Marco normativo y de referencia

El Real Decreto 773/1997 regula la utilización de los equipos de protección individual en la empresa, y las normas específicas de ruido, vibraciones, agentes químicos y estrés térmico establecen los métodos de medición normalizados que los wearables complementan.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Unión Europea. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. 2016. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. 2018, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  4. Unión Europea. Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. 2024. Fuente oficial
  5. Unión Europea. Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual. 2016. Fuente oficial
  6. Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Smart digital monitoring systems for occupational safety and health: uses and challenges. 2022. Fuente oficial
  7. Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Digitalisation of work. Portal temático. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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