Señalización de seguridad y salud

La señalización de seguridad y salud en el trabajo es la señalización que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporciona una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda. Así la define el Real Decreto 485/1997, que transpone la Directiva 92/58/CEE y establece las disposiciones mínimas en esta materia en España. La señalización es una medida preventiva complementaria: no elimina ni reduce el riesgo por sí misma, sino que llama la atención sobre él, alerta ante situaciones de emergencia, facilita la localización de medios de protección, evacuación y primeros auxilios y orienta a las personas sobre conductas y prohibiciones. Por eso la norma exige utilizarla cuando el riesgo no pueda evitarse o limitarse suficientemente con medidas técnicas u organizativas, y nunca como sustituto de ellas.

En pocas palabras

Señalización que, referida a un objeto, actividad o situación, proporciona una indicación u obligación de seguridad o salud mediante paneles, colores, señales luminosas o acústicas, comunicación verbal o gestos. Regulada por el Real Decreto 485/1997 (Directiva 92/58/CEE), es una medida complementaria que se utiliza cuando el riesgo no puede evitarse o limitarse con medidas técnicas u organizativas, y nunca las sustituye. Debe derivar de la evaluación de riesgos, ser visible, coherente y mantenida, y los trabajadores deben recibir formación sobre su significado.

Contenido
  1. Función y principios de la señalización
  2. Tipos de señales y su uso
  3. Señalización y otras normas
  4. Aplicación organizativa: cómo implantar la señalización en la empresa
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo y de referencia
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Función y principios de la señalización

El Real Decreto 485/1997 obliga al empresario a adoptar las medidas precisas para que en los lugares de trabajo exista una señalización de seguridad y salud que cumpla las disposiciones de sus anexos, siempre que el análisis de los riesgos, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas ponga de manifiesto su necesidad. La señalización debe atraer la atención sobre riesgos, prohibiciones u obligaciones, alertar ante emergencias, facilitar la localización e identificación de medios e instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios, y orientar o guiar en maniobras peligrosas.

Para ser eficaz, la señalización ha de ser coherente con la evaluación de riesgos, estar situada de forma visible y a distancia adecuada, mantenerse limpia y en buen estado, no acumularse hasta perder eficacia, y ser conocida por los trabajadores. La formación e información es una obligación expresa: los trabajadores deben recibir formación adecuada sobre el significado de las señales y los comportamientos que exigen, y deben ser consultados sobre las medidas de señalización.

El real decreto se aplica a todos los lugares de trabajo, con reglas específicas para la señalización de mercancías peligrosas, del tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo y aéreo, que se rigen por su normativa propia, y sin perjuicio de las disposiciones sobre señalización contenidas en otras normas de prevención (obras, atmósferas explosivas, agentes químicos, cancerígenos, riesgo eléctrico).

Tipos de señales y su uso

  • Señales en forma de panel. Combinan forma geométrica, color y pictograma: prohibición (círculo con banda roja), advertencia (triángulo amarillo), obligación (círculo azul), salvamento o socorro (rectángulo verde) y equipos de lucha contra incendios (rectángulo rojo). Sus características se detallan en el anexo III.
  • Colores de seguridad. Rojo para prohibición, peligro y material de lucha contra incendios; amarillo o amarillo anaranjado para advertencia; azul para obligación; verde para salvamento y situación de seguridad. El anexo II fija los colores de contraste y su aplicación.
  • Señales luminosas y acústicas. Para emergencias y situaciones que exigen atención inmediata; deben ser perceptibles sin ambigüedad, distinguirse de otras señales y comprobarse periódicamente (anexo IV).
  • Comunicaciones verbales y señales gestuales. Mensajes verbales breves y claros, y gestos codificados para guiar maniobras de cargas y vehículos, con encargados de señales identificables (anexos V y VI).
  • Señalización de riesgos de caídas, choques y golpes. Franjas alternas amarillas y negras o rojas y blancas en obstáculos, desniveles y zonas peligrosas, y delimitación de vías de circulación (anexo VII).
  • Tuberías, recipientes y áreas de almacenamiento. Etiquetado conforme a la normativa de sustancias y mezclas peligrosas, señales de advertencia en zonas de almacenamiento y señalización de equipos de protección contra incendios (anexo VII).
  • Señalización de emergencia. Vías de evacuación, salidas, puntos de reunión, equipos de primeros auxilios y de extinción, con iluminación de emergencia conforme al Código Técnico de la Edificación cuando proceda.

Señalización y otras normas

  • Lugares de trabajo. El Real Decreto 486/1997 remite a la señalización para vías de circulación, zonas peligrosas, desniveles y salidas.
  • Obras de construcción. El Real Decreto 1627/1997 exige señalización en obras conforme al Real Decreto 485/1997, incluida la señalización de obra que afecta a la vía pública.
  • Atmósferas explosivas. El Real Decreto 681/2003 impone la señal específica EX en los accesos a zonas con riesgo de atmósferas explosivas.
  • Agentes químicos y cancerígenos. Etiquetado y señalización de zonas conforme al Reglamento CLP y a los reales decretos sobre agentes químicos y cancerígenos.
  • Riesgo eléctrico. El Real Decreto 614/2001 exige señalizar y delimitar zonas de trabajo y de peligro en instalaciones eléctricas.
  • Normas técnicas. Las normas UNE-EN ISO 7010 (pictogramas), UNE-EN ISO 3864 (colores y diseño) y UNE 23033 complementan los criterios de diseño y coherencia.

Aplicación organizativa: cómo implantar la señalización en la empresa

  1. Partir de la evaluación de riesgos y del plan de emergencia para identificar dónde la señalización es necesaria: riesgos residuales, prohibiciones, obligaciones de EPI, vías y salidas, medios de extinción y primeros auxilios.
  2. Elaborar un plano o inventario de señalización por centro, con tipo, ubicación, tamaño y norma de referencia de cada señal.
  3. Seleccionar señales conformes a los anexos del Real Decreto 485/1997 y a la UNE-EN ISO 7010, con tamaños adecuados a la distancia de observación.
  4. Instalar las señales en lugares visibles, a altura y ángulo adecuados, evitando la acumulación y garantizando iluminación y contraste.
  5. Formar e informar a los trabajadores sobre el significado de las señales y las conductas exigidas, y consultarles sobre su implantación.
  6. Establecer un programa de mantenimiento y revisión periódica (limpieza, deterioro, obsolescencia, cambios de layout), incluida la comprobación de señales luminosas y acústicas.
  7. Integrar la señalización temporal en permisos de trabajo, obras, mantenimiento y cambios en la instalación.

Un software de gestión preventiva permite mantener el inventario de señalización por centro y zona, planificar las revisiones periódicas con listas de comprobación, registrar desviaciones y vincular las señales con la evaluación de riesgos y el plan de emergencia.

Límites y errores frecuentes

  1. Utilizar la señalización como sustituto de medidas técnicas u organizativas de eliminación o reducción del riesgo.
  2. Saturar los espacios con señales redundantes o irrelevantes, que reducen la atención a las importantes.
  3. Instalar señales sin vinculación con la evaluación de riesgos, por costumbre o por catálogo.
  4. Descuidar el mantenimiento: señales deterioradas, tapadas, mal iluminadas o desactualizadas tras cambios de instalación.
  5. No formar a los trabajadores sobre el significado de las señales y de las comunicaciones gestuales.
  6. Omitir la señalización temporal en obras, mantenimiento, derrames o zonas de riesgo transitorio.

Las características técnicas de las señales se detallan en los anexos del Real Decreto 485/1997 y en la guía técnica del INSST; esta ficha tiene carácter divulgativo.

Ejemplo práctico

Situación: una empresa de logística con nave de almacenamiento, muelles de carga y zona de carga de baterías reorganiza su distribución interior y debe revisar la señalización.

  • Diagnóstico. La revisión detecta señales de vías de circulación borradas, salidas de emergencia sin señalizar tras el cambio de estanterías, ausencia de señal de obligación de calzado y chaleco en los muelles y de advertencia de riesgo químico y eléctrico en la zona de baterías.
  • Plan. Se actualiza el plano de señalización a partir de la evaluación de riesgos y del plan de emergencia: pintado de vías y pasos de peatones, señales de prohibición de paso a peatones en zonas de carretillas, obligación de EPI en muelles, advertencia y prohibición de fuego en la zona de baterías, señalización de salidas, extintores y puntos de reunión con fotoluminiscencia.
  • Implantación. Instalación conforme a la UNE-EN ISO 7010, formación breve a la plantilla y a las contratas sobre el significado de las señales y recorrido de verificación con los delegados de prevención.
  • Seguimiento. Inclusión de la señalización en la inspección mensual de seguridad, con registro de desviaciones y revisión cada vez que se modifica la distribución.

Marco normativo y de referencia

El Real Decreto 1627/1997, el Real Decreto 681/2003, el Real Decreto 614/2001 y la normativa sobre agentes químicos y cancerígenos contienen exigencias específicas de señalización; la UNE-EN ISO 7010 normaliza los pictogramas de las señales.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Unión Europea. Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, relativa a las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y de salud en el trabajo. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 1997, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guía técnica sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. 2023. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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