Blog > septiembre 15, 2026

Prevención de riesgos laborales para personas trabajadoras del hogar: evaluación obligatoria, Prevencion10 y la nueva Guía Técnica del INSST

Trabajadora del hogar y persona empleadora revisando una tableta, prevención de riesgos laborales en el hogar

El Real Decreto-ley 16/2022 puso fin a una anomalía histórica: incorporó a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la disposición adicional decimoctava y reconoció la protección adaptada de las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar, hasta entonces excluidas, y el Real Decreto 893/2024 desarrolló ese régimen especial. Aunque entró en vigor el 12 de septiembre de 2024, sus obligaciones generales no resultaron exigibles hasta seis meses después de la puesta a disposición de la herramienta oficial Prevencion10, es decir, desde el 15 de noviembre de 2025. En mayo de 2026 el INSST publicó la Guía Técnica y el protocolo frente a la violencia y el acoso en el servicio del hogar familiar, que completan el marco.

Este artículo resume las obligaciones, cómo cumplirlas y qué cambia para las nuevas contrataciones. Nota: aunque la búsqueda habitual es «empleadas de hogar», la denominación normativa es personas trabajadoras del hogar o personal del hogar.

Qué obliga el Real Decreto 893/2024

  • Evaluar los riesgos del puesto de trabajo en el domicilio y planificar las medidas preventivas.
  • Informar y formar a la persona trabajadora sobre los riesgos y las medidas, con certificado de la formación.
  • Garantizar condiciones seguras: equipos, productos químicos, instalaciones y organización del trabajo.
  • Proteger frente a la violencia y el acoso, facilitando a la persona trabajadora el protocolo oficial como parte de la información preventiva.
  • Revisar la evaluación cuando cambien las condiciones o las características relevantes de la persona empleada, y facilitar siempre la información y la formación aplicables.
  • Vigilancia de la salud: a 22 de agosto de 2026, la aplicación de los reconocimientos médicos del artículo 8.2 continúa condicionada al desarrollo de las previsiones normativas para su realización en el Sistema Nacional de Salud, conforme a la disposición final quinta.4.

La obligación preventiva recae en la persona empleadora del hogar, no en la persona trabajadora; el alta en la Seguridad Social es una obligación distinta y no condiciona el deber de protección.

Prevencion10: la herramienta gratuita del INSST

Prevencion10 (prevencion10.es) es la plataforma pública del INSST para que la persona empleadora realice la evaluación de riesgos de forma guiada y gratuita. Genera la evaluación, las medidas preventivas aplicables y materiales de información y seguimiento para la persona trabajadora. Desde el 15 de noviembre de 2025 las obligaciones generales ya son exigibles. Una nueva contratación no obliga por sí sola a repetir íntegramente la evaluación: debe revisarse si cambian las condiciones o las características relevantes de la persona empleada, y siempre debe facilitarse la información y la formación aplicables.

Los riesgos más frecuentes en el servicio del hogar

  • Trastornos musculoesqueléticos por posturas forzadas, cargas y movimientos repetitivos (limpieza, cuidado de personas dependientes).
  • Productos químicos de limpieza: mezclas peligrosas, falta de ventilación y de guantes.
  • Caídas al mismo nivel y desde escaleras o taburetes.
  • Cortes, quemaduras y riesgo eléctrico en cocina y electrodomésticos.
  • Riesgos psicosociales: aislamiento, jornadas prolongadas, presión de tiempo, violencia y acoso.

La Guía Técnica del INSST y el protocolo frente a violencia y acoso (mayo de 2026)

La Guía Técnica, publicada el 14 de mayo de 2026, clarifica y desarrolla el Real Decreto 893/2024 y aporta criterios técnicos y orientaciones prácticas para su aplicación en un entorno tan particular como el domicilio. El protocolo oficial frente a la violencia y el acoso en el servicio del hogar familiar facilita actuaciones para prevenir y abordar estas situaciones, en línea con el Convenio 190 de la OIT, y tiene una vigencia inicial de dos años.

Sanciones y responsabilidad

El incumplimiento puede generar responsabilidad administrativa conforme a la normativa sancionadora aplicable. Las actuaciones inspectoras dentro de un domicilio deben respetar su inviolabilidad y los requisitos legales de acceso. Las mutuas, los sindicatos (UGT y CCOO) y las gestorías han publicado guías prácticas; la referencia oficial sigue siendo el INSST.

Qué deben hacer las empresas y entidades que gestionan personal del hogar

Las empresas y entidades empleadoras del personal de ayuda a domicilio, las plataformas y las entidades del tercer sector se rigen por la LPRL y el Reglamento de los Servicios de Prevención, no por el régimen especial del hogar: evaluación por puesto, formación, vigilancia de la salud y coordinación en los domicilios. La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025 anuló la disposición final primera del Real Decreto 893/2024, que había añadido reglas específicas para la ayuda a domicilio, y el nuevo proyecto sometido a audiencia en marzo de 2026 aún no está en vigor. Para estas organizaciones, un sistema de gestión como Sabentis permite evaluar cientos de puestos con plantillas por tipo de domicilio y tarea, planificar la formación y la vigilancia de la salud y documentar todo para la Inspección. Para formación básica gratuita en prevención, consulte Sabentis Academy.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no hice la evaluación antes del 14 de noviembre de 2025?

Las obligaciones generales son exigibles desde el 15 de noviembre de 2025: conviene hacerla cuanto antes con Prevencion10 y conservar el documento.

¿La evaluación tiene coste?

No si se realiza con Prevencion10. También puede contratarse a un servicio de prevención ajeno.

¿Hay que repetirla con cada nueva contratación?

No necesariamente. Debe revisarse si cambian las condiciones o las características relevantes de la persona empleada, y siempre debe facilitarse la información y la formación aplicables a la nueva persona trabajadora.

Fuentes


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