Campos electromagnéticos

Los campos electromagnéticos en el ámbito laboral son los campos eléctricos estáticos, los campos magnéticos estáticos y los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables en el tiempo con frecuencias de hasta 300 GHz generados por instalaciones y equipos de trabajo, como líneas y subestaciones eléctricas, hornos de inducción, soldadura por resistencia y al arco, electrólisis, calentadores dieléctricos, equipos de resonancia magnética, antenas y equipos de radiofrecuencia, radares y sistemas de comunicación. Sus efectos directos sobre el organismo son de dos tipos: los no térmicos, como la estimulación de nervios y músculos, los efectos sensoriales (vértigo, náuseas, fosfenos) y la interferencia con la actividad neuronal, a frecuencias bajas e intermedias, y los térmicos, por calentamiento de tejidos, a frecuencias altas; además de los efectos indirectos, como la interferencia con implantes médicos activos o pasivos, la proyección de objetos ferromagnéticos en campos estáticos intensos, la ignición de atmósferas inflamables y las corrientes de contacto. En España, la protección frente a estos riesgos se regula en el Real Decreto 299/2016, que transpone la Directiva 2013/35/UE, establece valores límite de exposición relacionados con los efectos para la salud y con los efectos sensoriales y niveles de acción para la evaluación práctica, y obliga al empresario a evaluar la exposición, aplicar medidas cuando se superan los niveles de acción, proteger de forma especial a las trabajadoras embarazadas y a las personas con implantes, informar y formar y garantizar la vigilancia de la salud; la norma no cubre los posibles efectos a largo plazo ni el contacto con conductores en tensión. El INSST desarrolla su aplicación en la guía técnica de 2019 sobre campos electromagnéticos en los lugares de trabajo.

En pocas palabras

Campos eléctricos y magnéticos estáticos y variables de hasta 300 GHz generados por instalaciones y equipos de trabajo (líneas eléctricas, hornos de inducción, soldadura, resonancia magnética, antenas, radares). Producen efectos directos no térmicos (estimulación nerviosa y muscular, efectos sensoriales) y térmicos, y efectos indirectos (interferencia con implantes, proyección de objetos, ignición). El Real Decreto 299/2016 (Directiva 2013/35/UE) fija valores límite de exposición para efectos sobre la salud y sensoriales y niveles de acción, y obliga a evaluar, aplicar medidas y planes de acción, proteger a embarazadas y personas con implantes, informar y formar y vigilar la salud; no cubre los efectos a largo plazo. El INSST publica una guía técnica de 2019 para su aplicación.

Contenido
  1. Fuentes de exposición y efectos
  2. Obligaciones del Real Decreto 299/2016
  3. Evaluación práctica y medidas
  4. Aplicación organizativa: cómo gestionar la exposición a campos electromagnéticos
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Fuentes de exposición y efectos

  • Campos estáticos. Equipos de resonancia magnética, electrólisis, imanes industriales y trenes de levitación; efectos sensoriales por movimiento en el campo y riesgo de proyección de objetos ferromagnéticos e interferencia con implantes.
  • Baja frecuencia (hasta 100 kHz). Líneas y subestaciones eléctricas, transformadores, hornos de inducción, soldadura por resistencia y al arco, desmagnetizadores; estimulación de nervios y músculos y efectos sensoriales.
  • Frecuencia intermedia y radiofrecuencia. Calentadores dieléctricos y de inducción, sistemas de seguridad electrónica, equipos de diatermia; efectos térmicos y de estimulación según la frecuencia.
  • Microondas y alta frecuencia (hasta 300 GHz). Antenas de telecomunicaciones, radares, equipos de secado y hornos de microondas industriales; calentamiento de tejidos y de superficies corporales.
  • Efectos indirectos. Interferencia con marcapasos, desfibriladores, bombas de insulina e implantes pasivos, corrientes de contacto, ignición de atmósferas inflamables y detonación de explosivos.
  • Colectivos especialmente sensibles. Trabajadoras embarazadas y personas con implantes médicos, para las que los límites generales pueden no ser suficientes.

Obligaciones del Real Decreto 299/2016

El empresario debe evaluar los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos, identificando las fuentes, los niveles de exposición y las personas afectadas, con mediciones o cálculos cuando no pueda descartarse la superación de los niveles de acción a partir de la información del fabricante, de las bases de datos o de las guías disponibles. Los valores límite de exposición se definen a partir de magnitudes internas (campo eléctrico inducido en el cuerpo, tasa de absorción específica, densidad de potencia) y se distinguen los relacionados con efectos para la salud, que no pueden superarse, y los relacionados con efectos sensoriales, que pueden superarse temporalmente bajo condiciones y medidas específicas; los niveles de acción son valores de las magnitudes externas (campo eléctrico, campo magnético, corriente de contacto) que facilitan demostrar el cumplimiento sin cálculo dosimétrico.

Cuando se superan los niveles de acción, el empresario debe elaborar y aplicar un plan de acción con medidas técnicas y organizativas: métodos de trabajo alternativos, equipos de menor emisión, apantallamientos y enclavamientos, delimitación y señalización de zonas, limitación de la duración de la exposición, mantenimiento y equipos de protección adecuados. Debe adoptar medidas específicas para las trabajadoras embarazadas y las personas con implantes, informar y formar a la plantilla sobre los resultados de la evaluación, los valores límite, las medidas y la detección de efectos adversos, y garantizar la vigilancia de la salud, con examen médico cuando se notifique un efecto no deseado o se supere un valor límite. Las instalaciones de resonancia magnética y determinadas actividades pueden superar los valores límite bajo condiciones y garantías reforzadas.

Evaluación práctica y medidas

  • Identificación de fuentes. Inventario de equipos e instalaciones emisoras, con sus frecuencias y potencias, y clasificación en función de la posibilidad de superar los niveles de acción.
  • Evaluación simplificada. Uso de las tablas de la guía técnica del INSST y de la guía europea que identifican equipos que cumplen sin necesidad de mediciones.
  • Mediciones y cálculos. Realizadas por personal competente con instrumentación adecuada en los puestos y fuentes que lo requieren, con comparación con los niveles de acción y, si procede, evaluación dosimétrica.
  • Zonificación. Delimitación y señalización de zonas de acceso restringido, prohibición de acceso a personas con implantes y control de objetos ferromagnéticos en campos estáticos.
  • Medidas técnicas y organizativas. Apantallamiento, distancia, enclavamientos, reducción del tiempo de exposición y procedimientos de trabajo.
  • Registro y revisión. Documentación de la evaluación, revisión ante cambios de equipos, instalaciones o personas, y registro de las exposiciones e incidencias.

Aplicación organizativa: cómo gestionar la exposición a campos electromagnéticos

  1. Inventariar las fuentes de campos electromagnéticos presentes en la empresa, con sus características técnicas y las personas que trabajan en su entorno.
  2. Realizar la evaluación inicial con las tablas y criterios de la guía técnica del INSST y de la información de los fabricantes, y determinar qué fuentes requieren mediciones o cálculos.
  3. Encargar las mediciones a personal competente con instrumentación adecuada, comparar con los niveles de acción y los valores límite y documentar los resultados.
  4. Elaborar el plan de acción cuando se superen los niveles de acción, con medidas técnicas (apantallamiento, distancia, enclavamientos), organizativas (zonificación, tiempos, procedimientos) y de señalización.
  5. Identificar y proteger a las trabajadoras embarazadas y a las personas con implantes, con restricciones de acceso y adaptación de puestos.
  6. Informar y formar a la plantilla, integrar la vigilancia de la salud específica y establecer el procedimiento de comunicación de efectos no deseados.
  7. Revisar la evaluación ante cambios de equipos, instalaciones o personas expuestas y mantener los registros.

Un software de gestión preventiva permite mantener el inventario de fuentes y equipos emisores, vincularlos con los puestos y las personas expuestas, registrar las mediciones y los planes de acción, gestionar las restricciones de acceso de personas especialmente sensibles, programar la formación y la vigilancia de la salud y conservar la trazabilidad de las evaluaciones.

Límites y errores frecuentes

  1. Ignorar la evaluación por considerar que solo afecta a grandes instalaciones eléctricas o de telecomunicaciones, cuando equipos como la soldadura por resistencia o los hornos de inducción pueden superar los niveles de acción.
  2. No identificar a las personas con implantes ni a las trabajadoras embarazadas en las zonas con exposición relevante.
  3. Realizar mediciones sin personal competente ni instrumentación adecuada, o sin relacionarlas con los niveles de acción de cada frecuencia.
  4. Confundir los efectos a largo plazo, no cubiertos por la norma, con los efectos directos e indirectos que sí regula.
  5. No señalizar ni delimitar las zonas de acceso restringido ni controlar los objetos ferromagnéticos en campos estáticos.
  6. No revisar la evaluación tras la incorporación de nuevos equipos o cambios en las instalaciones.

La evaluación concreta depende de las fuentes, las frecuencias y las condiciones de trabajo; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de fabricación de componentes metálicos con hornos de inducción y equipos de soldadura por resistencia recibe la consulta de un trabajador con marcapasos que se incorpora a la sección.

  • Evaluación. El servicio de prevención inventaría los equipos, aplica los criterios de la guía técnica del INSST, identifica que los hornos de inducción y la soldadura por resistencia requieren mediciones y las encarga a un servicio de higiene con instrumentación adecuada.
  • Resultados. Las mediciones muestran superación de los niveles de acción en la proximidad inmediata de los inductores y de las pinzas de soldadura, con cumplimiento a distancias superiores a un metro.
  • Medidas. Se delimitan y señalizan las zonas de acceso restringido, se establecen distancias y procedimientos de operación, se instalan apantallamientos en los inductores, se prohíbe el acceso a las zonas a personas con implantes activos y se adapta el puesto del trabajador con marcapasos a tareas fuera de las zonas restringidas.
  • Seguimiento. Se informa y forma a la plantilla, se integra la vigilancia de la salud específica y la evaluación se revisa con cada nuevo equipo, con registro en el sistema de gestión.

Marco normativo y de referencia

El Real Decreto 299/2016 no cubre los posibles efectos a largo plazo de la exposición ni los riesgos derivados del contacto con conductores en tensión, que se rigen por la normativa de riesgo eléctrico.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos. 2016, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Unión Europea. Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos). 2013. Fuente oficial
  3. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos en los lugares de trabajo. 2019. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  6. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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