Comunicación de accidentes de trabajo

La comunicación de accidentes de trabajo es el conjunto de obligaciones de notificación que la empresa debe cumplir cuando una persona trabajadora sufre un accidente laboral: la cumplimentación y envío del parte de accidente de trabajo a través del sistema Delt@ en los plazos de la Orden de 16 de diciembre de 1987 cuando el accidente causa baja, la relación mensual de accidentes sin baja, la comunicación urgente a la autoridad laboral en el plazo de veinticuatro horas en los accidentes graves, muy graves, mortales o que afecten a más de cuatro personas, y la notificación a la mutua colaboradora o entidad gestora. Se completa con la obligación preventiva de investigar los daños a la salud y con el registro y la conservación de la documentación que exige la Ley 31/1995.

En pocas palabras

Obligaciones de notificación tras un accidente laboral: parte de accidente con baja por Delt@ en cinco días hábiles, relación mensual de accidentes sin baja, comunicación a la autoridad laboral en veinticuatro horas en los graves, muy graves, mortales o múltiples, y notificación a la mutua. Se completa con la investigación del artículo 16.3 y el registro del artículo 23 de la Ley 31/1995.

Contenido
  1. Qué es la comunicación de accidentes de trabajo
  2. Obligaciones y plazos
  3. Investigación y registro preventivo
  4. Aplicación organizativa: cómo gestionar la comunicación
  5. Límites y errores frecuentes
  6. Ejemplo práctico
  7. Marco normativo en España
  8. Conceptos relacionados
  9. Referencias

Diccionario A-Z →

Qué es la comunicación de accidentes de trabajo

Cuando ocurre un accidente de trabajo confluyen tres sistemas: el de Seguridad Social, que necesita conocer el hecho para reconocer las prestaciones de contingencia profesional; el de la autoridad laboral y la Inspección de Trabajo, que vigilan las condiciones de trabajo y las causas del daño; y el preventivo de la propia empresa, que debe investigar el accidente para evitar su repetición. La comunicación de accidentes articula los dos primeros mediante modelos y plazos normalizados, y el tercero mediante la obligación de investigar y registrar del artículo 16.3 de la Ley 31/1995.

La Orden TAS/2926/2002 aprobó los modelos vigentes: el parte de accidente de trabajo, la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica y la relación de altas o fallecimientos de accidentados. Estableció además el sistema de Declaración Electrónica de Trabajadores Accidentados (Delt@), a través del cual se transmiten obligatoriamente los partes por vía electrónica, con acceso de la empresa, la mutua o entidad gestora, la autoridad laboral y la Inspección. En Cataluña se utiliza el sistema CoNTA con funciones equivalentes.

El parte de accidente recoge datos de la persona trabajadora, de la empresa y del centro, del lugar y las circunstancias del accidente (forma, agente material, desviación, actividad física), de la lesión y de la asistencia sanitaria, y de las consecuencias económicas. Su calidad determina la utilidad de las estadísticas oficiales de siniestralidad y la correcta calificación de la contingencia.

Obligaciones y plazos

  • Parte de accidente con baja. Debe cumplimentarse y transmitirse por Delt@ en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde la fecha del accidente o de la baja médica. Lo remite la empresa a la mutua o entidad gestora, que lo acepta o lo devuelve para corrección.
  • Relación de accidentes sin baja. Se comunica mensualmente, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente, la relación de accidentes ocurridos sin baja médica.
  • Comunicación urgente. En los accidentes graves, muy graves, mortales o que afecten a más de cuatro trabajadores, pertenezcan o no en su totalidad a la plantilla de la empresa, esta debe comunicar el hecho a la autoridad laboral de la provincia en el plazo máximo de veinticuatro horas, además del parte ordinario. Delt@ dispone de una función específica para esta comunicación.
  • Relación de altas o fallecimientos. La entidad gestora o mutua comunica mensualmente las altas y fallecimientos de las personas accidentadas.
  • Accidentes de personal de ETT y en misión. La empresa usuaria debe informar a la ETT de todo accidente ocurrido a los trabajadores cedidos; el parte lo presenta la ETT como empleadora. Los accidentes en misión y los in itinere se notifican con las marcas correspondientes.
  • Enfermedades profesionales. Se comunican por el sistema CEPROSS, con iniciativa del facultativo de la mutua o entidad gestora y colaboración de la empresa, conforme al Real Decreto 1299/2006 y la Orden TAS/1/2007.

Investigación y registro preventivo

  • Investigación. El artículo 16.3 de la Ley 31/1995 obliga a investigar todo daño para la salud que se haya producido, para detectar sus causas y adoptar medidas. La investigación corresponde al servicio de prevención con la colaboración de los mandos y la participación de los delegados de prevención.
  • Registro. El artículo 23 exige conservar la relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado una incapacidad superior a un día, a disposición de la autoridad laboral.
  • Información a los representantes. Los delegados de prevención tienen derecho a conocer los daños producidos, a presentarse en el lugar de los hechos aunque sea fuera de su jornada y a recibir la información de los partes.
  • Medidas. Las conclusiones de la investigación se incorporan a la evaluación de riesgos y a la planificación preventiva, con seguimiento de su ejecución.

Aplicación organizativa: cómo gestionar la comunicación

  1. Definir un procedimiento interno de comunicación inmediata de cualquier accidente o incidente al mando y al servicio de prevención, con un formulario de primera información.
  2. Asignar responsables y suplentes para la cumplimentación y el envío de los partes por Delt@, con certificados digitales vigentes y acceso a los datos de plantilla y de Seguridad Social.
  3. Establecer un protocolo de actuación ante accidentes graves, muy graves, mortales o múltiples: atención a las personas, aviso a la autoridad laboral en veinticuatro horas, preservación del lugar y comunicación a los representantes.
  4. Investigar cada accidente con un método sistemático (árbol de causas u otro), con participación de mandos y delegados de prevención, y documentar causas y medidas.
  5. Llevar el registro de accidentes y enfermedades profesionales con incapacidad superior a un día y conservar los partes y las investigaciones.
  6. Coordinar con la mutua la calificación de la contingencia y la asistencia, y con la ETT o la empresa principal en los casos de personal cedido o de contratas.
  7. Analizar periódicamente los datos con índices de siniestralidad y trasladar las conclusiones a la evaluación de riesgos y a la planificación.

Un software de gestión preventiva permite registrar el accidente desde la primera comunicación, controlar los plazos de notificación, documentar la investigación y las medidas y generar los índices y los informes para la dirección y los representantes.

Límites y errores frecuentes

  1. Superar el plazo de cinco días hábiles del parte o de veinticuatro horas de la comunicación urgente, lo que puede constituir infracción conforme a la LISOS.
  2. Omitir la relación mensual de accidentes sin baja o no registrar los accidentes leves, perdiendo información preventiva.
  3. Cumplimentar el parte con datos incompletos o codificaciones incorrectas de forma, agente y desviación.
  4. Notificar sin investigar, o investigar sin trasladar las conclusiones a medidas y a la evaluación de riesgos.
  5. No informar a los delegados de prevención ni facilitar su presencia en el lugar del accidente.
  6. Confundir la notificación a la mutua con la comunicación a la autoridad laboral en los accidentes graves.

Los plazos y modelos pueden actualizarse; deben consultarse las versiones vigentes en el sistema Delt@ y en la normativa aplicable.

Ejemplo práctico

Situación: un operario de una empresa de montaje sufre una fractura en el antebrazo al atraparse la mano en una cinta transportadora y es trasladado al centro asistencial de la mutua, que califica el accidente como grave.

  • Primera hora. Atención sanitaria, aviso al servicio de prevención y a los delegados de prevención, preservación de la zona y recogida de testimonios.
  • Veinticuatro horas. Comunicación urgente a la autoridad laboral a través de Delt@ por tratarse de un accidente grave.
  • Cinco días hábiles. Cumplimentación y envío del parte de accidente con baja, aceptado por la mutua.
  • Investigación y medidas. Árbol de causas que identifica la ausencia de resguardo en el punto de atrapamiento y un procedimiento de desatasco inadecuado; instalación de protección con enclavamiento, revisión del procedimiento, formación y actualización de la evaluación de riesgos, con registro en el sistema de gestión.

Marco normativo en España

En Colombia, la Resolución 156 de 2005 y el Decreto 1072 de 2015 regulan el reporte de accidentes de trabajo a la ARL dentro de los dos días hábiles siguientes; en otros países existen sistemas equivalentes de notificación electrónica.

Conceptos relacionados

Referencias

  1. Boletín Oficial del Estado. Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico. 2002, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  2. Boletín Oficial del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 1995, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  3. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 2015, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  4. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. 2000, texto consolidado vigente. Fuente oficial
  5. Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. 2006, texto consolidado vigente. Fuente oficial

Información editorial

Fecha de publicación: 30 de agosto de 2026.

Responsable editorial: Equipo editorial de Sabentis.

Revisión editorial por Pablo RodríguezLinkedIn

Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Internacional ORP y Chief Financial Officer de Sabentis.

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